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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 20062 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #340 en: 31 de Mayo de 2021, 13:28:10 pm »
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Yo también lo entiendo así; disponente (causante) conforme a competencia de la residencia habitual, por defecto, al margen de que lo disponga o lo deje de disponer, eso da igual; entonces los herederos en algunos supuestos pueden traer la competencia a Bélgica  por nacionalidad común incluso sin necesidad de ir al tribunal español para que se abstenga.
Así es, lo único es que tienen q estar todos de acuerdo, y así se encarga de decirlo el manual,
Así es imposible aprobar estos exámenes...


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #341 en: 31 de Mayo de 2021, 13:35:21 pm »
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Yo creo que es al reves.

1º) Competencia lugar de residencia (España)
2º) Este criterio se modifica si el causante escoge su ley nacional (belga). Es en este caso cuando los interesados (herederos) pueden acordar la competencia.

También pone en el libro que, a falta de elección de foro, el tribunal podrá abstenerse, a instancia de una de las partes, si considera que los tribunales de un Estado miembro, cuya ley fue elegida están en mejor situación para pronunciarse sobre la sucesión, teniendo para ello en cuenta tanto la ubicación de los bienes, como la residencia habitual de las partes.

Pero es tribunal quien debe abstenerse, la impugnación debe presentarse ante el tribunal competente del lugar de residencia (España)

Vuelvo a repetirlo, así es como lo entiendo yo.

No me tocó esta pregunta, pero estoy de acuerdo con tu razonamiento y es lo que habría contestado

Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #342 en: 31 de Mayo de 2021, 13:41:53 pm »
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¿Me podéis echar una mano con esta pregunta? No es difícil pero creo que me la han corregido mal.

En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:
a)   Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.
b)   Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
c)   Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.

Esta sí que me cayó y también la fallé. Creo que sencillamente está redactada a pillar, cómo no...
La capacidad se rige por la ley de la nacionalidad del sujeto, pero por la ley que regule materialmente dicha capacidad, las normas de conflicto lo que determinan es la ley aplicable ¿no? Así que la norma de conflicto es la española que determina remisión a la nacional del sujeto... Vamos que preguntan por cuál es la ley que determina la ley aplicable, no por la ley aplicable.

La verdad es que hice el examen a lo bonzo  ;D ;D Acabé en 12 min y contesté todo, no me paré a pensar en estos matices porque ya estaba hasta el gorro. Saqué un 7 en este pero tengo la primera parte (4) para septiembre...

Desconectado Aumont

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #343 en: 31 de Mayo de 2021, 14:07:08 pm »
Os dejo las preguntas y respuestas de mi examen de la primera semana. Mucha suerte a todos.

1. Contrato oneroso concluido en Valencia por incapaz chileno conforme a su ley personal pero capaz conforme al derecho español:
A. El contrato no puede considerarse valido ante un tribunal español porque por aplicación del artículo 9.1 del código civil se aplica la ley personal a la capacidad de las partes.
B. El contrato puede considerarse válido ante un Tribunal español porque según el Código Civil y el Reglamento Roma I la ley del lugar de celebración es prioritaria en este caso.
C. El contrato puede considerarse válido ante un Tribunal español por aplicación de las normas de competencia en materia contractual de la LOPJ.

2. Solicitada ante juzgado español la adopción de medidas de protección sobre un menor extranjero incapaz residente en España,

A. Habrá que estar a lo dispuesto en las normas materiales del Código Civil.
B. Las medidas serán las previstas en su ley nacional.
C. Habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1996.

3. En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:

A. Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal.
B. Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio de la sociedad.
C. Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución.

4. De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III) autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:

A. Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
B. No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
C. Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.

5. En el ordenamiento jurídico español la ley aplicable a la capacidad matrimonial se regula:

A. Por la norma de conflicto que con carácter general se aplica a la capacidad de las personas físicas.
B. Por la norma de conflicto que de forma específica regula la capacidad matrimonial.
C. Por la norma de conflicto del Estado de la nacionalidad del sujeto.

