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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 35190 veces)

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Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #660 en: 13 de Febrero de 2021, 16:25:54 pm »
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Yo no creo que nadie esté en contra de debatir aquí, pero creo que las críticas en ese aspecto van más orientadas a que hay personas que deforman el supuesto de tal manera que sea correcta conforme a la opción que marcó y no a la que el ED ha dicho. Entiendo la frustración porque esa pregunta es jodida y da lugar a una intencionada confusión, y como ya he dicho si a mí me hubiese tocado, la impugnaría. Pero los argumentos con las suposiciones que han hecho algunos aquí son excesivas. Una cosa es interpretar el artículo, y otra montarte un supuesto paralelo.

Pues estoy muy de acuerdo, con eso de motarse "un supuesto paralelo"!

Sin embargo, yo ni he visto tal supuesto paralelo y ni mucho menos lo he montado. Así que no sé a que viene tantísima objeción al respecto...


Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #661 en: 13 de Febrero de 2021, 16:36:06 pm »
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Respecto de la aplicación del inciso 2 de ese artículo 24 creo que se está obviando una cosa, más allá de los matices de su aplicación o no en este caso concreto (y del que sí faltaría información) y es que dice " serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado". Esto quiere decir que en el caso de que se diesen las condiciones para aplicar esta excepción (esos datos que no tenemos), entonces y solo entonces habría competencia de los órganos jurisdiccionales del EM de que se trate ADEMÁS del foro exclusivo. Es decir, dos foros, no uno. En este caso ninguna respuesta sería correcta, o al menos correcta del todo.
Aquí para mí está el quid del tema, son foros que se suman, en ningún caso el foro exclusivo deja de ser operativo o principal porque se permita el general para el supuesto concreto (imaginamos que se cumple en base a "ciudadanos" y "3 meses")

También podemos imaginar que firmaron en Berlín pero ahora uno de ellos está en el inmueble, en España, y quiere demandar aquí porque el inmueble no le parece adecuado o lo que fuere.

Desde luego es mala baba preguntar así, para que piques precisamente por saber la excepción y no sólo la regla general...

En fin, paciencia y a empezar poco a poco con la segunda parte para llevarla mejor diferida 🙃

Desconectado paromo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #662 en: 13 de Febrero de 2021, 17:23:06 pm »
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Al final han dado la LEVE por buena, suerte a todos, he aprobado con 5,34, no hace justicia a lo estudiado pero me sabe muy bien ...
si, sufrí ese "leve" fallando la respuesta según el ED.
A pesar del ED conseguí superar el examen, por los pelos, pero superado a pesar de las trampas del mismo.
esa pregunta la impugnaré en cuanto salgan las notas y la razón no me la darán (por que ellos están por encima del bien y del mal, son como dios, o quizá mejores eso nunca lo sabremos) pero reclamaciones se llevarán una tras otra. sobre todo desde que escuché el audio de una de las profesoras en la presentación de la asignatura donde se lamentaba de sus alumnos, se lamentaba diciendo que por qué reclamábamos si lo único que les dabamos era trabajo y tenian muchas cosas que hacer. Pobre!! pues nada hay que entretenerlos...
saludos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #663 en: 14 de Febrero de 2021, 12:46:04 pm »
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De momento silencio administrativo... pero deberán contestar, y argumentar su decisión. Me tienen que convencer porque pienso llevarlo donde haga falta... otra cosa no, pero pesado soy de cojones... jejeje.

Pues si, el año pasado me paso en 5 exámenes...pese a reclamaciones, correos, nada de nada...

PD: Y me paso usando 2 PCs diferentes e ipad...

Desconectado fern1000

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #664 en: 14 de Febrero de 2021, 16:34:05 pm »
Dejo aquí las preguntas de mi examen por si a alguien le ayuda en septiembre. Al final he aprobado, pero coincido con muchos en que he fallado dos preguntas que veía claras y he acertado otras dos q tenía muchas dudas. Esta asignatura es realmente confusa y por lo que he leído el segundo parcial es todavía peor que este. Honestamente no suelo quejarme mucho del nivel de los exámenes pero este examen junto con el de Historia del Derecho de Feb2018 es de lo más difícil que me ha tocado.

