Hola Rubenl.
Desgraciadamente por experiencias familiaries te puedo contestar como estaba el asunto, eso sí, hace algunos años; no sé si habrá cambiado.
Los años de paro computan (vaya con el palabro) para esos 15 años necesarios para tener derecho a jubilación pero con la base mínima de cotización (que se indica en los Presupuestos Grles. del Estado del año en cuestión y que está relacionado íntimamente con el Salario Mínimo Interprofesional), ello supone que se obtienen años para la obtención del derecho a pensión de jubilación, o a que el porcentaje que corresponda se incremente, pero al tiempo hace descender la base sobre la que se calcula el importe de la misma.
Saludos