6. La competencia judicial internacional de las autoridades españolas ante una demanda de divorcio presentada por demandante argelino con residencia en Tarragona y demandada de la misma nacionalidad con residencia en Madrid se determinará:

A. Por el Reglamento 2201/2003.
B. Por la LOPJ dado que son dos nacionales de un país tercero y por tanto el Reglamento 2201/2003 no es aplicable.
C. Por la LEC dado que hay que determinar la competencia territorial de cada Tribunal

7. De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:

A. Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adopción la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
B. No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el derecho español un mecanismo de conversión.
C. Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el artículo 9.4 del Código Civil.

8. En los Estados que son parte en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional,

A. Se prepara por las autoridades centrales correspondientes al país del menor y del país al que el menor va a ser trasladado, y de ahí que no sea necesario presentar el certificado de idoneidad por los adoptantes.
B. El Convenio de La Haya de 1993 excluye la cooperación entre autoridades, solo prevé un mecanismo judicial.
C. Las autoridades centrales correspondientes del país de origen del menor y del país al que va a ser trasladado instruyen la adopción. Una vez constituido ante la autoridad competente esta expedirá un certificado de que la adopción se ha constituido conforme al CLH de 1993.

9. El Convenio de La Haya de 2007 sobre el cobro internacional de alimentos se aplicará:

A. El Convenio de La Haya de cobro de alimentos de 2007 no se aplica al reconocimiento de decisiones.
B. Al reconocimiento de decisiones entre Estados miembros de la UE.
C. Al reconocimiento en un Estado miembro de la UE, parte del convenio, de una decisión dictada por autoridad competente de un tercer estado parte del convenio.

10. Si en virtud del Reglamento 650/2012 la ley aplicable a la sucesión es la de un tercer país no miembro de la Unión Europea:

A. No se aplicará la ley de dicho tercer país por no ser la de un Estado miembro.
B. Se aplicará la ley de ese país, salvo que por aplicación de sus normas de DIPr se prevea un reenvío de retorno a favor de una de la ley de un Estado miembro o de la ley de otro tercer estado.
C. Se aplicará el ordenamiento jurídico del juez que conoce del asunto para evitar la denegación de Justicia.

11. Para los bienes en tránsito, el Código Civil:

A. Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico.
B. Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición.
C. Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley del destino.

12. En un contrato de venta de dos alfombras de Anatolia, concluido por un consumidor turco residente en Madrid y una empresa con sede en Turquía que vende en España mediante ofertas a domicilio, figura una cláusula de sumisión al derecho turco. ¿Qué ley regirá el contrato?
 
A. La elegida válidamente por las partes en el contrato siempre que se asegure la aplicación de las normas imperativas del país de la residencia del consumidor.
B. La de la residencia habitual del consumidor pues en los contratos de consumo no se permite a las partes la elección de ley.
C. A elección del consumidor, la ley española por ser la del lugar de celebración del contrato o la ley turca por ser la del lugar de origen de la mercancía.

13. La regulación de la libertad de elección de ley en el R. 864/2007 (R. Roma II) permite a las partes escoger mediante acuerdo:

A. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se produce el daño o la del país de la residencia habitual de la persona perjudicada.
B. Únicamente entre dos leyes: la del país donde se generó el daño o la del país donde se produce el daño.
C. Una ley que no guarde conexión alguna con el supuesto de hecho, dejando a salvo los derechos de terceros y las normas imperativas del ordenamiento jurídico del lugar donde se generó el daño que no puedan excluirse por acuerdo.

14. Echeverría, residente en San Sebastián, fue intervenido de una lesión ocular en una Clínica en la localidad francesa de Burdeos. Por razones poco claras, la intervención fue un fracaso y ante la negativa de la Clínica a dar cualquier explicación, Echeverría decide demandar para reclamar una responsabilidad y eventualmente indemnización por los daños y perjuicios y perjuicios causados.

A. Puede interponer la demanda ante los juzgados de San Sebastián por ser los del lugar de su domicilio.
B. Puede interponer la demanda ante los tribunales españoles por coincidir con el domicilio del demandante.
C. Tiene que interponer la demanda ante los juzgados de Burdeos por coincidir con el lugar del domicilio del demandado y los del lugar de producción del daño.