1- Un ciudadano marroquí demanda en España a un ciudadano español por los daños derivados de un accidente de tráfico sucedido en Portugal entre su vehículo de matrícula belga y el vehículo del demandado de matrícula española.
 Saber si el tribunal español puede conocer de la demanda es una cuestión que afecta:

a) Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente del estatuto internacional de las personas.

b) Al contenido y problemas de DIPr. en su vertiente de la determinación del derecho aplicable.

c) Al contenido y problemas del DIPr. en su vertiente de la tutela judicial y el ejercicio de los
derechos.

2- Las normas de Derecho internacional privado de fuente interna:

a) Están previstas en distintas leyes del ordenamiento jurídico.

b) Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.

c) Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código Civil, en la LOPJ y en los Reglamentos Europeos

3- La incorporación de un convenio internacional al ordenamiento interno español se produce:

a) Por remisión al convenio internacional

b) Los convenios internacionales no son fuente del Derecho Internacional Privado español

b) Por incorporación directa o material del convenio en el ordenamiento interno

4- Los foros por conexidad procesal, en el marco de R. Bruselas I(ref) permiten:

a) el conocimiento del asunto por tribunales distintos a los ddel domicilio del demandado o a los indicados en los foros especiales.

b) El R. Bruselas I(ref) no contiene como criterios de competencia foros por conexidad procesal.

c) el conocimiento del asunto solo por los Tribunaeles del domicilio del demandado


5- La obtención de pruebas dentro de los Estados miembros de la UE conforme a lo previsto por el R 1206/2001:

a) Permite la obtención de pruebas por parte del estado requerido para ello así como por parte del estado requirente previaq autorización del órgano central

b) Permite la obtención de pruebas por parte del estado requirente directamente en otro Estado Miembro

c) Solo es posible la práctica de la prueba por el estado requerido para ello


6- La regla lex fori regit processum

a) es una reminiscencia histórica decimonónica contenida todavía en el art.3 de la LEC que se ha abandonado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos y americanos

b) rige siempre y en todo caso en los procesos civiles internos e internacionales que se siguen en España conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LEC

c) se aplica a los procesos civiles que se siguen en España con las excepciones que contengan al respecto los instrucmentos internacionales

7- Se presenta una demanda de divorcio ante un tribunal español por demandante español frente a demandado con
domicilio en Lyon. La notificación de la demanda por parte de la autoridad española ha de producirse:

a) Por las vías establecidas en el Reglamento 1393/2007 de notificaciones

b) Por las vías de notificación establecidas en el R. Bruselas I (ref.) aplicable dado que el domicilio
del demandado está localizado en el territorio de un Estado Miembro.

c) Por las vías de notificación establecidas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en
Materia Civil

8- Se pretende demandar a un español con residencia habitual en Nueva York ante los tribunales españoles por
incumplimiento contractual:

a) La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo
22ter LOPJ

b) La norma aplicable a este supuesto de competencia de los tribunales españoles es el artículo
4.1 del Reglamento Bruselas I refundido.

c) La norma aplicable a este supuesto es de competencia de los tribunales españoles es,
indistintamente, el artículo 4.1 del Reglamento Bruselas I refundido y el artículo 22ter LOPJ


9 - La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades
españolas y consiste en:

a) El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo
intervino.

b) En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se
desarrolla en España.

c) El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la
autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino.

10- Escritura pública de reconocimiento de deuda otorgada en México

a) Solo las escrituras públicas otorgadas en países miembros de la UE son reconocibles en España

b) El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI.

c) Las escrituras públicas no pueden reconocerse en España

11- La política de inmigración en relación a las autorizaciones de trabajo:

a) Conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos, de la UE y del art. 13.1 CE, los extranjeros que se encuentren legalmente en España tendrán acceso al trabajo y acceso a la
correspondiente autorización en iguales condiciones que los españoles.

b) Se establece anualmente mediante decisión conjunta de la Comisión y el Consejo de la UE, con informe no vinculante del Parlamento Europeo y los gobiernos de los Estados miembros están
obligados a su cumplimiento.

c) Se asienta sobre el principio de preferencia nacional de protección al trabajador español, se controla mediante normas administrativas con carácter previo que dan lugar a las autorizaciones y que en todo caso están sometidas a la tutela judicial de los órganos
jurisdiccionales.

12- La doble nacionalidad convencional correspondiente a los instrumentos de los que España es parte

a) es una práctica general en la UE establecida en el tratado de Maastricht para dar mayor eficacia a la noción de ciudadanía de Unión como estado civil de los nacionales de los Estados
miembros.

b) obliga a quien la adquiere, en el momento que la solicite, a elegir el ordenamiento jurídico de
una de las dos nacionalidades que le será aplicable y formalizar la elección ante el Registro

c) implica que quien la adquiere solo tendrá vigente la coincidente con el domicilio registral
mientras la otra nacionalidad quedará en estado latente.

13- Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta

a) La cláusula de excepción sirve a consideraciones de justicia material.

b) La cláusula de excepción funciona igual que la cláusula de orden público.

c) La cláusula de excepción sirve al juez para corregir la localización.

14- Conforme al artículo 9.8 del CC: “Las sucesiones se rigen por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que fueran sus bienes y el lugar donde se encuentren”. ¿Qué problema de aplicación resuelve la propia norma?

a) El orden público dado que determina la obligatoriedad en aplicar el ordenamiento nacional del
causante.

b) Es una norma de conflicto que no resuelve ningún problema de aplicación

c) El conflicto móvil en la medida que fija temporalmente el momento en el que se ha de tener en
cuenta la ley nacional.

15- La excepción de orden público:

a) Opera igual que las normas imperativas.

b) Debe activarse si se da un choque en abstracto entre la norma extranjera designada y el Derecho
español.

c) Debe ser apreciada en cada caso concreto




Respuestas CAAAA CAACB CCCCC

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #665 en: 14 de Febrero de 2021, 19:34:54 pm »
Respuesta del tutor en ALF sobre la pregunta de los foros:

La respuesta es la B,en principio el foro exclusivo viene determinado por la situación del inmueble,siendo el supuesto del caso y el que citas una posibilidad especifica,pero no es el foro del domicilio del demandado como regla general en el caso de disputas arrendaticias sobre bienes en España.la clae es el término "no obstante",que lo introduce como posibilidad dentro del caso general

 :o :o :o
La clave es "no obstante" ...

Desconectado paromo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #666 en: 14 de Febrero de 2021, 19:54:16 pm »
de todas formas es la respuesta de un tutor, hasta que se manifieste el ED no se sabrá (si es que algún día se manifiesta)

Desconectado JIB

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #667 en: 15 de Febrero de 2021, 09:48:06 am »
Ya me salido la nota: no creo que vayan a considerar ninguna impugnación...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #668 en: 15 de Febrero de 2021, 12:22:48 pm »
Buenos días,

Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado. Si es posible y no es molestia, espero que esto que escribo pueda trasladarse al hilo del 2º parcial cuando se abra, por favor.

Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc.  que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.

Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.

Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme también el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.

Sin más, empezamos ya:

PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)

TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #669 en: 15 de Febrero de 2021, 13:36:35 pm »
Genial, Arancha, despacito y buena letra

Vamos a por ello!!

Desconectado Ana María R

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #670 en: 15 de Febrero de 2021, 13:38:58 pm »
Perfecto.

Desconectado Alfonso83

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #671 en: 15 de Febrero de 2021, 13:59:18 pm »
Yo he comenzado a leerme el tema 13 y está criminalmente escrito en el manual. Les tenía que dar vergüenza.

Desconectado charlin

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #672 en: 15 de Febrero de 2021, 14:52:36 pm »
Vale Arancha... Secundo tu moción... Empiezo esta misma tarde..

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #673 en: 15 de Febrero de 2021, 16:54:43 pm »
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Buenos días,

Empezamos el 2º cuatrimestre y si os parece bien, también este pequeño proyecto del grupo de estudio de D. Internacional Privado del que habíamos hablado. Si es posible y no es molestia, espero que esto que escribo pueda trasladarse al hilo del 2º parcial cuando se abra, por favor.

Una vez hechos los exámenes AVEX, todos habéis podido apreciar su dificultad, por eso la idea de un grupo de estudio para el 2º parcial no parece una idea descabellada. El grupo puede suponer una ayuda extra para todo aquel que quiera asegurar el aprobado o que vea que la asignatura se le resiste o, simplemente, que no tiene la constancia suficiente para llevar el temario al día. La idea es muy sencilla: empezaremos estudiando un tema a la semana. Cada viernes se plantearan las dudas, preguntas, dificultades, etc.  que cada uno haya tenido de la lección correspondiente. Durante el sábado y el domingo (por aquello de que hay mas tiempo) procuraremos resolver las cuestiones entre los integrantes del grupo. Si ello no fuera posible, necesitaríamos la colaboración de otros compañeros mas versados en la materia que nos ayudarían con las dudas y podrían hacer sugerencias en cuanto al enfoque para el estudio, y otras cuestiones que ellos considerasen importantes. Por supuesto, cualquiera puede participar (no hace falta haber suspendido el primer parcial, aprobados o suspensos todos tenemos que hacer el 2º) y hacer las sugerencias y aportaciones que mejor le parezca.

