;

Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 19882 veces)

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado msegala1

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3129
  • Registro: 29/01/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #60 en: 22 de Febrero de 2021, 18:29:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos, buenas tardes

Siento no haber participado este fin de semana, imprevistos varios...

A mí este primer tema me ha dejado clara una cosa, tengo que avanzar más antes de profundizar en él, y tengo que rebobinar algunas cosas también  ;D

Me quedo con conceptos generales, como la especialización del art 9.1 cc y cómo la conexión residencia habitual va desplazando a la nacionalidad en la determinación de la ley personal, pero me interesa seguir avanzando temas antes de meter la cabeza a retener detalles. Tal cual está planteada la información, con multitud de interconexiones entre las distintas lecciones, creo que a mí personalmente me va a resultar más sencillo dar una primera vuelta más rápida para hacerme una visión general antes de focalizar en los detalles.

De lo general a lo particular, que me insistía una tutora en bachillerato  ;D




Lo de la infungibilidad de la líneas entiendo que opera cuando se conocen las dos líneas, si sólo se conoce una no tiene margen
    A mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
convertirá en avalancha. Que desesperación !!


Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #61 en: 22 de Febrero de 2021, 18:39:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
    A mí este primer tema, me ha dejado claro que al no haber estudiado la primera parte, es casí imposible saberse la segunda, si continuo avanzando, la bola de nieve se
convertirá en avalancha. Que desesperación !!


Bueno, es que lo mismo te remite a los temas 6, 7 y 8, que al 20 y al 22, poniendo ejemplos del tema 16...  :o

Pero cada uno funciona de una manera, mi idea es ir avanzando lectura pero ir centrando los temas que se vean aquí

Desconectado Arancha3

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 712
  • Registro: 28/09/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #62 en: 22 de Febrero de 2021, 19:12:29 pm »
Si, la verdad es que tenéis razón. Hay que avanzar, retroceder, mirarse temas del primer parcial...es un poco lioso si, ¡y el tiempo que lleva! Por eso mejor empezar cuanto antes. Ya se que el planteamiento de estudiarse un tema por semana en esta asignatura quizá no es el más idóneo, pero había que empezar por alguna parte y fijar unos contenidos mínimos. De este modo es complicado, pero al menos tenemos claro que si queremos asegurar el aprobado nos lo tenemos que mirar desde el minuto uno, con tiempo suficiente para "avanzar y retroceder" como dice susss. Cada uno tiene que ir buscando su estrategia, si.

Desconectado msegala1

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3129
  • Registro: 29/01/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #63 en: 22 de Febrero de 2021, 19:18:22 pm »
Lo que da como conclusión, que se necesita una enorme cantidad de horas de estudio!!

Desconectado maygadea

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 718
  • Registro: 23/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #64 en: 22 de Febrero de 2021, 20:11:03 pm »
Esta asignatura fue la que más tiempo de estudio me llevó, con diferencia, de todo el grado. Fundamental comprender competencia, ley aplicable y ejecución de cada práctico. Y para eso el resumen de Rutger al que Arancha os ha puesto enlace, vale su peso en oro. Es el esqueleto para resolver los casos, de veras. Si sobre ese esqueleto, ampliáis lo que proceda, tenéis dado un paso de gigante en esta asignatura. Me ofrecería a ayudaros, pero no me acuerdo de nada :'( :'( Ánimo y a por ella. A mí hasta acabó gustándome

Desconectado ernest1019

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 171
  • Registro: 25/06/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #65 en: 22 de Febrero de 2021, 20:50:02 pm »
Hola a tod@s!!!

Ya he hecho el resumen y apuntes del primer tema... Me ha costado un poco porque la narrativa del libro es espantosa, en algunas frases se olvidan del verbo, en otras cambian comas por puntos,... un desastre.

De la lección me ha quedado claro que hay que diferenciar entre cuando se aplica ley personal (o nacional) y cuando la ley de la residencia habitual.

Me falta darle unas vueltas para entenderlo mejor y poder aplicar todas las excepciones, pero por algo se empieza.

