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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)  (Leído 9024 veces)

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Desconectado Jaalce

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #100 en: 07 de Junio de 2021, 11:50:12 am »
Está claro que ningún ED va a revisar ningún examen basado en su "dificultad", lo tengo comprobado. Esta asignatura y los otros tres mercantiles la tengo prevista para el próximo curso y ya un amigo que se licenció en el antiguo plan de 1954, ya ha llovido, me lo dijo en su momento :es una llevadera en el estudio y muy "jodida" en el examen. Ánimo y a seguir


Desconectado roberto.san.frutos

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #101 en: 07 de Junio de 2021, 16:07:41 pm »
Acaban de colgar en el foro la explicación de las preguntas más conflictivas. Una de ellas la anulan. El resto explican las motivaciones pero nada de nada. Habrá que experar al tiempo de la reclamación. De momento me quedo con un 4,75.  :-\

Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #102 en: 07 de Junio de 2021, 18:32:51 pm »
Gracias por el aviso.
La verdad que me parece curioso que todas esas preguntas conflictivas me han tocado en el examen. ¿Os pasa lo mismo? Menuda suerte la mía!! Echaré la lotería a ver si tengo la misma suerte!!  ;D

Desconectado Seldon

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #103 en: 08 de Junio de 2021, 17:04:05 pm »
La cuestión es que en un examen "fácil de elaborar", incluso poniéndole toda la complicación que se desee poner, hay seis preguntas "dudosas" de las cuales han tenido que anular una de ellas. Y digo yo, tan difícil es "ser cabrón" sin ser ambiguo? o es que no se han molestado en repasar el examen antes de colgarlo?

Estoy segurísimo que se podía haber hecho un examen de gran dificultad sin que fuera esta chapuza, que francamente es lo que creo que ha sido esto, una gran gran chapuza.

Desconectado canfum

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #104 en: 08 de Junio de 2021, 17:13:56 pm »
Buenas tardes,
los responsables del buen funcionamiento de la Uned deberían ver el número de aprobados antes de García Cruces y tras García Cruces, desde que llegó en 2017. Quejas han debido haber y muchas, porque sino no hubieran dividido el mercantil como lo han hecho. Y estña claro por qué lo han dividido como está ahora.
Yo ya he puesto mi reclamación vía formulario No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se desmotiva mucho a los estudiantes con semejante planteamiento, no por el examen en sí, sino por la preparación que se le dedica teniendo trabajos, hijos y demás quehaceres. La verdad que no sé qué consiguen con el estilo de García Cruces, porque la gente estudia pero los números de aprobados son los que son.

Desconectado Swanhilda

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #105 en: 08 de Junio de 2021, 17:38:23 pm »
Hay datos de aprobados en esta convocatoria? Yo por suerte he aprobado, pero veo demasiado suspenso…

Desconectado villambro

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #106 en: 09 de Junio de 2021, 21:00:03 pm »
 :o >:(
Hola
Alucinada estoy con vuestros comentarios sobre la gran dificultad de este examen último.
Me examino el viernes a las 9, a ver que pasa porque esta asignatura me supera y ya es la segunda vez que me presento.
Quería preguntaros si de casualidad alguien tiene la correción a este examen tipo C de 2020
Se trataba de un examen presencial que excepcionalmente tuve que hacer en la sede Uned por coincidir con otro en misma hora

Pregunta 1. Una sociedad anónima se califica como sociedad mercantil:
a) cuando su objeto social se califique como mercantil
b) cuando su objeto social sea una actividad financiera o de inversión
c) siempre y en cualquier caso se califica como mercantil

2. En la sociedad de responsabilidad limitada:
a) Los socios deben suscribir íntegramente el capital, pudiendo desembolsar al menos el 25% de sus aportaciones y no serán responsables de las deudas sociales.

.....
20. La escisión total de una sociedad mercantil en cuanto modificación estructural es:
a) La atribución de todo el patrimonio de la sociedad..

Agradecería mucho si alguien dispone de respuestas oficiales al mismo

Muchas gracias y suerte a todos

Desconectado FRANKOUSKY

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #107 en: 09 de Junio de 2021, 23:08:53 pm »
Mucho ánimo Villambro, es una de las asignaturas hueso de la carrera. Seguro que apruebas esta vez!!!