15. En materia de contratos internacionales con carácter general el derecho aplicable se determina:
A. Por la autonomía de la voluntad de las partes y en defecto de pacto por las conexiones subsidiarias previstas en el Reglamento Roma I.
B. Por lo que disponga el juez competente en cada caso.
C. Por la Convención de Viena sobre venta internacional de mercancías y los usos del comercio internacional.


SOLUCIONES:

1- B; 2- C; 3- B; 4-A; 5-A; 6-A; 7-C; 8-C; 9-c; 10-B; 11-C; 12-A; 13-C; 14- C; 15-A


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #344 en: 31 de Mayo de 2021, 14:27:18 pm »
Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #345 en: 31 de Mayo de 2021, 14:43:05 pm »
Otra cosa muy diferente es que expresamente hubiese designado los juzgados de su nacionalidad (belga), entonces no podrían los herederos, pero designa la de su residencia habitual y a este respecto nada dice ni el manual ni el reglamento ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #346 en: 31 de Mayo de 2021, 15:07:44 pm »
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Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?


Creo que es la B. Preguntan por la ley aplicable y el art. 9.4 CC establece que las conexiones son:

1º Ley de la residencia habitual del hijo
2º Ley nacional del hijo
3º Ley sustantiva española

Si el hijo vive en Alemania, se aplicará el derecho alemán por los tribunales españoles

Es mi opinión

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #347 en: 31 de Mayo de 2021, 15:23:48 pm »
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Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?
Es la B, está en ALF, busca el tema, está allí con una explicación y sales de dudas ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #348 en: 31 de Mayo de 2021, 15:30:11 pm »
Gracias Ernest y Pitu!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #349 en: 31 de Mayo de 2021, 15:43:13 pm »
Una última duda q se me plantea:

Un matrimonio argelino se divorcia en España,
se aplica el R.2201/2003!

Al ser extracomunitarios, lo conyuges, yo hubiera aplicado la
LOPJ 22 Quater.

Que opináis vosotr@s?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #350 en: 31 de Mayo de 2021, 17:27:12 pm »
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Alguien tiene ésta?

Hans, 85 años, nacionalidad belga y residencia habitual en Alicante, fallece en esta misma ciudad. Por disposición expresa, la sucesión se rige por Derecho español. Sus hijos pretenden impugnar la sucesión ante los tribunales belgas; por ser allí donde residen. Le preguntan a Ud. como abogado si tal opción es posible:

A. Depende: si los hijos se ponen de acuerdo en plantear allí la semanda.

B. No pueden; son compentes los tribunales españoles.

C. Sí pueden; el causante tenía nacionalidad belga.

Qué os parece??


En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #351 en: 31 de Mayo de 2021, 17:28:56 pm »
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Una última duda q se me plantea:

Un matrimonio argelino se divorcia en España,
se aplica el R.2201/2003!

Al ser extracomunitarios, lo conyuges, yo hubiera aplicado la
LOPJ 22 Quater.

Que opináis vosotr@s?

El reglamento es de aplicación prioritaria (pag. 392 aspectos procesales), y no requiere que sean nacionales de la UE, sólo residentes. Hay un ejemplo específico en la página 394, funcionamiento de los foros de competencia que resuelve esta pregunta con ejemplos de un matrimonio chino y otro paquistaní

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #352 en: 31 de Mayo de 2021, 17:34:29 pm »
Es más, para el caso en que no quepan los foros del reglamento, éste mismo establece como competencia residual los foros internos (LOPJ).
Así que el reglamento regula la remisión también

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #353 en: 31 de Mayo de 2021, 18:00:57 pm »
Gracias Susss, y muchas felicidades por tu aprobado.

Yo me examino la próxima semana, pero mi mente ya no absorve más. ¡Estoy mas que agotada!

Saludos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #354 en: 31 de Mayo de 2021, 18:10:18 pm »
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Gracias Susss, y muchas felicidades por tu aprobado.

Yo me examino la próxima semana, pero mi mente ya no absorve más. ¡Estoy mas que agotada!

