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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021  (Leído 12063 veces)

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Desconectado Noakasha

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #80 en: 28 de Enero de 2021, 09:15:28 am »
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Dejan el manual en el ex? Gracias

Dejan programa, manual y Código Civil. Y además, como también me confirmo un compañero, hacer un esquema o borrador en papel.

Copio y pego el mail que enviaron el 22/01/2021:

"Comunidad: Derecho Civil IV: Derecho de Sucesiones
Asunto: DESPEDIDA

Estimados/as alumnos/as:
Ha sido un placer acompañarles en el estudio de esta asignatura hasta hoy que finaliza el cuatrimestre ya que los exámenes comienzan la próxima semana.
Como les he indicado en los foros, pueden utilizar papel y lápiz o bolígrafo para hacer un esquema antes de responder al caso práctico. También pueden utilizar el programa, el Código civil y el manual.
En "Documentos" tienen las instrucciones para la realización del examen que tiene una duración de 90 minutos. Hagan el examen con tranquilidad, es importante leer bien el enunciado para ver qué se pregunta, igual que hemos ido haciendo en los foros.
Espero que les haya resultado de utilidad esta asignatura. Les deseo un buen año y que respondan muy bien al examen.
Un saludo muy cordial
Teresa San Segundo Manuel"


Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #81 en: 28 de Enero de 2021, 10:02:19 am »
Gracias

Desconectado Nicolás Guti

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #82 en: 09 de Febrero de 2021, 16:35:58 pm »
Que tal ha ido el examen?¿

Desconectado Nicolás Guti

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #83 en: 09 de Febrero de 2021, 17:02:15 pm »
Alguno que haya hecho el examen?¿

La primera pregunta era de las consecuencias da la renuncia de la herencia y la segunda de la reserva del artículo 811

Desconectado Cristina11.05

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #84 en: 09 de Febrero de 2021, 17:12:00 pm »
Alguien puede poner que ha respondido en los casos? Me he perdido un poco la verdad.
En el primer caso yo he puesto que al renunciar renuncia también para sus hijos. Y qué la herencia recae sobre sus hermanos. Quienes pueden aceptar en beneficio de inventario. Y que en caso de aceptar en beneficio de inventario adquirirán la obligación de pagar la residencia con la parte patrimonial heredada y no la propia.
Y en el 811 he puesto que si podía ajustarse al artículo. Y como requisitos he puesto que debía ser obtenido por título lucrativo y que debía ser heredado de un descendiente que a su vez hubiese heredado de un ascendente...

Desconectado Nicolás Guti

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #85 en: 09 de Febrero de 2021, 17:21:06 pm »
yo parecido a ti, alguno más?¿

Desconectado anthamon

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #86 en: 09 de Febrero de 2021, 17:41:30 pm »
Yo me he liado bastante.
En la segunda pregunta, he puesto que no cabe el 811,puesto que el reservista es el padre y además heredero abinetstato como ascediente ( el causante era su padre, y no hay otros posibles herederos de otra línea familiar)

en la segunda, me he liado mucho. El único heredero universal es el que renuncia, los otros hermanos reciben su herencia mediante legado, por lo que he considerado que no se cumplen requisitos del 982., así que no hay derecho de acrecer. Creo que ahí se aplicaría el 986 y la porción del que renuncia pasa a los coherederos. No he puesto sí que lo tengo mal.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #87 en: 09 de Febrero de 2021, 17:42:09 pm »
Yo en la segunda pregunta también considero que hay reserva lineal o troncal, a pesar de la trampa de que los bienes no han salido de la línea, pues van de abuelo paterno al nieto y luego al padre.

Pero la primera pregunta me ha liado bastante, porque yo me he enrollado sobre que no hay derecho de acrecer por parte de las hermanas pero si acrecimiento por derecho propio respecto a las legitimas que se incrementan tras la renuncia del hermano-heredero.