Hay una duda que me surge, en el tema de la ley aplicable en los apátridas y doble nacionalidad. El libro dice "que los apátridas se regirán por la ley de su residencia habitual. Aquellos que tengan doble nacionalidad, si una es española y está prevista en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados, y si nada estableciesen, por la ley de la residencia habitual (pag. 341)"
En cambio, en el art. 9.9 CC dice que, en casos de doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea española, prevalecerá sobre las demás...

Además, según el libro, en los casos de apátrida o doble nacionalidad, la nacionalidad efectiva será la coincidente con la del país de residencia habitual, incluso cuando el interesado ostente la nacionalidad española.

Como lo veis vosotros??

Por cierto, los casos prácticos ayudan muchísimo a fijar los conceptos. Tendríamos que hacer todos los que podamos

Desconectado Josefina C

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 198
  • Registro: 12/07/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #66 en: 22 de Febrero de 2021, 20:52:17 pm »
Hola compañeros, a mi me gustaría también participar, pero en estos momentos lo único que puedo aportar es confusión, no se me quedan los conceptos que voy leyendo, necesito más repaso de los temas para empezar a enterarme por donde van los tiros  :(

Os doy las gracias por todos los comentarios que vais poniendo, ya que me ayudan a no pensar que soy muy torpe y además me resuelven dudas y fijo conceptos.

Intentaré aportar algo para que entre todos nos ayudemos.

Saludos.
Veritas numquam perit. (Séneca)

Desconectado ernest1019

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 171
  • Registro: 25/06/16
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #67 en: 22 de Febrero de 2021, 21:11:11 pm »
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil


Desconectado Ana María R

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 110
  • Registro: 07/10/19
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #68 en: 23 de Febrero de 2021, 01:44:55 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil

Yo creo que si el interesado solo ostenta o usaba un apellido , éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos ( Cfr. art. 55-V L.R.C)

Desconectado Ana María R

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 110
  • Registro: 07/10/19
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #69 en: 23 de Febrero de 2021, 02:11:42 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo creo que si el interesado solo ostenta o usaba un apellido , éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos ( Cfr. art. 55-V L.R.C)

Lo anterior no es válido.
La duplicidad de apellidos únicamente en el caso de que la filiación no determine otros apellidos o resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado. En este caso, la niña nacida en Colombia tiene padre y madre conocidos.

A estas horas...

Desconectado Arancha3

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 712
  • Registro: 28/09/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #70 en: 23 de Febrero de 2021, 07:02:22 am »
Respecto a "¿Qué problema plantea el nombre para la autoridad española?" yo creo que como "Laydy" es similar a señorita en inglés, eso puede llevar a una confusión de identidad con otras personas. Quiero decir que puede plantear un problema de identificación de la persona y esa es una limitación de las normas registrales, no? No se, algo así.

Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #71 en: 23 de Febrero de 2021, 09:21:03 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Respecto a "¿Qué problema plantea el nombre para la autoridad española?" yo creo que como "Laydy" es similar a señorita en inglés, eso puede llevar a una confusión de identidad con otras personas. Quiero decir que puede plantear un problema de identificación de la persona y esa es una limitación de las normas registrales, no? No se, algo así.

Buenos días, yo creo que ahí está el quid, en la identificación, el nombre es un derecho de la personalidad pero también entraña "una función de control público de la identidad del individuo". No me parece un nombre necesariamente ofensivo como para aplicar una excepción de orden público por nombre degradante (vertiente de proteger el nombre como derecho inherente a la personalidad).

El enunciado dice algo así como que "puede inducir a error"

Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #72 en: 23 de Febrero de 2021, 10:55:48 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pongo mis respuestas al caso práctico, a ver qué opináis!!

 Caso práctico 22. Derecho al nombre y apellidos.

Hija menor de padres colombianos, inscrita en el Registro Civil en España por haber nacido en España.
El Registro Civil pide que el primer nombre "LAYDY" cambie por entender que no es un nombre correcto y puede conllevar a error por ser señorita en inglés.