Desconectado Arual190

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #108 en: 10 de Junio de 2021, 08:35:30 am »
Hola Villambro, el examen es a las 11:30  :o

Desconectado Hamunantra

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #109 en: 10 de Junio de 2021, 15:15:09 pm »
Ya han salido las notas!!!

Desconectado jgarciat

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #110 en: 10 de Junio de 2021, 15:41:08 pm »
Vamos, mañana tenemos cita en el matadero
// Mi apoyo al excelentísimo señor Rector Mairal por el acoso sufrido por las RRSS // El sistema Avex deteriora el sistema educativo permitiendo la picaresca y el todo vale // Meritocracia SÍ

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #111 en: 10 de Junio de 2021, 15:50:13 pm »
Hay una nimia posibilidad de que se repita alguna pregunta? Qué mal lo veo, qué dolor

Desconectado OliviaBlanc

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #112 en: 10 de Junio de 2021, 16:23:10 pm »
Vaya tela la que hay liada con esta asignatura, esto afecta o no? Una la estudia y parece que es una asignatura como otra y cuando llega el examen se transforma, ains,  mucho ánimo para mañana.

Desconectado fer21

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #113 en: 10 de Junio de 2021, 18:26:31 pm »
Si tenéis dudas ponerlas por aqui.
Me pegue una empollada buena la primera semana y quizás os sirva.

Desconectado roberto.san.frutos

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #114 en: 10 de Junio de 2021, 18:49:39 pm »
Yo quiero reclamar esta:
 Un socio de una sociedad de responsabilidad solicitó la pertinente autorización para transmitir sus participaciones en favor de tercero. Este socio titula participaciones por un importe del 62% del capital social. Constituida la junta general a fin de adoptar el pertinente acuerdo de autorización, la junta aceptó la transmisión propuesta con el 75% de los votos posibles en aquella sociedad. Este acuerdo:
A) Es Lícito y válido, pues se alcanzó con la mayoría requerida por la Ley.
B) Es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación
C) La junta general no es el órgano competente para autorizar la transmisión de las participaciones sociales.

 La justificación del ED en la nota que se envió al foro es la siguiente:

En las circunstancias descritas en la pregunta, se considera la adopción de un acuerdo de autorización para la transmisión de participaciones de un socio. De otro lado, el socio interesado un socio participa en esa votación, pues dado su porcentaje de participación en el capital social (62%), su voto es imprescindible para que se dé el resultado de la votación que se describe (75% de los votos posibles en la sociedad). En tales circunstancias, resulta de aplicación cuanto dispone la letra a) del art. 190 LSC, pues sobre ese socio recae un deber de abstención cuando el acuerdo tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. La infracción de este deber de abstención es causa de impugnación del acuerdo adoptado (art. 204.1 LSC), ya que es un acuerdo contrario a una norma imperativa. En consecuencia, la respuesta correcta es la de afirmar que el acuerdo adoptado “es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación”.

Quisiera intentar hacer ver al ED que, teniendo claro que el socio se tiene que abstener de votar, "el 75% de los votos posibles" se sobreentiende que ya se ha abstenido. Pero lo voy a tener dificil casi imposible...

Desconectado canfum

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #115 en: 10 de Junio de 2021, 19:39:37 pm »
Hay algún grupo de whatsaap de esta asignatura ?.....para resolver dudas

Desconectado ecaballer

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #116 en: 10 de Junio de 2021, 19:55:03 pm »
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Yo quiero reclamar esta:
 Un socio de una sociedad de responsabilidad solicitó la pertinente autorización para transmitir sus participaciones en favor de tercero. Este socio titula participaciones por un importe del 62% del capital social. Constituida la junta general a fin de adoptar el pertinente acuerdo de autorización, la junta aceptó la transmisión propuesta con el 75% de los votos posibles en aquella sociedad. Este acuerdo:
A) Es Lícito y válido, pues se alcanzó con la mayoría requerida por la Ley.
B) Es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación
C) La junta general no es el órgano competente para autorizar la transmisión de las participaciones sociales.

 La justificación del ED en la nota que se envió al foro es la siguiente:

En las circunstancias descritas en la pregunta, se considera la adopción de un acuerdo de autorización para la transmisión de participaciones de un socio. De otro lado, el socio interesado un socio participa en esa votación, pues dado su porcentaje de participación en el capital social (62%), su voto es imprescindible para que se dé el resultado de la votación que se describe (75% de los votos posibles en la sociedad). En tales circunstancias, resulta de aplicación cuanto dispone la letra a) del art. 190 LSC, pues sobre ese socio recae un deber de abstención cuando el acuerdo tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. La infracción de este deber de abstención es causa de impugnación del acuerdo adoptado (art. 204.1 LSC), ya que es un acuerdo contrario a una norma imperativa. En consecuencia, la respuesta correcta es la de afirmar que el acuerdo adoptado “es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación”.

