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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35281 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #600 en: 12 de Febrero de 2021, 19:39:27 pm »
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Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.

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Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #601 en: 12 de Febrero de 2021, 19:41:18 pm »
Perdón es hay no a, no he leído antes mi borrador

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #602 en: 12 de Febrero de 2021, 20:23:12 pm »
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Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.
A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #603 en: 12 de Febrero de 2021, 20:33:43 pm »
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A ver, lo que tiene que ser particular es el inmueble ...
Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #604 en: 12 de Febrero de 2021, 20:36:24 pm »
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Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...

Igual que tú. Un 5,34. El año pasado saqué un 7 en esta prueba presencial, habiendo estudiado mucho menos de lo que he estudiado este año. Como hice el examen del año pasado y éste, puedo afirmar que este año ha sido mucho más difícil y rebuscado. Ahora, con fuerza a la segunda prueba presencial, que es más difícil y el año pasado fue una escabechina. Toco madera para que esa escabechina haya sido este año la de la primera prueba, y que a todos nos resulte más digerible esta segunda prueba que empezamos ya.

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #605 en: 12 de Febrero de 2021, 20:38:13 pm »
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Igual que tú. Un 5,34. El año pasado saqué un 7 en esta prueba presencial, habiendo estudiado mucho menos de lo que he estudiado este año. Como hice el examen del año pasado y éste, puedo afirmar que este año ha sido mucho más difícil y rebuscado. Ahora, con fuerza a la segunda prueba presencial, que es más difícil y el año pasado fue una escabechina. Toco madera para que esa escabechina haya sido este año la de la primera prueba, y que a todos nos resulte más digerible esta segunda prueba que empezamos ya.
Miedo me das compi ... :-[

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #606 en: 12 de Febrero de 2021, 20:40:02 pm »
 :'( :'( y a mi

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #607 en: 12 de Febrero de 2021, 20:45:37 pm »
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Lo que tiene que ser particular es el uso del inmueble. Y si los dos alemanes actúan como ciudadanos entiendo que actúan como particulares, es mi apreciación, que puede ser o no la correcta. Y si actúan como particulares, su uso lo será.
A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.
¿Es uso particular? No
¿Se cumple el supuesto del examen? Si
¿Es foro exclusivo? Si
 :-X

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #608 en: 12 de Febrero de 2021, 21:09:52 pm »
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A ver, yo Pepillo ciudadano alemán arriendo mi inmueble sito en Palma de Mallorca a Juanillo ciudadano alemán también que lo dedica a apartamentos turísticos o lo subarrienda a una empresa.
¿Es uso particular? No
¿Se cumple el supuesto del examen? Si
¿Es foro exclusivo? Si
 :-X
Lo que indicas sobre el subarriendo se contesta por sí solo y te aconsejo que si llegara el caso de que tengas que impugnar no lo elijas como argumento.
Y lo de dedicarlos a apartamentos turísticos, que quieres que te diga....
En fin, solo quería aportar ideas para impugnar, yo no tengo claro que no sea exclusivo, ni tampoco que esté dentro de la excepción, ya he dicho que de haberme tocado en el examen la hubiese dejado en blanco.

Y dale recuerdos a Pepillo y Juanillo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #609 en: 12 de Febrero de 2021, 21:42:58 pm »
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Y dale recuerdos a Pepillo y Juanillo.

Los alemanes ;D ;D ;D

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #610 en: 12 de Febrero de 2021, 21:53:25 pm »
Pues ya somos 8 alumnos del foro general de la asignatura  que interpretan y por tanto coincidimos que la pregunta en cuestión del arrendamiento es errónea.... y los que quedan por darse cuenta del error. Me alivia no ser el único que la ha interpretado mal...

