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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 20054 veces)

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Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #140 en: 18 de Mayo de 2021, 20:25:26 pm »
Opino igual


Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #141 en: 19 de Mayo de 2021, 12:45:08 pm »
Es cierto lo que se dice de esta asignatura, no es un sisitema justo las pregunta test, ya nos quejamos el año pasado y nos dierón baselina ..... >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #142 en: 21 de Mayo de 2021, 10:55:38 am »
Buenos días:

Os pongo 11 preguntas que tengo dudas en cuanto a sus respuestas aunque en los tests que circulan del año pasado vienen marcadas las válidas. ¿Me podéis ir diciendo a vuestro entender cuáles son las válidas?. Como os digo, las podéis encontrar resueltas pero la cuestión es que yo tengo muchas dudas si están bien esas respuestas o no y por ello es por que os pregunto vuestra opinión.

Saludos a tod@s.

1/ Un fondo inglés pretende comprar un inmueble sito en Madrid a una inmobiliaria alemana. Las partes negocian el contrato durante cinco semanas. Pasado este tiempo y, sin previo aviso, la inmobiliaria alemana vende el inmueble a un fondo noruego. El fondo inglés presenta demanda ante los tribunales alemanes. ¿Qué ley regula este supuesto?
a. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.
b. La ley alemana, por aplicación del R. Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
c. La ley que hubiera regido el contrato de compraventa, por aplicación del R. Roma II sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales.
2/ Celebrado en Ciudad Real un contrato oneroso por una persona extranjera e incapaz declarada como tal conforme a su ley personal por una causa de incapacidad que en España no se contempla y teniendo en cuenta que esa ley nacional del incapaz no permite la validez de esos contratos:
 
a. Habría que aplicar el R. 593/2008 (R. Roma I) que ha venido a sustituir al artículo 10.8 del CC en la materia (excepción del interés nacional) y que prevé una regla especial en la materia.

b. De acuerdo con el art. 9.1 del CC, la capacidad siempre se regirá por la ley nacional y por tanto el contrato no tendrá validez en España.

c. Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I) y el CC, habrá que aplicar la ley de la residencia habitual del incapaz inmediatamente antes de la celebración del contrato.

3/ Un matrimonio contraído en Las Vegas en forma civil entre español y francesa:

a. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley personal de cada cónyuge.

b. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley de EEUU.

c. Es válido en España siempre y cuando ambos contrayentes sean capaces conforme a la ley española.

4/ Conforme al R. 593/2008 (R.Roma I), la conexión principal para determinar la ley aplicable al contrato es:

a. La ley de la residencia habitual de las partes.

b. La ley que presente los vínculos más estrechos con el contrato.

c. La ley elegida por las partes en cualquier momento.

5/ Una nacional española reside junto a su marido de nacionalidad italiana en Japón. Ella quiere divorciarse y plantea la demanda ante los Tribunales españoles:

a. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio como primera conexión subsidiaria el ordenamiento español como lex Fori.

b. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento japonés.

c. En defecto de elección de ley, el Tribunal español aplicará al divorcio el ordenamiento español o italiano como ley nacional de cada una de las partes.


6/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:

a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
 
b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.

c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.

7/ El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
a. a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.

b. se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.

c. solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.

8/ Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
a. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.

b. La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.

c. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.

9/ El CLH de 1993 sobre adopción internacional:

a. Es un Convenio basado en la cooperación de autoridades.

b. Es un Convenio en el que se regula la competencia de las autoridades ante las que se ha de constituir la adopción, la ley aplicable, así como el sistema de reconocimiento de una adopción internacional.

c. Es un Convenio donde se recogen los requisitos materiales que deben exigirse a adoptante y adoptado en todo proceso de adopción.
10/ La Ley 54/2007 de Adopción Internacional (LAI) regula:

a. La competencia judicial internacional y el reconocimiento de adopciones internacionales dado que la ley aplicable se regulará por el Convenio de La Haya de 1993.

b. La competencia judicial internacional y la ley aplicable a las adopciones internacionales dado que el reconocimiento de adopciones se tramitará siempre por el Convenio de La Haya de 1993.

c. La competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de adopciones internacionales.

11/ En los litigios en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español, los tribunales españoles:
a. conocerán de la materia con alcance exclusivo conforme al artículo 22 LOPJ.

b. conocerán de la materia conforme a la ley nacional del interesado en aplicación del artículo 9.1 CC.

c. en ejercicio de la autonomía de la voluntad el interesado decidirá el tribunal competente para conocer de la materia y subsidiariamente serán competentes los tribunales de la residencia habitual.
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Desconectado lex7

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #143 en: 21 de Mayo de 2021, 17:29:47 pm »
Sin haber visto las respuestas y conforme lo que llevo "asentado" yo diría: 3 A, 5 B, 6 B, 8 A, 11 A.