Quisiera intentar hacer ver al ED que, teniendo claro que el socio se tiene que abstener de votar, "el 75% de los votos posibles" se sobreentiende que ya se ha abstenido. Pero lo voy a tener dificil casi imposible...

Pues en mi opinión veo complicado que te lo tengan en consideración ( y no es por aguar la fiesta) dado que habla del 75% de votos posible(Capital social 100%, si el socio ya cuenta con el 62%, difícilmente el resto llegue a los 75% cuando sólo cuentan con el 38% restante), es decir, el socio que solicita la autorización que cuenta con el 62% de capital social de poder puede votar la consecuencia de que lo haga en este caso en concreto cuando hay un deber de abstención es precisamente tal cual te lo han descrito la posibilidad de impugnación y teniendo en cuenta que contraviene una norma imperativa pues la nulidad de pleno derecho.

Y aun queriendo hilar fino obviando la participación en el voto de eso 62% de participación (el 75% del resto de capital 38%) no llega a lo que dispone el artículo 198 LSC; exige que para que un acuerdo sea lícito y válido la “mayoría ordinaria” y considera que ésta, en la sociedad limitada, consiste en la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco.
Es decir, se necesitaría la participación del 33,333% del total del capital social, pero no llegamos dado que (el 75% de 38% es igual a 28,5) obviando el 62% del socio en el supuesto que se abstenga.
En conclusión, el acuerdo con ese porcentaje tampoco sería válido al contravenir nuevamente una norma imperativa con la consiguiente posibilidad de su impugnación, siendo nuevamente nulo de pleno derecho.

Un saludo.

Desconectado ecaballer

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #117 en: 10 de Junio de 2021, 19:58:46 pm »
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Pues en mi opinión veo complicado que te lo tengan en consideración ( y no es por aguar la fiesta) dado que habla del 75% de votos posible(Capital social 100%, si el socio ya cuenta con el 62%, difícilmente el resto llegue a los 75% cuando sólo cuentan con el 38% restante), es decir, el socio que solicita la autorización que cuenta con el 62% de capital social de poder puede votar la consecuencia de que lo haga en este caso en concreto cuando hay un deber de abstención es precisamente tal cual te lo han descrito la posibilidad de impugnación y teniendo en cuenta que contraviene una norma imperativa pues la nulidad de pleno derecho.

Y aun queriendo hilar fino obviando la participación en el voto de eso 62% de participación (el 75% del resto de capital 38%) no llega a lo que dispone el artículo 198 LSC; exige que para que un acuerdo sea lícito y válido la “mayoría ordinaria” y considera que ésta, en la sociedad limitada, consiste en la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco.
Es decir, se necesitaría la participación del 33,333% del total del capital social, pero no llegamos dado que (el 75% de 38% es igual a 28,5) obviando el 62% del socio en el supuesto que se abstenga.
En conclusión, el acuerdo con ese porcentaje tampoco sería válido al contravenir nuevamente una norma imperativa con la consiguiente posibilidad de su impugnación, siendo nuevamente nulo de pleno derecho.

Un saludo.

PD: para colmo acabo de leer esto: la junta aceptó la transmisión propuesta con el 75% de los votos posibles en aquella sociedad habla directamente del 75% DE LA SOCIEDAD y no de los votos posible en esa concreta junta general.

Desconectado villambro

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #118 en: 11 de Junio de 2021, 01:11:38 am »
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Hola Villambro, el examen es a las 11:30  :o

Muchas gracias por avisar; lo transcribí mal

Suerte

Desconectado villambro

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2020 / 2021)
« Respuesta #119 en: 11 de Junio de 2021, 01:13:27 am »
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Mucho ánimo Villambro, es una de las asignaturas hueso de la carrera. Seguro que apruebas esta vez!!!

Hola
   Vaya que si es hueso, la asignaturita!!! yo no veo la luz con ella...porque siempre salen por los cerros de übeda
Pero bueno, una vez más habrá que intentarlo....

Muchas gracias por los ánimos y te deseo la mejor de las suertes con tus examenes