Reenvío de primer grado (o de retorno) en el primer apartado. CC lo acepta en el art. 12 por lo que según Derecho interno español se resuelve acudiendo a las normas españolas que regulan la filiación.
En el segundo apartado, los medios de prueba son en principio todos los admisibles en Derecho, pero cuando se trata de probar el Derecho extranjero en sede judicial lo anterior se reduce a la prueba documental y a la pericial.
Mis respuestas fueron por ahí.
Un saludo!