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #611 en: 12 de Febrero de 2021, 21:59:29 pm »
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Los alemanes ;D ;D ;D
La verdad que tienes razón, con esos nombres tan alemanes. Añadiría otra duda más al supuesto:¿Eran alemanes los litigantes o eran vecinos del Sacromonte de  Granada? Si ello fuese así el foro sí sería exclusivo sin la menor duda. Jajaja

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #612 en: 12 de Febrero de 2021, 22:09:47 pm »
Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #613 en: 13 de Febrero de 2021, 08:49:33 am »
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Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)
Perdónanos por estas chanzas que no tienen la más mínima malicia, simplemente que, después del estrés de los exámenes, es normal, tras relajarse uno, este tipo de comentarios.
Y continuando con las mismas chanzas, he de decirte que no he entrado en rebatir tus argumentos del alquiler vacacional de Juanillo (alemán de pura cepa) con su arrendador Pepillo (de igual origen que Pepillo). Si ello fuese así, es normal que Pepillo interpusiera la demanda correspondiente, pues, si ya resulta no muy legal el alquiler vacacional que realiza un propietario, no quiero ni contarte como se pondría Pepillo cuando tuvo conocimiento de las andanzas de Juanillo. Bien es cierto que no sabemos las condiciones contractuales del arrendamiento determinadas en el contrato realizado en el país natal de ambos, Alemania, pero se presupone, tras la demanda, que a Juanillo no  le estaría permitido ni el subarriendo ni el alquiler turístico.

Para mí, y es una opinión personal, las leyes deben ser lógicas dentro de lo que cabe, y no le pueden imponer a los ciudadanos unos inconvenientes y gastos innecesarios de forma imperativa. Esto viene a colación con las características  de esta controversia:
Dos alemanes de pura cepa, que tienen su domicilio en su país natal, y que han realizado un contrato en su propio país en concordancia con la normativa exigida en su país, y que por ser los arrendamientos inmobiliarios un foro de exclusión, obligan a desplazarse tanto a Pepillo como a Juanillo (no vive en el piso porque lo tiene subarrendado) y gastarse una pasta innecesaria en viajes, procuradores, abogados, traductores, etc.. por culpa del RBIr. ¿es esto lógico? yo creo que no. ¿ En que modo atenta un arrendamiento a la soberanía de un Estado? La verdad, no veo lógico que no se le permita a ambos plantear la demanda en su país.

Y si a eso le añadimos que específicamente existe  una figura que permite el foro general en detrimento del foro de exclusión, y que se dan las condiciones de dicha figura en el supuesto planteado, pues, como dicen los de la región catalana, "a más a más".

Pero claro, para decidirse a favor del foro de exclusión como del foro general hay que deducir circunstancias las cuales no están determinadas perfectamente, a mi modo de ver, en el supuesto planteado, y es por ello, tal como he repetido varias veces, por lo que yo no la hubiese contestado. Eso sí, la hubiese impugnado puesto que es evidente que el decidirse por una u otra respuesta depende de la interpretación  e imaginación de cada uno, ya que el enunciado no aclara todas las derivadas del asunto. ¿Te imaginas a un juez, profesional de este tipo de asuntos decidiendo obligatoriamente en 2,33 minutos esta cuestión? ¿A que no? Pues aún menos a un estudiante de DIPr.

Esta es solo mi opinión, y sin el más mínimo animo de ofender.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #614 en: 13 de Febrero de 2021, 09:36:10 am »
Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

¡¡Para mi queda bastante claro!!
1.-  DOS ciudadanos alemanes (entiendo particulares) pues en ningún lugar, del enunciado, se pone DE QUE ESTEMOS ANTE UN ARRENDADOR PROFESIONAL (INMOBILIARIA), ni tampoco un arrendatario profesional.
2.-  La duración del contrato de arrendamiento es de 3 meses.

Ahora analicemos el art. 24 del RBIref:

Competencias exclusivas
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante
un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado
miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que
el arrendatario sea una persona física y que propietario y
arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro.


Expuesto lo anterior, y en mi humilde opinión de estudiante, consecuentemente se cumple el foro de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro.  ¡¡Esto es de Alemania!!

Un cordial saludo a tod@s y feliz día... :)



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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #615 en: 13 de Febrero de 2021, 09:44:27 am »
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Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 8)

A ver Sr o Sra. Pitu, no se trata por mi parte de impugnar o dejar de impugnar.
Yo me examiné en la convocatoria de la 1ª semana (y aprobé).

Estamos tratando de clarificar si es foro exclusivo de España, para poder sustanciar el litigio, o si se puede acudir a los Tribunales alemanes para sustanciar el litigio en cuestión.

Y como bien ya he expuesto, insisto, en mi humilde opinión,  los Tribunales competentes son los alemanes.

Saludos y feliz día!


