Podrias decir cual, a ver si concuerda con otros y nos sumamos?
Sin problema:
Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:
a) no hay ningún régimen jurídico
b) debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de traducción y legalización
c) debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de Estado parte del Convenio de La Haya de 1961
Yo contesté c) porque me parecía más completa que la b), aunque hubiera contestado ambas si hubiese podido. Me la dieron por errónea y marcaron la b)
A mi modo de ver, y de dos compañeras de trabajo que son abogadas ya, ambas respuestas (b y c) se podrían interpretar como correctas. Dependería del tipo de documento del que se hablase de hecho. Y he encontrado jurisprudencia que avala lo de que lleven apostilla además de estar traducidos y legalizados.