Yo quiero reclamar esta:
Un socio de una sociedad de responsabilidad solicitó la pertinente autorización para transmitir sus participaciones en favor de tercero. Este socio titula participaciones por un importe del 62% del capital social. Constituida la junta general a fin de adoptar el pertinente acuerdo de autorización, la junta aceptó la transmisión propuesta con el 75% de los votos posibles en aquella sociedad. Este acuerdo:
A) Es Lícito y válido, pues se alcanzó con la mayoría requerida por la Ley.
B) Es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación
C) La junta general no es el órgano competente para autorizar la transmisión de las participaciones sociales.
La justificación del ED en la nota que se envió al foro es la siguiente:
En las circunstancias descritas en la pregunta, se considera la adopción de un acuerdo de autorización para la transmisión de participaciones de un socio. De otro lado, el socio interesado un socio participa en esa votación, pues dado su porcentaje de participación en el capital social (62%), su voto es imprescindible para que se dé el resultado de la votación que se describe (75% de los votos posibles en la sociedad). En tales circunstancias, resulta de aplicación cuanto dispone la letra a) del art. 190 LSC, pues sobre ese socio recae un deber de abstención cuando el acuerdo tenga por objeto autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria. La infracción de este deber de abstención es causa de impugnación del acuerdo adoptado (art. 204.1 LSC), ya que es un acuerdo contrario a una norma imperativa. En consecuencia, la respuesta correcta es la de afirmar que el acuerdo adoptado “es nulo por contravención de Ley, dado que el solicitante no podía participar en la votación”.
Quisiera intentar hacer ver al ED que, teniendo claro que el socio se tiene que abstener de votar, "el 75% de los votos posibles" se sobreentiende que ya se ha abstenido. Pero lo voy a tener dificil casi imposible...
Pues en mi opinión veo complicado que te lo tengan en consideración ( y no es por aguar la fiesta) dado que habla del 75% de
votos posible(Capital social 100%, si el socio ya cuenta con el 62%, difícilmente el resto llegue a los 75% cuando sólo cuentan con el 38% restante), es decir, el socio que solicita la autorización que cuenta con el 62% de capital social
de poder puede votar la consecuencia de que lo haga en este caso en concreto cuando hay un deber de abstención es precisamente tal cual te lo han descrito la posibilidad de impugnación y teniendo en cuenta que contraviene una norma imperativa pues la nulidad de pleno derecho.
Y aun queriendo hilar fino obviando la participación en el voto de eso 62% de participación (el 75% del resto de capital 38%) no llega a lo que dispone el artículo 198 LSC; exige que para que un acuerdo sea lícito y válido la “mayoría ordinaria” y considera que ésta, en la sociedad limitada, consiste en la mayoría de los votos válidamente emitidos, s
iempre que representen al menos un tercio de los votos
correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, no computándose los votos en blanco.
Es decir, se necesitaría la participación del 33,333% del total del capital social, pero no llegamos dado que (el 75% de 38% es igual a 28,5) obviando el 62% del socio en el supuesto que se abstenga.
En conclusión, el acuerdo con ese porcentaje tampoco sería válido al contravenir nuevamente una norma imperativa con la consiguiente posibilidad de su impugnación, siendo nuevamente nulo de pleno derecho.
Un saludo.