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #616 en: 13 de Febrero de 2021, 10:04:20 am »
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A ver Sr o Sra. Pitu, no se trata por mi parte de impugnar o dejar de impugnar.
Yo me examiné en la convocatoria de la 1ª semana (y aprobé).

Estamos tratando de clarificar si es foro exclusivo de España, para poder sustanciar el litigio, o si se puede acudir a los Tribunales alemanes para sustanciar el litigio en cuestión.

Y como bien ya he expuesto, insisto, en mi humilde opinión,  los Tribunales competentes son los alemanes.

Saludos y feliz día!
Y además, hay que tener en cuenta el RRI sobre contratos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #617 en: 13 de Febrero de 2021, 10:12:29 am »
Pero, porque tiene q ser un piso? Habla de un inmueble, retorceis la pregunta a vuestro interés, porque no puede ser un centro comercial, un campo de deportes, una parcela, un solar, un grupo de oficinas, etc ... Dice inmueble, no dice un pisillo de primera vivienda, que es a lo que hace la excepción del foro exclusivo ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #618 en: 13 de Febrero de 2021, 10:25:52 am »
Bueno, está claro que cada uno tiene su opinión y no pasa nada. Intentemos no enfadarnos los unos con los otros por estas cosas, que no merece la pena!

Respecto al fondo, y tras leerles, entiendo las dudas que puedan plantearse pero yo lo sigo viendo claro. Es cierto que no se han dado más detalles que podrían ayudar a clarificar el asunto, pero creo que precisamente en el examen no se pretenden dar más detalles para no complicarlo y si no se dan más detalles es porque no son necesarios para la respuesta que busca el ED. Repito que esta es mi opinión y no pretendo decir que sea mejor de quien opine contrario.

Respecto de la aplicación del inciso 2 de ese artículo 24 creo que se está obviando una cosa, más allá de los matices de su aplicación o no en este caso concreto (y del que sí faltaría información) y es que dice " serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado". Esto quiere decir que en el caso de que se diesen las condiciones para aplicar esta excepción (esos datos que no tenemos), entonces y solo entonces habría competencia de los órganos jurisdiccionales del EM de que se trate ADEMÁS del foro exclusivo. Es decir, dos foros, no uno. En este caso ninguna respuesta sería correcta, o al menos correcta del todo.

O sea, que si no se cumplen los requisitos que dicen ustedes pueden darse y que no se dicen en el enunciado: foro exclusivo. Si se cumplen los requisitos que ustedes dicen y se aplica el inciso segundo del art. 24: foro exclusivo y del domicilio del demandado, respuesta que no está entre las posibles. ¿Esto es debido a una mala redacción o planteamiento del ED? Es posible, pero me inclino a pensar que no y que el planteamiento que ustedes hacen, completamente válido sea o no erróneo, es más rebuscado de lo que el ED ha planteado en el examen en sí.

Eblafil, coincido con usted en que no se puede pedir a un alumno de DIPr estas cuestiones tan complejas desde la interpretación que ustedes le dan, y por ello opino precisamente que no lo están pidiendo. No piden a un alumno que infiera esa solución con falta de datos, sino que pretenden que conozcan la aplicación de los foros generales y exclusivos acorde con RBI Ref. Pero también creo que han redactado el enunciado con malicia, para llevar precisamente a esta confusión al alumno algo de lo que yo también he sido víctima.

De hecho opino personalísimamente que se debe reclamar se tenga o no razón, porque a fuerza de reclamar se pueden conseguir cosas para los que vengan detrás, como que el ED se piense mejor cómo preguntar en los exámenes que hace. Otra cosa son las discusiones interpretativas que hacemos entre nosotros y que deben enriquecernos a todos.

Mucha justicia!

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Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #619 en: 13 de Febrero de 2021, 10:28:04 am »
A ver. Yo tampoco retorcería tanto la respuesta. Si me hubiese tocado en mi examen habría puesto foro general del demandado porque lo encuadraría dentro de la excepción del uso particular hasta 6 meses. La impugnaria? Sí, pero también es cierto que este equipo docente son unos... y han puesto la fecha de 3 meses para confundir y han obviado lo del "uso particular", que es la clave.

En conclusión, en primera instancia sería foro general, pero en una segunda lectura en la que no dice nada del uso particular, pq no podemos empezar a elucubrar y hacernos en nuestra mente un supuesto paralelo, sería foro exclusivo.
La mala baba de este ED es de traca.