-¿Qué Ley determina el derecho al nombre y a los apellidos?
Según el art. 9.1 CC, el nombre y los apellidos se determinan conforme a la ley personal

-¿Qué problema plantea para la autoridad española el nombre?
En este caso, creo que es un nombre que hace referencia a un nombre común, los cuáles están prohibidos en España (Esto es de cosecha propia, porque en el libro no sale... no sé si será correcto)

-Si la niña hubiera nacido en Colombia y allí solo hace falta inscribir el primer apellido, ¿se hubiera reconocido el nombre en el Registro Civil en España?
Según el Convenio de Múnich, el cual es de aplicación universal, se sigue el criterio de la ley nacional, por lo que se debería reconocer el nombre y solo un apellido en el Registro Civil

 
Colombiana, menor, nacida e inscrita en el registro civil en España.


Art. 9 CC

1. "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación."

Nacida en España de padres extranjeros, es en principio extranjera, al menos por un año (un año de residencia legal para que los nacidos en España puedan solicitar la nacionalidad).
Convenio Munich, rige la ley nacional. En este caso es coincidente en realidad con el art. 9.1 CC. Se admite además el reenvío normativo.
Habrá que estar a la norma extranjera, en lo que no vulnere el orden público (duplicidad e infungibilidad, derecho al honor...)
La filiación se determina aquí, certificado de nacimiento en mano, le pondrán dos apellidos uno de cada progenitor (¿no?)

"Si hubiera nacido en Colombia y el registro..."
Ya estamos en este caso nacionalizando a la niña, imaginamos que llegaron a España con la niña pequeña, han pasado 10 años y sigue siendo menor.
En este caso "se establece un mecanismo de conservación, siempre que así lo declare el interesado en el momento de la adquisición o dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad".
Entiendo que le van a poner dos apellidos, uno de cada progenitor, y que puede optar con la mayor edad.


Lo del nombre pienso igual que Arancha3, que es por razones de identificación "puede conllevar a error por ser señorita en inglés", entiendo que es lo mismo con los dos apellidos, mejor identificación de las personas.

¿Nombres comunes? No sé, algunos son ya nombres con solera: Rosa, Mar, Camino, Pino, Rosario... dependerá del caso y lo que se considere degradante o confuso.

He recordado el caso de Lobo de hace unos años, no se lo querían admitir por ser ya un apellido. Me llamó la atención en su día porque tuve un compañero de estudios con ese nombre  :) aunque creo que se lo pusieron como segundo nombre para salvar el registro (Andará por los cuarenta ahora)

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado Airsalva

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 38
  • Registro: 09/11/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #73 en: 23 de Febrero de 2021, 17:09:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a tod@s!!!

Ya he hecho el resumen y apuntes del primer tema... Me ha costado un poco porque la narrativa del libro es espantosa, en algunas frases se olvidan del verbo, en otras cambian comas por puntos,... un desastre.

De la lección me ha quedado claro que hay que diferenciar entre cuando se aplica ley personal (o nacional) y cuando la ley de la residencia habitual.

Me falta darle unas vueltas para entenderlo mejor y poder aplicar todas las excepciones, pero por algo se empieza.

Hay una duda que me surge, en el tema de la ley aplicable en los apátridas y doble nacionalidad. El libro dice "que los apátridas se regirán por la ley de su residencia habitual. Aquellos que tengan doble nacionalidad, si una es española y está prevista en las leyes españolas, se estará a lo que determinen los tratados, y si nada estableciesen, por la ley de la residencia habitual (pag. 341)"
En cambio, en el art. 9.9 CC dice que, en casos de doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea española, prevalecerá sobre las demás...

Además, según el libro, en los casos de apátrida o doble nacionalidad, la nacionalidad efectiva será la coincidente con la del país de residencia habitual, incluso cuando el interesado ostente la nacionalidad española.

Como lo veis vosotros??

Por cierto, los casos prácticos ayudan muchísimo a fijar los conceptos. Tendríamos que hacer todos los que podamos

Ernest, te contesto sin leer todo el mensaje: GRACIAS COMPAÑERO PQ AYUDA MUCHISIMO tu opinon de dicho tema.

