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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35261 veces)

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Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #640 en: 13 de Febrero de 2021, 12:10:55 pm »
Yo aconsejo comprar para este segundo cuatrimestre el ebook de Casos Prácticos de DIPr de Thomson Reuters Proview que cuesta 10, 57 €


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #641 en: 13 de Febrero de 2021, 12:13:51 pm »
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Yo aconsejo comprar para este segundo cuatrimestre el ebook de Casos Prácticos de DIPr de Thomson Reuters Proview que cuesta 10, 57 €

¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #642 en: 13 de Febrero de 2021, 12:18:40 pm »
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¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?
No, pero argumentar en el mismo sentido que se hace en el libro te ayuda mucho a poder solucionar otros casos similares. Esa es mi impresión.
Aunque, de todas formas, para aquellos que no lo compren analizaremos casos similares y lo tendremos de base para dar la solución correcta.

Desconectado eblafil

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #643 en: 13 de Febrero de 2021, 12:28:22 pm »
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¿Y crees que con ello el problema estaría resuelto?
Te he mandado un mensaje por privado

Desconectado Juanky.Astur

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #644 en: 13 de Febrero de 2021, 12:37:40 pm »
Gracias a los compañeros que han colgado buenos apuntes y a los que han puesto sus exámenes de septiembre y de la primera semana he aprobado la asignatura así que dejo mi pequeño granito de arena para los que no han tenido tanta suerte y tengan que ir en septiembre.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1PP - 10/02/2021

Pregunta 1
En la reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del derecho civil,
A. la acción legislativa corresponde a las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en el art. 149.1, 8ª CE.
B. la coexistencia de distintas legislaciones en España hace que la competencia para la solución de esos conflictos recaiga necesariamente en cada caso concreto en los TSJ de cada Comunidad Autónoma conforme establezcan sus respectivos Estatutos.
C. el legislador estatal los puede reglamentar mediante normas de DIPr y establecer los puntos de conexión de las normas de conflicto.

Pregunta 2
Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:
A. Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
B. Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
C. Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

Pregunta 3
La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:
A. Por remisión al convenio internacional.
B. Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español.
C. Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno.

Pregunta 4
En el ámbito de la competencia judicial internacional, los foros especiales por razón de la materia:
A. Realmente en el DIPr español no existen foros de ese alcance.
B. Permiten al demandante optar entre plantear la demanda ante el foro del domicilio del demando o ante el foro previsto para una de las materiales especiales.
C. Impiden plantear la demanda ante un tribunal distinto del que se haya previsto para la materia en especial.

Pregunta 5
Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:
A. Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones.
B. Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.
C. Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

Pregunta 6
Una sociedad con sede en Buenos Aires interpone demanda ante los tribunales españoles contra una empresa con sede Madrid por incumplimiento de contrato de compraventa. El contrato debía ejecutarse en España pero incluye un acuerdo de sumisión que atribuye competencia a los tribunales alemanes. La demandada comparece y no impugna la competencia. En este caso, el tribunal español debe:
A. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su competencia.
B. Declararse competente, aunque el acuerdo de sumisión fuera válido.
C. Suspender el procedimiento y esperar a que los tribunales alemanes declaren su falta de competencia.

Pregunta 7
Mediante el reconocimiento de la sentencia extranjera en España:
A. Se obtiene la ejecución de la sentencia extranjera.
B. Se obtiene una declaración de ejecutividad de la sentencia extranjera.
C. Se obtienen efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera.

Pregunta 8
Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por incumplimiento contractual:
A. La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es, indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ.
B. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 22ter LOPJ.
C. La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.

Pregunta 9
Conforme a la LEC 1/2000 para que un documento público extranjero pueda servir de medio de prueba en juicio debe ser regular en cuanto a su forma:
A. Corresponde a la ley española decidir acerca de la validez del documento.
B. Por la ley del país de otorgamiento, además de legalizado o apostillado y traducido.
C. La autoridad judicial ante la que se presente puede decidir acerca de la validez del documento conforme a su criterio.