Saludos

Mucho ánimo que ya es el último empujón!!
A veces es bueno tomarse un día de descanso mental cuando saturamos; puede parecer una pérdida de tiempo cuando estamos en la recta final, pero a mí me funciona mejor el estudio en calidad que en cantidad 🙃

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #355 en: 31 de Mayo de 2021, 18:23:04 pm »
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Mucho ánimo que ya es el último empujón!!
A veces es bueno tomarse un día de descanso mental cuando saturamos; puede parecer una pérdida de tiempo cuando estamos en la recta final, pero a mí me funciona mejor el estudio en calidad que en cantidad 🙃

Gracias!!
Opino igual que tú, pero ya entre trabajo y estudios poco tiempo me queda para tomar un tan, tan buscado "descanso".
Me tomaré, aunque sea, algunas horas de descanso. :-*


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #356 en: 31 de Mayo de 2021, 20:28:21 pm »
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En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.

Es cierta tu teoría, se tienen que dar las dos conexiones, muchas gracias, hay q darle duro y no dejar flecos sueltos...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #357 en: 01 de Junio de 2021, 08:00:37 am »
A ver si alguien, por favor, me puede decir en que art. del R. 4/2009 se basa la respuesta que se da como correcta en un enuciado:

Se trata de un matrimonio español/austriaco.
Luego, en materia de alimentos corresponde el R 4/2009.

La respuesta que se da como correcta:
"En ausencia de pacto se aplica la ley de la residencia habitual del acreedor".

Gracias!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #358 en: 01 de Junio de 2021, 08:08:46 am »
Retiro mi pregunta, puesto que la ley aplicable está sujeta al protocolo de la Haya 2007 y NO al R.4/2009.

A falta de pacto, ES APLICABLE SIEMPRE: La ley del Estado de la residencia hab. del acreedor.




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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #359 en: 01 de Junio de 2021, 17:26:44 pm »
Hola, aquí mi examen, cateado, tengo el primero aprobado,  así que vaya presión para septiembre.... Animo a todos a poner su examen, a ver en septiembre se portan un poco mejor y aflojan,....