Desconectado Airsalva

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 38
  • Registro: 09/11/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #74 en: 23 de Febrero de 2021, 17:26:57 pm »
Y con respecto a lo de los apellidos, que a mi no me queda del todo claro dado que se especifica que se aplicara la ley personal, según esto 1 apellido siempre que no atente contra el orden pero yo entiendo que no concurre la exigencia de la mal llamada a mi criterio duplicidad e infingibilidad.

La duda me surge en que hay obligatoriedad de dos apellidos (lo de duplicidad no me gusta pq lo interpreto como repetición) y el tema de la infungibilidad de la líneas, pero entiendo que esto solo es en casos de adquisición de la nacionalidad, y ese caso no se da pq la chiquilla es colombiana.

Entonces añado complicación al caso y planteo otro supuesto, el caso de que la chiquilla estando inscrita en el RC como colombiana y residente adquiera la nacionalidad española y renuncie a la colombiana (por complicarlo un poco mas y no mucho mas, para evitar la remisión al tratado de doble nacionalidad). Dado que necesita dos apellidos ahí ya tendría que añadir el de la madre.

Por cierto estas dudas se apañaban de raiz planteando un macrosupuesto al ED para que lo solucionase de fulano adquiere residencia y se inscribe para supuestos a.- es nacional de estado con tratado b.- es apatrida c.- es nacional de estado miembro... asi un monton de casos que nos permitiesen desentrañar las puñeterías de la ley.

Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #75 en: 23 de Febrero de 2021, 17:29:11 pm »
Buenas de nuevo, estuve recopilando preguntas de este primer tema en los exámenes que tenemos recopilados, ahí va a ver cómo las veis, algunas son vueltas sobre lo mismo

Tema 14

1. El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan:

A. Necesariamente por el Derecho español.
B. Por el Convenio de Munich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.
C. Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.


2. En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:

A. La ley española en todo caso.
B. La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
C. La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.


3. A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen:

A.   Será aplicable la ley personal del sujeto.
B.   Serán aplicables las previsiones del artículo 10.9 del Cc.
C.   Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida.


4. La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:

A.   Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.
B.   Es el único criterio de conexión en esa materia.
C.   Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.


5.Cuando se trata de establecer (e inscribir) el nombre de extranjeros en España,

A. No podrá efectuarse hasta el momento en que el interesado acredite que ha adquirido la nacionalidad española.
B. El ordenamiento español dispone como norma básica que sea la ley nacional la ley reguladora de la atribución del nombre (art. 9.1 Cc y 219 RRC).
C. Según el Convenio de la CIEC nº 19, relativo al nombre y apellidos (Convenio de Múnich) de aplicación universal, corresponderá al interesado la elección de la ley aplicable que sea más favorable a sus intereses sin admitir el reenvío.


6. En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:

A. En ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.

B. Conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 Cc.
C. Conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.


7.  Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:

A)   Cuando el desparecido hubiese tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B)   Siempre que el desaparecido en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento se acredite que tenía la ciudadanía de la UE
C)   Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE


8.  Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:

A)   Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual
B)   La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
C)   Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional


9.  El extranjero que adquiere la nacionalidad española:

A. Forzosamente tiene que modificar el número y orden de los apellidos
B. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
C. Puede conservar el número y orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.


10. Sobre la extinción de la personalidad, serán competentes:

A. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, los tribunales del Estado de la nacionalidad de quien vaya a iniciar el procedimiento y de forma alternativa los del lugar de su residencia habitual
B. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de nacimiento de quien previsiblemente vaya a ser declarado ausente o fallecido.
C. Conforme a lo dispuesto en el art. 22 quater a) LOPJ, los tribunales españoles en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.

Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #76 en: 23 de Febrero de 2021, 17:47:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Y con respecto a lo de los apellidos, que a mi no me queda del todo claro dado que se especifica que se aplicara la ley personal, según esto 1 apellido siempre que no atente contra el orden pero yo entiendo que no concurre la exigencia de la mal llamada a mi criterio duplicidad e infingibilidad.