Pregunta 10
De conformidad con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil:
A. La ejecución de una decisión extranjera solo es posible tras haber obtenido su exequatur.
B. La ejecución de decisiones extranjeras no está regulada por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
C. La ejecución de una decisión extranjera es posible sin la declaración de ejecutabilidad dado que esta declaración no es obligatoria.

Pregunta 11
Al extranjero que adquiere la nacionalidad española:
A. Solo puede optar por la vecindad civil del lugar de residencia habitual.
B. La adquisición de la nacionalidad española no conlleva la adquisición de la vecindad civil.
C. Se le permite optar por la vecindad civil del lugar de su residencia habitual o por la del lugar de nacimiento o por la última de la de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o por la del cónyuge.

Pregunta 12
En los supuestos de adquisición por residencia de la nacionalidad española, además del tiempo de residencia legalmente establecido para cada supuesto,
A. Los requisitos adicionales al tiempo de residencia varían en función de cada supuesto.
B. Se requiere que la residencia sea legal y continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además del suficiente grado de integración en la sociedad española y buena conducta cívica.
C. Únicamente se requiere el tiempo de residencia legal y continuada.

Pregunta 13
NUECES TRES, empresa española demanda en España por incumplimiento de contrato a NOATS, empresa alemana. NOATS reclama la aplicación del Derecho alemán al fondo de la cuestión.
A. Corresponde la alegación del Derecho alemán a NOATS, aunque sea demandado.
B. Corresponde la alegación del Derecho alemán al demandante.
C. Corresponde la alegación de Derecho alemán a los tribunales españoles.

Pregunta 14
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
A. La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.
B. La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.
C. La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

Pregunta 15
Se presenta en España una demanda de nulidad matrimonial del matrimonio celebrado en Japón por dos japoneses y fundada en la aplicación del derecho japonés. El demandante no presenta documento alguno sobre este derecho. La demandada en la contestación solicita la desestimación de la demanda por falta de prueba del derecho extranjero. ¿Qué solución acoge la jurisprudencia constitucional?
A. La aplicación sustitutiva del derecho español.
B. La aplicación de oficio del derecho extranjero en virtud del principio iura novit curia.
C. La desestimación de la demanda por haber sido erróneamente planteada.


RESPUESTAS: 1C, 2C, 3A, 4B, 5A, 6B, 7C, 8B, 9B, 10A, 11C, 12B, 13A, 14A, 15A

Desconectado kamila

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #645 en: 13 de Febrero de 2021, 13:34:03 pm »
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Eso me ha pasado a mí en otra asignatura tengo la impresión y yo nunca reviso, el compañero carles1981 explico en otro hilo el motivo de eso, resumiendo el sistema no hace autoguardado y el enviar es uno de os errores habituales de formularios, decía, no guardar y enviar lo ultimo marcado, como diría un argentino, la concha de su madre..

En serio? Pero si tú marcas una opción y envías esa opción, debería de ser esa y no otra, no?
No lo entiendo!
Pero si me quedo me mandarán a paseo porque el sistema reconocerá que esa se envío y listo.
Preguntaré al compañero, a ver qué me comenta.
Pero estoy completamente de la respuesta, es más, te digo que la apunté en el folio.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #646 en: 13 de Febrero de 2021, 13:40:52 pm »
Apreciada kamila, es en serio desde que se inició avex, que lo diga una persona, yo pensaba, " no lo recordara bien ", pero ya he visto a muchas personas quejandose del tema en el foro y en Alf.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #647 en: 13 de Febrero de 2021, 13:42:27 pm »
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Apreciada kamila, es en serio desde que se inició avex, que lo diga una persona, yo pensaba, " no lo recordara bien ", pero ya he visto a muchas personas quejandose del tema en el foro y en Alf.

lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #648 en: 13 de Febrero de 2021, 13:48:21 pm »
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lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???

Jajaja, que bueno, es verdad ...

