Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!
Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.
Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.
-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal
-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)
-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil
Colombiana, menor, nacida e inscrita en el registro civil en España.
Art. 9 CC
1. "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación."
Nacida en España de padres extranjeros, es en principio extranjera, al menos por un año (un año de residencia legal para que los nacidos en España puedan solicitar la nacionalidad).
Convenio Munich, rige la ley nacional. En este caso es coincidente en realidad con el art. 9.1 CC. Se admite además el reenvío normativo.
Habrá que estar a la norma extranjera, en lo que no vulnere el orden público (duplicidad e infungibilidad, derecho al honor...)
La filiación se determina aquí, certificado de nacimiento en mano, le pondrán dos apellidos uno de cada progenitor (¿no?)
"Si hubiera nacido en Colombia y el registro..."
Ya estamos en este caso nacionalizando a la niña, imaginamos que llegaron a España con la niña pequeña, han pasado 10 años y sigue siendo menor.
En este caso "se establece un mecanismo de conservación, siempre que así lo declare el interesado en el momento de la adquisición o dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad".
Entiendo que le van a poner dos apellidos, uno de cada progenitor, y que puede optar con la mayor edad.
Lo del nombre pienso igual que Arancha3, que es por razones de identificación "puede conllevar a error por ser señorita en inglés", entiendo que es lo mismo con los dos apellidos, mejor identificación de las personas.
¿Nombres comunes? No sé, algunos son ya nombres con solera: Rosa, Mar, Camino, Pino, Rosario... dependerá del caso y lo que se considere degradante o confuso.
He recordado el caso de Lobo de hace unos años, no se lo querían admitir por ser ya un apellido. Me llamó la atención en su día porque tuve un compañero de estudios con ese nombre

aunque creo que se lo pusieron como segundo nombre para salvar el registro (Andará por los cuarenta ahora)
No puedes ver los enlaces.
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