Si, si, ya veo los argumentos q tenéis para desmontar el cuento de los alemanes, yo no tengo que impugnarla puesto que me la han dado por buena, en fin mucha suerte con la impugnación. 
Perdónanos por estas chanzas que no tienen la más mínima malicia, simplemente que, después del estrés de los exámenes, es normal, tras relajarse uno, este tipo de comentarios.
Y continuando con las mismas chanzas, he de decirte que no he entrado en rebatir tus argumentos del alquiler vacacional de Juanillo (alemán de pura cepa) con su arrendador Pepillo (de igual origen que Pepillo). Si ello fuese así, es normal que Pepillo interpusiera la demanda correspondiente, pues, si ya resulta no muy legal el alquiler vacacional que realiza un propietario, no quiero ni contarte como se pondría Pepillo cuando tuvo conocimiento de las andanzas de Juanillo. Bien es cierto que no sabemos las condiciones contractuales del arrendamiento determinadas en el contrato realizado en el país natal de ambos, Alemania, pero se presupone, tras la demanda, que a Juanillo no le estaría permitido ni el subarriendo ni el alquiler turístico.
Para mí, y es una opinión personal, las leyes deben ser lógicas dentro de lo que cabe, y no le pueden imponer a los ciudadanos unos inconvenientes y gastos innecesarios de forma imperativa. Esto viene a colación con las características de esta controversia:
Dos alemanes de pura cepa, que tienen su domicilio en su país natal, y que han realizado un contrato en su propio país en concordancia con la normativa exigida en su país, y que por ser los arrendamientos inmobiliarios un foro de exclusión, obligan a desplazarse tanto a Pepillo como a Juanillo (no vive en el piso porque lo tiene subarrendado) y gastarse una pasta innecesaria en viajes, procuradores, abogados, traductores, etc.. por culpa del RBIr. ¿es esto lógico? yo creo que no. ¿ En que modo atenta un arrendamiento a la soberanía de un Estado? La verdad, no veo lógico que no se le permita a ambos plantear la demanda en su país.
Y si a eso le añadimos que específicamente existe una figura que permite el foro general en detrimento del foro de exclusión, y que se dan las condiciones de dicha figura en el supuesto planteado, pues, como dicen los de la región catalana, "a más a más".
Pero claro, para decidirse a favor del foro de exclusión como del foro general hay que deducir circunstancias las cuales no están determinadas perfectamente, a mi modo de ver, en el supuesto planteado, y es por ello, tal como he repetido varias veces, por lo que yo no la hubiese contestado. Eso sí, la hubiese impugnado puesto que es evidente que el decidirse por una u otra respuesta depende de la interpretación e imaginación de cada uno, ya que el enunciado no aclara todas las derivadas del asunto. ¿Te imaginas a un juez, profesional de este tipo de asuntos decidiendo obligatoriamente en 2,33 minutos esta cuestión? ¿A que no? Pues aún menos a un estudiante de DIPr.
Esta es solo mi opinión, y sin el más mínimo animo de ofender.