El reglamento de sucesiones lo deja bien claro, si están de acuerdo los herederos y no ha dejado expresamente la competencia al de su nacionalidad, si pueden ...
Yo creo que es al reves.
1º) Competencia lugar de residencia (España)
2º) Este criterio se modifica si el causante escoge su ley nacional (belga). Es en este caso cuando los interesados (herederos) pueden acordar la competencia.
También pone en el libro que, a falta de elección de foro, el tribunal podrá abstenerse, a instancia de una de las partes, si considera que los tribunales de un Estado miembro, cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, teniendo para ello en cuenta tanto la ubicación de los bienes, como la residencia habitual de las partes.
Pero es tribunal quien debe abstenerse, la impugnación debe presentarse ante el tribunal competente del lugar de residencia (España)
Vuelvo a repetirlo, así es como lo entiendo yo.