Llevo años disfrutenado de la amistad de MORDEKAY y de otras gentes del canal. Muy de vez en cuando, lo reconozco, me paso por la web y este foro. Nunca me había registrado, pues jamás pensé en escribir. Hoy, tras tanto tiempo he decidido hacerlo, escribir. Intentaré ser breve en relación al matrimonio entre homosexuales. Dará la impresión de que no lo soy, pero si suelto la entera batería de argumentos me sale una monografía. El art. 32.1 de la CE reza así: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
1º.- Ignoro la razón que impulsa a la gente a quedarse con la proposición "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio" y suelen saltarse "con plena igualdad jurídica". Y ahí radica una de las claves para algunos de los puntos que trataré a continuación.
2º.- No existe ninguna interpretación júrídico-positiva, salvo tal vez una, que lleve a la conclusión de que la regulación del matrimonio sexual con tal denominación -matrimonio- vulneraría el citado artículo del texto constitucional. De la interpretación literal se extrae que tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a contraer matrimonio, El artículo nos habla de el hombre "y" la mujer y no del hombre "con" la mujer o "entre" hombre y mujer. La interpretación histórica es muy clara: el sentido del art. 32.1 está precisamente en el último inciso del texto, esto es, "con plena igualdad jurídica". Y es que era necesario que las mujeres no perdieran derechos ni estuvieran supeditados respecto de/a los de los hombres, cosa que había ocurrido tradicionalmente. Sencillamente se quería remarcar que ambos sexos son iguales y que el rol jurídico de esposo y el papel jurídico de esposa son iguales, nada más ni nada menos. Ése es el sentido del art. 32.1, pues, por lo demás es una obviedad que no debería tener rango constitucional (por la misma razón no existe un derecho constitucional a la compraventa o al arrendamiento). Recalcar que la mujer es igual al hombre hasta en el matrimonio es el significado de ese artículo 32.1. La interpretación sistemática y conforme a los valores del art. 1.1 y su prius del 10.1 nos sugiere que tanto hombres como mujeres tienen plena igualdad jurídica (así lo previene el propio art. 32 CE, concreción del 14) y que el hombre de ser mujer u hombre no altera el derecho que tienen para casarse con hombre o mujer.
3.- Respecto al Tribunal Constitucional: no ha habido ni una sóla sentencia que diga que el art. 32.1 deba entenderse como negocio jurídico entre hombre y mujer. El TC precisamente ha tratado este artículo para recalcar algo ya dicho: el principio de igualdad de cónyuges, sean hombres o mujeres (ex SSTC 45/1989 y 159/1989 y en concreto las SSTC 7/1983 y 58/1984, 242/1988, 45/1989, 212/2001). Fuera de esto, la única previsión que ha hecho el TC es que las uniones de hecho (hetero u homosexuiales) no son equiparables al amtrimonio por el sencillo hecho de que no tienen rango constitucional. Nada, salvo quizá una cosa, hay en el Derecho que nos diga que el amtrimonio homosexual vulnera el art. 32.1 CE.
4.- Leí que alguien decía algo así como que el matrimonio había nacido con la Iglesia o algo así. Quien fuera no ha debido aprobar Derecho romano, así que a sus textos me remito y que el amtrimonio no tenía como función principal la unión de patrimonios y no otras de carácter místico. En todo caso, que sobre esto se puede hablar mucho, lo que quiero tratar en este punto es que se me puede decir que el matrimonio se ha configurado tradicionalmente como la unión entre un hombre y una mujer... y que, por eso, algunos piensan que lo que está mal ya no está mal regular la unión entre hombres y hombres o mujeres y mujeres, sino el que a tal cosa se le denomine "matrimonio". Bueno, vale, pues que se le llame de otra forma, pero lo que en español de hoy significa "subasta" no es lo que en latín significaba "sub asta". Así que, me vale que se le ponga otro nombre, pero también me vale que se le denomine "matrimonio". Será que no soy un esencialista, sino un convencionalista.
5.- Y aquí quiero acabar ya. Creo que se nos olvida lo más importante de todo: el Derecho es lo que el soberano diga y los jueces acepten y apliquen. Y si dicen que matrimonio es la poligamia o la poliandría o la unión de un escarabajo y una paraguaya pues perfecto. Y si eso nos parece injusto pues derribemos esa norma o el sistema o al soberano o a los jueces, pero mientras no sea así, tal cosa será Derecho. Puede ser Derecho justo o injusto y por uno u otro aceptarlo o no, pero siempre es Derecho. Derecho positivo, claro, más que nada porque si existiera un Derecho natural, respuesta negativa para mí, hay que recordar a mucha gente que (a) ese supuesto Derecho natural no es fuente del Derecho y (b) nos tendrían que demostrar que dentro de las normas de Derecho natural hay una que prohíbe el amtrimonio homosexual. Sólo hay un Derecho, el puesto por los hombres, y, en este caso, una norma jurídica que regulase el matrimonio homosexual es jurídica y, bajo mi opinión, justa.