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Autor Tema: ¿Viabilidad de Nulidad de Despacho por solapamiento de Ejecuciones Hipotecarias  (Leído 15 veces)

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Antes de exponer los hechos, deseo aclarar que no soy jurista ni profesional del Derecho, sino la ciudadana directamente afectada por este procedimiento. Con el fin de facilitar el debate y el análisis técnico por vuestra parte, he intentado redactar esta consulta en clave estrictamente legal y procesal, basándome en el estudio pormenorizado de mi caso. Dispongo de toda la documentación judicial y registral física que acredita y prueba de manera irrefutable cada uno de los extremos que detallo a continuación.
Agradecería enormemente vuestras opiniones y criterios sobre las posibilidades reales de éxito de la vía que acabamos de plantear ante la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11) mediante un escrito de aportación de hechos nuevos (Art. 286 LEC
1. Antecedentes de hecho:
•   Primera Ejecución (Año 2010): Se insta ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual de la ejecutada. Tras consignar cantidades y un largo periplo judicial, la ejecutada gana en primera instancia y se confirma en segunda con sentencia firme, acordándose el restablecimiento de la hipoteca y la liberación del bien.
•   La inactividad del Juzgado: El Juzgado de origen (nº 4 de Terrassa) nunca llega a materializar el mandamiento de cancelación de la nota marginal de cargas de esa primera ejecución. Entre tanto, la entidad acreedora vende la cartera de crédito a un fondo buitre. Al cerrarse la causa en el juzgado, se devuelven los sobrantes consignados a la ejecutada, pero la carga registral sigue vigente y la primera ejecución formalmente no archivada.
•   Segunda Ejecución (Febrero de 2020): La nueva adquirente presenta una segunda demanda de ejecución hipotecaria sobre la misma finca en el Juzgado de al lado.
•   Defensa inicial defectuosa: El abogado que llevaba la oposición a esta segunda ejecución no menciona en su escrito la existencia de la primera ejecución, ni comprueba el estado del registro ni de las actuaciones previas. La oposición se desestima en primera instancia y se interpone recurso de apelación.
2. El hallazgo (Hechos Nuevos - Art. 286 LEC):
Ya en fase de apelación (con defensa del Turno de Oficio/SOJ), la ejecutada comprueba a través de la Sede Judicial y del Registro de la Propiedad los siguientes datos objetivos y cronológicos:
1.   En la fecha en que se despachó la segunda ejecución (febrero de 2020), la nota marginal de carga de la primera ejecución (1474/2010) seguía plenamente activa.
2.   La primera ejecución no estaba archivada.
3.   A posteriori de interponer la segunda demanda, la propia parte ejecutante (consciente del solapamiento) acudió hasta en tres ocasiones durante el año 2020 (la última en diciembre de 2020) al Juzgado nº 4 para instar "a prisa y corriendo" la cancelación de la carga histórica para intentar subsanar el registro.
3. El escrito presentado:
Se ha presentado ante la Sala un escrito al amparo del artículo 286 de la LEC aportando estos documentos registrales y procesales (solicitudes de la actora posteriores a la demanda de 2020 y nota simple que acredita la vigencia de la carga en el momento de la segunda interposición).
Se argumenta que el despacho de ejecución de la segunda causa nació con un vicio de procedimiento insubsanable de orden público (vicio en el título y solapamiento de ejecuciones activas sobre el mismo bien por el mismo crédito).
Mis dudas para el debate:
1.   ¿Admisibilidad bajo el Art. 286 LEC?: Teniendo en cuenta que el anterior letrado no planteó la litispendencia ni la cosa juzgada en la oposición inicial por pura negligencia, ¿creéis que la Sala admitirá estos documentos como hechos de "conocimiento sobrevenido" para salvaguardar el orden público procesal?
2.   ¿Nulidad del Despacho de Ejecución?: El hecho de que una ejecutante despache ejecución ocultando que sigue viva y activa la nota marginal de una ejecución anterior que ya perdió con sentencia firme, ¿es causa suficiente para declarar la nulidad de la segunda ejecución por infracción de las normas esenciales del procedimiento?
3.   ¿Mala fe procesal de la ejecutante?: ¿Cómo valorarán los magistrados el hecho de que la ejecutante intentara "subsanar" el registro en el Juzgado nº 4 meses después de haber clavado ya la segunda demanda?
Agradezco de antemano vuestras respuestas, análisis y si conocéis jurisprudencia similar aplicable a este tipo de solapamientos registrales y procesales.
¡Un saludo!