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #144 en: 21 de Mayo de 2021, 18:41:25 pm »
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Sin haber visto las respuestas y conforme lo que llevo "asentado" yo diría: 3 A, 5 B, 6 B, 8 A, 11 A.
Gracias, espero que haya más respuestas u opiniones como la tuya pero viendo alguna de las que has contestado alguna de ellas no es correcta según AVEX.
Esperamos a ver si alguien se anima a poner alguna respuesta más. Luego pondré las correctas según AVEX por si no las tenéis.
Saludos
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #145 en: 21 de Mayo de 2021, 19:20:37 pm »
Mucho cuidado con los test de daypo que se pasaron por aquí que contienen errores. De hecho, el de la pregunta del  fondo inglés que pregunta el compañero es uno de ellos.

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #146 en: 21 de Mayo de 2021, 19:29:37 pm »
Yo contestaría:
1A 2A 3A 4C 5B 6B 8C 9A 11A

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #147 en: 21 de Mayo de 2021, 19:48:16 pm »
Vamos que nos queda un pelado a los de la primera semana ...  :'(

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #148 en: 21 de Mayo de 2021, 19:56:29 pm »
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Yo contestaría:
1A 2A 3A 4C 5B 6B 8C 9A 11A

Coíncido plenamente con estas respuestas!


Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #149 en: 21 de Mayo de 2021, 20:51:53 pm »
Ahí van las mías:
 1A-2A-3A-4C-5B-6B-7B-8C-9A-10C-11A

Cada vez tengo más lio :-\

Desconectado arvagu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #150 en: 22 de Mayo de 2021, 10:29:14 am »
Yo diría que la pregunta uno debe ser la "c". Porque si no se llegó a firmar el contrato, la indemnización será por responsabilidad extracontractual.

Desconectado chispi-72

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #151 en: 22 de Mayo de 2021, 10:45:31 am »
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Yo diría que la pregunta uno debe ser la "c". Porque si no se llegó a firmar el contrato, la indemnización será por responsabilidad extracontractual.

Yo también tengo esa duda :-[

Desconectado arvagu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #152 en: 22 de Mayo de 2021, 10:50:06 am »
Pág. 530 del manual: el tribunal ha calificado como obligación extracontractual una acción que pretende un resarcimiento causado como consecuencia de un incumplimiento de normas jurídicas que obligan a las partes a actuar de buena fe a lo largo de unas negociaciones encaminadas a la celebración de un contrato.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #153 en: 22 de Mayo de 2021, 10:58:26 am »
Buenos días:

Las respuestas que ponen en el test como correctas son:

1C, 2A, 3A, 4C, 5B, 6B, 7B, 8C, 9A, 10C, 11C

(Por cierto, la 6 y la 7 las he puesto repetidas sorry)

Ahora la sorpresa. Todas estas que os he puesto están validadas por mi tutor pero yo tenía dudas en alguna y veo que vosotros también.

¿De quién nos fiamos?.

Vaya liada....
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #154 en: 22 de Mayo de 2021, 10:59:00 am »
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Ahí van las mías:
 1A-2A-3A-4C-5B-6B-7B-8C-9A-10C-11A

Cada vez tengo más lio :-\

Si es que este cuatrimestre debería valer 120 créditos.  :'(

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #155 en: 22 de Mayo de 2021, 12:34:01 pm »
Hola compañeros. Estudiando el tema de las obligaciones contractuales, respecto a la ley aplicable en defecto de elección, en el caso de derechos reales inmobiliarios y arrendamientos de inmuebles, el art. 4 de Roma I, designa las leyes del país donde esté situado el inmueble, con la excepción de los arrendamientos, que será la residencia habitual de ambos, si es arrendamiento de personas físicas de menos de seis meses y residen arrendador y arrendatario en el mismo país.
Pues bien el libro en la página 521 en el ejemplo que pone habla de un contrato de compraventa entre dos belgas con residencia en Bruselas de una casa en Marbella y establece que dicho contrato estará sujeto a la ley belga. En ese caso, al ser una compraventa y no un arrendamiento y no haber acuerdo de elección, ¿ no tendría que ser la ley donde esté situada la casa, en este caso la ley española?.
Perdonad por todo el rollo que no se si se entiende bien :D

Desconectado lex7

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #156 en: 22 de Mayo de 2021, 20:23:36 pm »

La pregunta 11 es sí o sí la respuesta A.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #157 en: 23 de Mayo de 2021, 12:35:13 pm »
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La pregunta 11 es sí o sí la respuesta A.
Pues yo me he leído la pregunta varias veces y estoy de acuerdo que es la C...
Ya sé que es una pregunta para cojer pero el art. 22 de la LOPJ no abarca tantos supuestos que la pregunta formulada...
¿Dime en dónde encuentras esa pregunta tal cual?
Joer...a estas alturas y con el examen el miércoles me da que otra vez se montará la "marimorena"
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Desconectado lex7

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #158 en: 23 de Mayo de 2021, 13:21:24 pm »
En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción  :o

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #159 en: 23 de Mayo de 2021, 13:30:37 pm »
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En la LOPJ art. 22.1.c y lo recoge el manual de este año en la página 305 al final. Yo la releo y para mí no hay duda por eso no entiendo que puedan dar por buena otra opción  :o
¿Has tenido en cuenta lo que dice la LAI sobre el tema y no solo la LOPJ????
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