Pregunta 1
El “criterio de constitución” para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,
Se refiere a la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido y es irrelevante el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un Estado distinto de aquel conforme a cuyo Derecho se constituye.
Se está sustituyendo por el criterio de atribución de la “sede real” al ser este más objetivo y reforzar la lucha contra el fraude de ley.
Es muy criticado por la doctrina mayoritaria, que se inclina a favor del “criterio de la nacionalidad de los socios”, entre motivos este último dificulta la evasión de capitales y el blanqueo de dinero.
Pregunta 2
En los litigios sobre validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, el R. 1215/2012 establece que:
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio la sociedad.
Son competentes, a elección del demandante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde la sociedad tenga su domicilio o los del país de su constitución
Son competentes los órganos jurisdiccionales del país donde desarrolla su actividad principal.
Pregunta 3
El proceso de especialización del supuesto o materia regulada por el artículo 9.1 del Cc conlleva:
Su aplicación a todas las materias que, de forma expresa, se incluyen en el artículo 9.1 del Cc.
Su completa inaplicación.
Su aplicación de forma residual.
Pregunta 4
Juan, nacional español residente en Salamanca, pretende casarse en el consulado de Croacia en Madrid con Edith, nacional croata con residencia habitual en Salamanca:
El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque uno de los cónyuges es nacional de Croacia y el otro es nacional del Estado donde la misión diplomática está destacada.
El consulado croata puede autorizar el matrimonio porque solo uno de los cónyuges es español.
El consulado croata no puede autorizar tal matrimonio.
Pregunta 5
Una conocida presentadora de televisión y su pareja, de nacionalidad cubana, contraen matrimonio en La Habana (Cuba), ante autoridad notarial local. Llegado el momento de practicar la inscripción  en el Registro civil se plantean si ese matrimonio será formalmente válido para el ordenamiento español.
La inscripción será impracticable por falta de competencia de la autoridad extranjera conforme a la ley española.
Sí lo será en la medida en que la lex loci celebrationis atribuya efectos civiles a ese matrimonio.
Tal caso no plantearía duda alguna desde la perspectiva de la inscripción en el Registro civil español.
Pregunta 6
De conformidad con el R. 1259/2010 (Roma III), la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial:
Permite la elección de la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento de la celebración del acuerdo.
No admite la elección de la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la celebración del acuerdo.
Permite la elección de la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges (nacionalidad común) en el momento de la celebración del acuerdo.
Pregunta 7
De conformidad con la Ley de adopción internacional, una adopción simple constituida en el extranjero por competente autoridad:
No podrá convertirse en adopción plena española pues no existe en el Derecho español un mecanismo de conversión.
Tendrá acceso al Registro Civil como adopción plena y comportará la adquisición de la nacionalidad española en interés superior del menor.
Tendrá en España los efectos como tal adopción simple o menos plena si se ajusta a la ley designada en el art. 9.4 C.c.
Pregunta 8
Juana (española y residencia habitual en Soria) quiere adoptar un niño ecuatoriano conforme al cauce del CLH1993 sobre adopción internacional. Se interesa por una posible revocación de la misma.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación no sería en ningún caso relevante, pues la capacidad para adoptar se rige por el derecho español.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana tiene la posibilidad de ejercer tal revocación.
Si el derecho ecuatoriano previera la revocación, Juana debería renunciar a la misma.
Pregunta 9
Un nacional argentino con residencia en España quiere otorgar testamento ante notario español y decide optar por su ley nacional, ¿sería posible?
No, el Reglamento 650/2012 no permite la autonomía de la voluntad y, por tanto, habrá de aplicarse la ley de residencia habitual.
No, dado que el Reglamento 650/2012 solo permite optar por la ley nacional cuando esta es la de un Estado Miembro.
Sí, dado que el Reglamento 650/2012 permite optar por la ley nacional, aunque esta sea la de un tercer Estado.
Pregunta 10
Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es:
El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya.
El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional.
El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
Pregunta 11
Para los bienes en tránsito, el Código civil:
Permite pactar la ley aplicable en favor de la ley de destino.
Considera siempre aplicable la ley del lugar de expedición.
Permite pactar la ley aplicable en favor de cualquier ordenamiento jurídico.
Pregunta 12
La conexión lugar de producción del daño contenida en el Reglamento Roma II se aplicará:
Siempre, dado que el Reglamento Roma II no permite en ningún caso la autonomía de la voluntad.
Cuando las partes no haya hecho uso de la autonomía de la voluntad, no tengan residencia habitual común y cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con la ley de otro Estado.
Cuando las partes hayan hecho uso de la autonomía de la voluntad.
Pregunta 13
NOATS, empresa estadounidense con domicilio en EEUU pretende demandar en España a NAVIERAS TRES SL, empresa española con sede en Valencia, por provocar un accidente en el canal de Suez que supuso el cierre del mismo.
Los tribunales españoles son competentes por aplicación del Reglamento Bruselas I refundido.
Los tribunales españoles son competentes por aplicación de la LOPJ.
Los tribunales españoles no son competentes por no haberse producido el daño en territorio español.
Pregunta 14
Contrato de compraventa y transporte de una estructura de acero. El contrato incluye cláusulas que establecen: (i) la competencia de los tribunales de Barcelona; (ii) aplicación de la ley alemana a la compraventa; y, (iii) aplicación de la ley inglesa al transporte.
Todas las cláusulas son válidas.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho inglés, pero no es válida la cláusula de sumisión a Derecho alemán.
Son válidas las cláusulas de sumisión a tribunales y aplicación del Derecho alemán, pero no es válida la cláusula de aplicación del Derecho inglés.
Pregunta 15
La ley aplicable a un contrato de arrendamiento con duración de doce meses sobre un bien inmueble situado en Florencia y celebrado entre un arrendatario de nacionalidad alemana y residente en Berlín y un arrendador de nacionalidad alemana y residencia en Florencia, será:
Conforme al Reglamento Roma I, independientemente de que las partes hayan elegido la ley aplicable, la ley italiana.
Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley alemana como ley nacional común de las partes.
Conforme al Reglamento Roma I, y en ausencia de elección de ley, la ley italiana.

1A
2A
3C
4C
5B
6A
7C
8C
9C
10B
11A
12B
13A
14A
15C