Sin embargo estoy de acuerdo en que según el art. 986 CC la obligación de pagar la residencia se mantiene.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #88 en: 09 de Febrero de 2021, 17:42:25 pm »
A mi me ha parecido criminal.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #89 en: 09 de Febrero de 2021, 17:48:41 pm »
En la segunda he puesto que sí hay reserva lineal, a pesar de la trampa de que no sale de línea, porque aunque no sale de línea, el padre puede casarse en segundas nupcias, tener un hijo con otra mujer, morir él y que se transmita la finca a la línea de la mujer supérstite. O incluso cabe la resrvs porque nada diceque la abuela paterna haya muerto, por lo que si vive y después muere, el resto de hijos (además del reservista) tendrán derechos sobre la finca de caza. En fin, a saber, igual es un rollo que he metido.

En la primera, he puesto que estábamos frente a un legado con carga modal (pagar la geriatría), es decir, al legatario daniel se le impone una condición para ser heredero y, como puede aceptar el legado y rechazar ls herencis universal, pues la rechaza y se queda como legatario, como sus hermanas. Respecto de la deuda, no sabía por dónde salir y he puesto que el los coherederos la habrán de soportar por ser una voluntad del testador.

P.D. No sé si he sacado un 1 o un 6. No me hagáis mucho caso.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #90 en: 09 de Febrero de 2021, 17:51:34 pm »
Yo creo que más bien un 1. Qué sensación más mala se me ha quedado al terminar...para septiembre, aunque me pese

Desconectado jlarp

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #91 en: 09 de Febrero de 2021, 17:54:52 pm »
Yo he puesto que sí procedía la reserva. Además lo he visto muy claro, vosotros no?

La primera era más liosa. Al final he puesto que la herencia se transmitía a los legitimarios, con la carga de pagar a la hermana. Mientras que podía aceptar el legado, independientemente de que renuncie a la herencia.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #92 en: 09 de Febrero de 2021, 18:02:12 pm »
Este sistema sin lugar a dudas es mucho más lioso que el anterior.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #93 en: 09 de Febrero de 2021, 18:10:45 pm »
uff, que mala impresion. Yo he empezado por la segunda, he pensado que estaba claro que si, que el 811 era de aplicacion, se cumplian todos los requsitos (el padre heredero unico sin testamento por ausencia de descendientes y de la madre), un bien recibido de un ascendiente de la misma linea, como herencia... también he dicho que la reserva era a titulo de prudencia, porque como no sabemos segun el supuesto si el padre tiene mas hermanos o hay otros parientes de 3 er grado q es lo obligado...
Espero haber acertado ahi, porque con la primera he navegado de forma absoluta. he ido poniendo lo que se me ocurria, pero yo veia demasiadas cosas vagas en el caso, no he debido entender si el pago de la residencia era una condicion para los legados de los hijos, si estos eran iguales, no sé. Como no se apiaden, no veo yo como llegar al 5 (eso en el caso de q la 2a esté bien). :-[

En fin, voy a seguir que me quedan dos huesos aun.
Suerte a todos y a ver el resultado. 

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #94 en: 09 de Febrero de 2021, 18:19:00 pm »
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uff, que mala impresion. Yo he empezado por la segunda, he pensado que estaba claro que si, que el 811 era de aplicacion, se cumplian todos los requsitos (el padre heredero unico sin testamento por ausencia de descendientes y de la madre), un bien recibido de un ascendiente de la misma linea, como herencia... también he dicho que la reserva era a titulo de prudencia, porque como no sabemos segun el supuesto si el padre tiene mas hermanos o hay otros parientes de 3 er grado q es lo obligado...
Espero haber acertado ahi, porque con la primera he navegado de forma absoluta. he ido poniendo lo que se me ocurria, pero yo veia demasiadas cosas vagas en el caso, no he debido entender si el pago de la residencia era una condicion para los legados de los hijos, si estos eran iguales, no sé. Como no se apiaden, no veo yo como llegar al 5 (eso en el caso de q la 2a esté bien). :-[

Lo que está claro es que era una condición para el hijo Daniel. Que, o lo cumplía, o no ers heredero. Y renuncia a ser heredero.

Desconectado jlarp

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #95 en: 09 de Febrero de 2021, 18:19:58 pm »
Yo la primera (que la he redactado de aquella manera...) he puesto algo más o menos así:



Igual me he liado mucho, pero he puesto que el susodicho heredaba en dos conceptos: como legitimario (en tanto que era uno de los tres hijos, pues 1/3 de los 2/3 de la legítima) y aparte por haber sido instituido heredero en testamento (el tercio de libre disposición entero). Entonces ese tercio de libre disposición es lo que está sujeto a la carga de pagar a la hermana.