La duda me surge en que hay obligatoriedad de dos apellidos (lo de duplicidad no me gusta pq lo interpreto como repetición) y el tema de la infungibilidad de la líneas, pero entiendo que esto solo es en casos de adquisición de la nacionalidad, y ese caso no se da pq la chiquilla es colombiana.

Entonces añado complicación al caso y planteo otro supuesto, el caso de que la chiquilla estando inscrita en el RC como colombiana y residente adquiera la nacionalidad española y renuncie a la colombiana (por complicarlo un poco mas y no mucho mas, para evitar la remisión al tratado de doble nacionalidad). Dado que necesita dos apellidos ahí ya tendría que añadir el de la madre.

Por cierto estas dudas se apañaban de raiz planteando un macrosupuesto al ED para que lo solucionase de fulano adquiere residencia y se inscribe para supuestos a.- es nacional de estado con tratado b.- es apatrida c.- es nacional de estado miembro... asi un monton de casos que nos permitiesen desentrañar las puñeterías de la ley.



Mmmm
La exigencia de dos apellidos y uno de cada línea es una exigencia de orden público, aplica siempre, aunque se puede dispensar en algunos supuestos en aras al mantenimiento de la continuidad jurídica del nombre. Aplica para cualquier español también.

Está regulada la conservación de nombre que no coincida con el ordenamiento español (salvando así convenios internacionales), pero esto implica que ya tiene uno, no que se lo ponen aquí.

La conservación requiere que lo declarare el interesado en el momento "o dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría edad". No sé si este inciso es cuestión de mero plazo o implica que los menores no pueden optar. No sé tampoco la renuncia a la nacionalidad si puede hacerla un menor o sus padres (no preparé bien la primera parte jaja pero diría que es una acción personalísima y que requiere plena capacidad)

Desconectado Airsalva

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 38
  • Registro: 09/11/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #77 en: 23 de Febrero de 2021, 18:03:00 pm »
Pues entonces me ha quedado el tema menos claro de lo que pensaba.
Planteo otro supuesto.
Charles John Smith harto del frio irlandés decide establecerse en Cadiz y se inscribe en el RC, como se le podría inscribir?
Ulrike Maria Heller, nacional alemana que lleva 10 años residiendo en Almeria decide solicitar la nacionalidad española, en caso de concesión como se le podría inscribir?
Yo veo una diferencia entre ambos supuestos, ya que creo que a Ulrike le podrían obligar salvo que ella diga que no a inscribir un segundo apellido, no asi con Charles.

Desconectado susss

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 220
  • Registro: 03/09/19
  • Inda ya ceu
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #78 en: 23 de Febrero de 2021, 19:00:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues entonces me ha quedado el tema menos claro de lo que pensaba.
Planteo otro supuesto.
Charles John Smith harto del frio irlandés decide establecerse en Cadiz y se inscribe en el RC, como se le podría inscribir?
Ulrike Maria Heller, nacional alemana que lleva 10 años residiendo en Almeria decide solicitar la nacionalidad española, en caso de concesión como se le podría inscribir?
Yo veo una diferencia entre ambos supuestos, ya que creo que a Ulrike le podrían obligar salvo que ella diga que no a inscribir un segundo apellido, no asi con Charles.


Charles no se inscribe en el registro civil, se inscribe en el padrón municipal con su documento de identificación extranjero o tarjeta de residencia.
Ulrike si tiene que inscribir su nacimiento en el RC cuando adquiere la nacionalidad española.
Al menos es lo que yo entiendo, de momento, en este tema, porque yo tampoco estoy segura de muchas cosas, voy dándole vueltas y planteándome opciones.