Bueno, vamos a lo práctico: de hoy al 24 de mayo tenemos 14 semanas y el 2º parcial son 12 temas. Pues si os parece bien podemos ir al ritmo de un tema a la semana y descansar durante la Semana Santa y tener una semana de repaso antes de los primeros exámenes o no tener descanso y tener dos semanas de repaso...no se, eso cómo queráis. Lo importante es que podemos ir a un tema por semana desahogadamente.

Por último, recomendaría a los suspensos del primer parcial hacer un esfuerzo añadido. Habrá que mirarse lo que no se ha mirado o no se sabe del primer parcial, y estos primeros días del cuatrimestre son el momento ideal para hacerlo, cuando aún hay tiempo, se puede ir con cierta calma y no tenemos la presión de los exámenes encima. Por mi parte, me voy a poner las pilas y voy a empezar a mirarme también el bloque de las garantías jurisdiccionales en el DIPr y el bloque de la determinación del derecho aplicable.

Sin más, empezamos ya:

PRIMERA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (15-21 febrero)

TEMA 14. LA PERSONA FÍSICA.


Ya está abierto el hilo del segundo cuatrimestre Arancha!

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Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #674 en: 15 de Febrero de 2021, 17:21:44 pm »
Gracias, Molins, ya está! :)

Desconectado raper

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #675 en: 17 de Febrero de 2021, 22:57:34 pm »
venga suerte a todos y vamos a por el segundo.....

Desconectado motown11

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #676 en: 22 de Febrero de 2021, 10:54:55 am »
EXAMEN FEBRERO 2021

1. La existencia de un elemento extranjero en una relación jurídica:
a. Sea cual fuere su naturaleza y características es el elemento determinante para poder calificarla como de tráfico externo en derecho internacional privado.
b. Dependerá de la nacionalidad de las personas intervinientes para considerarse de tráfico externo siempre que así se contemple de forma expresa en alguno de los ordenamientos jurídicos en presencia.
c. Tendrá que ser relevante desde la óptica del ordenamiento desde el que se aborda para que se considere como de tráfico externo. (CORRECTA).

2. En materia de derecho civil
a. La competencia general del Estado en la materia podrá delegarse en las CCAA siempre que estas lo soliciten y el gobierno lo apruebe mediante Real Decreto-Ley de conformidad con el art.149.1,8ªCE.
b. Las CCAA tendrán competencia sobre la materia en aquellos supuestos concretos en que el derecho de la UE y el derecho convencional así lo establezca.
c. Las CCAA tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar los ordenamientos forales o especiales en sus territorios conforme al art. 149.1,8ª de la CE.(CORRECTA).

3. Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre un contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Mallorca propiedad de uno de ellos. El contrato se ha firmado en Berlín. ¿Qué tipo de relación privada es ésta?
a. Es una relación de tráfico jurídico externo, porque vincula relaciones de derecho privado entre particulares que se desarrollar en el ámbito internacional. (CORRECTA)
b. Es una relación de tráfico jurídico interno alemán, porque las partes son alemanas y el contrato se ha firmado en Alemania.
c. Es una relación de tráfico jurídico interno español, porque el inmueble está situado en España.

4.Hermann, ciudadano alemán, recibe en su domicilio de Colonia una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
a. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Internacional.
b. Esa notificación es válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II. (CORRECTA)
c. Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones con independencia de que incorpore Anexo II.

5. Para saber si los tribunales españoles son competentes para otorgar una declaración de ausencia de un español cuyo último domicilio fue París.
a. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación, cumulativamente la LOPJ y el Reglamento de Bruselas I Refundido.
b. Para determinar la competencia judicial internacional es de aplicación el Reglamento Bruselas I Ref.
c. Para determinar la competencia judicial internacional no es de aplicación el Reglamento de Bruselas I Ref. (CORRECTA)

6. La empresa BLIND, con sede en Nueva York, demanda a un ciudadano norteamericano residente en París, ante los tribunales españoles por incumplimiento de un contrato de suministro alegando impago del precio. Tanto el pago del precio como el suministro debían realizarse en París. El demandado comparece solicita la declinatoria. Esta cuestión habrá de analizarse y resolverse de acuerdo con las normas:
a. Del R.1215/2012 (R. Bruselas I ref.). (CORRECTA)
b. De la LOPJ
c. De la LEC