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #649 en: 13 de Febrero de 2021, 13:50:07 pm »
El otro dia un chico dijo que antes de entregar habia cambiado una respuesta en ultimo momento.. pero que el programa no la guardó y menos mal porque la habia marcado mal cuando la cambio....osea...le favoreció que no guardara la segunda respuesta

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #650 en: 13 de Febrero de 2021, 13:51:38 pm »
Es lógico que solo se quejen los perjudicados..diría yo...jejeje

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #651 en: 13 de Febrero de 2021, 13:57:31 pm »
Y q solución le están dando a estos problemas de AVEX?

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #652 en: 13 de Febrero de 2021, 13:59:16 pm »
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¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.

¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!

+1+1+1+1+1+1

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #653 en: 13 de Febrero de 2021, 14:02:31 pm »
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Y q solución le están dando a estos problemas de AVEX?

De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #654 en: 13 de Febrero de 2021, 14:11:52 pm »
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¿Y por que no reclamar?
El NO nunca me lo daría yo misma, a no ser que estuviera ante una obviedad. Además no es de recibo que el ED saque a la palestra enunciados, como el que nos ocupa, y luego simplemente diga que la respuesta es A,B o C.

¡QUE EXPLIQUEN detalladamente el cómo y el por qué de sus afirmaciones!

Nadie está diciendo que no, sino más bien todo lo contrario. Siempre hay que reclamar si se tienen argumentos y se está convencido de ello. Otra cosa es que entre compañeros discrepemos de la interpretación y lo debatamos por aquí.

El alumno tiene derecho a reclamar si lo cree oportuno y el ED está obligado a resolver motivadamente la reclamación, creo yo.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #655 en: 13 de Febrero de 2021, 14:13:58 pm »
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lo que no me cuadra, es que casualmente no haya nadie a quien se le haya cambiado la respuesta a una correcta o por lo menos nadie lo ha dicho, y siendo un foro online anonimo, da muicho que pensar . ???
Eso mismo he pensado yo.  Alguno podría salir aunque le haya beneficiado.  A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas.  Tanto las correctas como las que no

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #656 en: 13 de Febrero de 2021, 14:47:47 pm »
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Eso mismo he pensado yo.  Alguno podría salir aunque le haya beneficiado.  A mi nunca me ha pasado y este último examen apunte mis respuestas y eran las mismas.  Tanto las correctas como las que no
Como dije el jueves en el foro de D. del Trabajo, cuando marqué la pregunta 14 se fue la conexión y volví a entrar y no estaba marcada, así que la volví a marcar.
Hoy han colgado el examen y da la casualidad de que la pregunta marcada es la única que he fallado. El destino me dio una opción de no marcarla y no le hice caso.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #657 en: 13 de Febrero de 2021, 14:48:32 pm »
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Nadie está diciendo que no, sino más bien todo lo contrario. Siempre hay que reclamar si se tienen argumentos y se está convencido de ello. Otra cosa es que entre compañeros discrepemos de la interpretación y lo debatamos por aquí.

El alumno tiene derecho a reclamar si lo cree oportuno y el ED está obligado a resolver motivadamente la reclamación, creo yo.

¡Así es, por supuesto que tenemos dicho derecho!

Además, ¿y por qué no vamos a poder debatir en este foro, sobre el asunto que nos ocupa, con fines didácticos?

¡Veo que se debate, sobre temas que no tienen ni pie ni cabeza y tod@s más ancho que pancho! :(

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #658 en: 13 de Febrero de 2021, 14:49:35 pm »
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De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.

Sólo puedo aplaudirte!

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #659 en: 13 de Febrero de 2021, 15:25:39 pm »
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¡Así es, por supuesto que tenemos dicho derecho!

Además, ¿y por qué no vamos a poder debatir en este foro, sobre el asunto que nos ocupa, con fines didácticos?

¡Veo que se debate, sobre temas que no tienen ni pie ni cabeza y tod@s más ancho que pancho! :(
Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.