Hola.
Disposición Adicional Primera. Implantación de las nuevas
enseñanzas
1. La implantación por las universidades de los planes de estudios
conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto,
podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o
progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente
plan de estudios.
2. A partir del curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de
nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de
Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e
Ingeniero Técnico.
Disposición Adicional Segunda. Incorporación a las nuevas
enseñanzas
Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores
ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en
este real decreto, previa admisión de la universidad correspondiente de
acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la
propia universidad.
Espero que despeje algunas dudas.
Salut.