7. La sociedad MAD, con sede en Madrid, demanda ante los tribunales españoles a la sociedad PAR, con sede en París, por incumplimiento de un contrato firmado en Nueva York y que debía ejecutarse íntegramente en dicha ciudad. Notificada la demanda a la sociedad PAR, en su sede parisina, ésta no comparece. El tribunal español deberá:
a. Analizar su competencia y declararse incompetente si su competencia no se fundamenta en lo dispuesto en el R.1215/2012 con suspensión del procedimiento hasta que el demandado acredite que no pudo recibir el documento de demanda. (CORRECTA).
b. Analizar su competencia y declararse competente por sumisión tácita del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el R. 1215/2012 sin necesidad de suspensión del procedimiento.
c. Desestimar de plano la demanda por aplicación de las normas sobre control de competencia de la LOPJ.

8. Sinergit, empresa con domiclio en República Dominicana, cierra un contrato de prestación de consultoría con el grupo Mercasid, con domicilio también en Rep. Dominicana. Ambas fijan en su contrato una cláusula de jurisdicción en favor de los tribunales holandeses. Presentada una demanda ante dichos tribunales la validez del acuerdo de sumisión se analizará:
a. Aplicando el R. Bruselas I Ref. (CORRECTA)
b. Aplicando la normativa interna de República Dominicana.
c. No es posible que empresas domiciliadas en terceros Estados se sometan a la competencia de un Tribunal de un estado miembro.

9. La legalización o apostilla se exige a todos los documentos públicos extranjeros a presentar ante autoridades españolas y consiste en:
a. En un procedimiento administrativo de verificación de la autenticidad del documento que se desarrolla en España.
b. El sello o apostilla que se impone en el país de origen del documento en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la autoridad que lo intervino. (CORRECTA)
c. El sello o apostilla que se impone en el país de destino del documento, en nuestro caso España, en el que se certifica la autenticidad de la firma del documento y la de la autoridad que lo intervino.

10. Se dicta medida cautelar por un tribunal canadiense que pretende reconocerse y ejecutarse en España:
a. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI junto con las normas sobre medidas cautelares preveistas en la LEC.
b. El cauce para el reconocimiento es el privisto en LCJI (CORRECTA)
c. El cauce para el reconocimiento es el previsto en la LCJI con las normas de competencia judicial previstas en la LOPJ.

11. En el Código Civil español tiene lugar la pérdida por renuncia a la nacionalidad española de los emancipados:
a. Es un acto voluntario de cada español de origen en cualquier caso.
b. Si se renuncia expresamente a ella, siempre que tengan otra nacionalidad y residan habitualmente en el extranjero (CORRECTA).
c. No es precisa la renuncia expresa, y bastará con que residan más de diez años en el extranjero.

12. Abdul, de 22 años y de origen marroquí lleva trabajando 3 años para un empleador español con contratos esporádicos y sin alta en la Seg. Social. La conducta del empleador acarrearía un sanción por infracción:
a. Muy grave (CORRECTA).
b. Grave.
c. Leve.

13. El art. 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, indica que: "las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor (...)", y el art. 4.2 del mismo texto legal indica que: "se aplicará la ley del foro si el acreedor no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley a que se refiere el art. 3". ¿Qué tipo de normas son estos dos preceptos?
a. Ambas son normas materiales sustentivas de DIPr, pues aportan una solución directa a la cuestión de tráfico jurídico externo suscitada.
b. Ambas son normas de conflicto que abordan de modo indirecto la solución a la cuestión de DIPr planteada. (CORRECTA).
c. Ambas son normas materiales imperativas, pues aporta una solución específica a la protección del acreedor de alimentos.

14. ¿Puede un juez español resolver un problema relativo a una institución desconocida en el Derecho español?
a. Sí, aplicando cumulativamente todas las normas de conflicto que tengan algo que ver con la situación.
b. Sí, sustituyendo la institución extranjera por alguna de las conocidas en nuestro Derecho. (CORRECTA).
b. No, deberá desestimar la demanda.

15. El art. 12.5 Cc indica: "Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un estado en el que coexisten diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado". ¿A qué tipo de remisión responde esta solución?
a. Al sistema de remisión directa.
b. Al sistema de remisión indirecta (CORRECTA).
c. Al sistema de remisión por reenvío de primer grado.