Desconectado Arancha3

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 712
  • Registro: 28/09/15
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #79 en: 23 de Febrero de 2021, 20:57:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas de nuevo, estuve recopilando preguntas de este primer tema en los exámenes que tenemos recopilados, ahí va a ver cómo las veis, algunas son vueltas sobre lo mismo

Tema 14

1. El nombre y los apellidos de las personas físicas en los supuestos internacionales se regulan:

A. Necesariamente por el Derecho español.
B. Por el Convenio de Munich en relación con el nombre y por el Convenio de Estambul en relación con el cambio de apellidos.
C. Por el derecho convencional y complementariamente por otras normas del ordenamiento español.


2. En los supuestos de adquisición de la nacionalidad española por un extranjero, cuando se solicita la inscripción en el Registro civil español, la ley aplicable al nombre se rige por:

A. La ley española en todo caso.
B. La ley nacional, pero teniendo en cuenta el principio de duplicidad de apellidos y de infungibilidad de las líneas.
C. La ley nacional que haya venido ostentando hasta ese momento.


3. A la atribución o reconocimiento de los derechos de la personalidad, como el derecho al honor y a la propia imagen:

A.   Será aplicable la ley personal del sujeto.
B.   Serán aplicables las previsiones del artículo 10.9 del Cc.
C.   Serán aplicables las previsiones la ley del Estado en el que el sujeto resida.


4. La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:

A.   Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.
B.   Es el único criterio de conexión en esa materia.
C.   Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.


5.Cuando se trata de establecer (e inscribir) el nombre de extranjeros en España,

A. No podrá efectuarse hasta el momento en que el interesado acredite que ha adquirido la nacionalidad española.
B. El ordenamiento español dispone como norma básica que sea la ley nacional la ley reguladora de la atribución del nombre (art. 9.1 Cc y 219 RRC).
C. Según el Convenio de la CIEC nº 19, relativo al nombre y apellidos (Convenio de Múnich) de aplicación universal, corresponderá al interesado la elección de la ley aplicable que sea más favorable a sus intereses sin admitir el reenvío.


6. En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:

A. En ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.

B. Conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 Cc.
C. Conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.


7.  Conforme a la LOPJ, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, la competencia judicial corresponde a los tribunales españoles:

A)   Cuando el desparecido hubiese tenido su ultimo domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
B)   Siempre que el desaparecido en el momento que se constate su ausencia o fallecimiento se acredite que tenía la ciudadanía de la UE
C)   Cuando el solicitante tenga la misma nacionalidad que el desaparecido y ambos fuesen ciudadanos de la UE


8.  Si hubiera que aplicar medidas para la protección de una persona, mayor de edad de nacionalidad británica y residente en España, que sufre importantes alteraciones en su capacidad cognitiva:

A)   Sería aplicable la ley española por coincidir con la ley de la residencia habitual
B)   La cuestión debe resolverse conforme a la ley nacional del sujeto para determinar la medida y conforme a la ley española para su ejecución.
C)   Sería aplicable el derecho del Reino Unido por ser su ley nacional


9.  El extranjero que adquiere la nacionalidad española:

A. Forzosamente tiene que modificar el número y orden de los apellidos
B. Puede conservar el orden de sus apellidos si así lo declara en el momento de la adquisición de la nacionalidad o, dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado la mayoría de edad, con las limitaciones derivadas de los principios de infungibilidad de las líneas y de duplicidad de los apellidos.
C. Puede conservar el número y orden de sus apellidos si en el momento de la adquisición de la nacionalidad solicita el reconocimiento de su certificado de nacimiento sin que opere ninguna limitación de orden público.


10. Sobre la extinción de la personalidad, serán competentes:

A. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, los tribunales del Estado de la nacionalidad de quien vaya a iniciar el procedimiento y de forma alternativa los del lugar de su residencia habitual
B. De conformidad con el Convenio nº 10 de la CIEC de 14 de septiembre de 1996, en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de nacimiento de quien previsiblemente vaya a ser declarado ausente o fallecido.
C. Conforme a lo dispuesto en el art. 22 quater a) LOPJ, los tribunales españoles en materia de declaración de ausencia o de fallecimiento cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.


Muchas gracias por la recopilación de preguntas susss! Me has leído el pensamiento. Había pensado ponerlas yo hoy, pero ya lo has hecho tu. Gracias!!!