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LoginEl Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias
de los funcionarios se establecerán por las
correspondientes leyes de cada Administración Pública
atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro
del sistema de carrera administrativa.
b) La especial dificultad técnica, responsabilidad,
dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño
de determinados puestos de trabajo o las condiciones en
que se desarrolla el trabajo.
c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos.
d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada normal de trabajo.