Mi duda es si no la he c*gado poniendo lo de libre disposición...   :-\ :-\

Bueno sigo, y como a la herencia solo se puede renunciar por completo (no parcialmente), aunque sea por dos conceptos el susodicho renuncia a todo. Entonces a la legítima correspondía el derecho de acrecer, y al 1/3 de libre disposición he mencionado el art. 986 CC. En ambos casos iba a las hermanas pero por razones distintas, he puesto.

¿Habéis puesto lo del 986?

¿O habéis puesto algo parecido, algo distinto...? No he hecho el examen muy seguro, la verdad.  :-X :-\

El examen lo valoran "de forma global" así que hay que rascar algo en las dos preguntas supongo.

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #96 en: 09 de Febrero de 2021, 18:26:59 pm »
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Yo la primera (que la he redactado de aquella manera...) he puesto algo más o menos así:



Igual me he liado mucho, pero he puesto que el susodicho heredaba en dos conceptos: como legitimario (en tanto que era uno de los tres hijos, pues 1/3 de los 2/3 de la legítima) y aparte por haber sido instituido heredero en testamento (el tercio de libre disposición entero). Entonces ese tercio de libre disposición es lo que está sujeto a la carga de pagar a la hermana.

Mi duda es si no la he c*gado poniendo lo de libre disposición...   :-\ :-\

Bueno sigo, y como a la herencia solo se puede renunciar por completo (no parcialmente), aunque sea por dos conceptos el susodicho renuncia a todo. Entonces a la legítima correspondía el derecho de acrecer, y al 1/3 de libre disposición he mencionado el art. 986 CC. En ambos casos iba a las hermanas pero por razones distintas, he puesto.

¿Vosotros habéis puesto algo parecido, algo distinto...? No lo he hecho muy seguro, la verdad.  :-X :-\

El examen lo valoran "de forma global" así que hay que rascar algo en las dos preguntas supongo.

Yo sí he puesto lo del tercio de libre disposición.

En lo que no estoy de acuerdo es en lo de que al renunciar a ser heredero, renuncia a todo. El srtículo 890.2º manifiesta que el heredero que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar a una y aceptar el otro o viceversa. Creo (no me hagas caso) que al renunciar a la herencia (tercio de libre disp), sí acepta el legado que en este caso sería su legítima. Y he puesto que el tercio de libre disposición se refunde en la masa herencial.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #97 en: 09 de Febrero de 2021, 18:28:54 pm »
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Yo he puesto que sí procedía la reserva. Además lo he visto muy claro, vosotros no?

La primera era más liosa. Al final he puesto que la herencia se transmitía a los legitimarios, con la carga de pagar a la hermana. Mientras que podía aceptar el legado, independientemente de que renuncie a la herencia.

No estaba tan claro (aunque he puesto lo mismo que tú), porque la reserva lineal lo que trata es de evitar que el bien se vaya a la otra línea. En este caso, se quedaba en la misma línea. Yo he puesto que aún así, la había, pero a saber. Ahì estaba la pillerìa del caso.

Desconectado Horroris_causa

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #98 en: 09 de Febrero de 2021, 18:50:04 pm »
Grosso modo: en el primer caso, lo que daniel renuncia se reparte entre las dos y la pensión de la tía es un legado de alimentos que deberá sufragarse a pachas entre las dos hermanas de forma vitalicia.

En el segundo caso, el 811 puede proceder si en el padre tiene hermanos y/o sobrinos.

Ahora, tela marinera. Los enunciados me han parecido interpretables a más no poder.
Advocatus hic pendulum

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Re:Hilo Oficial Civil IV: Derecho de Sucesiones 2020/2021
« Respuesta #99 en: 09 de Febrero de 2021, 18:52:52 pm »
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Grosso modo: en el primer caso, lo que daniel renuncia se reparte entre las dos y la pensión de la tía es un legado de alimentos que deberá sufragarse a pachas entre las dos hermanas de forma vitalicia.

En el segundo caso, el 811 puede proceder si en el padre tiene hermanos y/o sobrinos.

Ahora, tela marinera. Los enunciados me han parecido interpretables a más no poder.

Por qué se reparte entre las dos y no entre los tres?