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Autor Tema: Puntos negros en la Sentencia del 11 m  (Leído 9038 veces)

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #20 en: 14 de Diciembre de 2007, 13:13:38 pm »
Desconozco que recursos concretos se han presentado, pero el TS sólo admite recursos extraordinarios, es decir no sobre los hechos probados sino sobre su calificación.

Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #21 en: 14 de Diciembre de 2007, 13:15:25 pm »
Es decir que legalmente ya no se puede dudar de que "todo ó parte de los explosivos procede de mina conchita", salvo por la vía del recurso de revisión. Pero ello implica probar lo contrario.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #22 en: 14 de Diciembre de 2007, 13:21:01 pm »
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Sí, pero lo importante es ¿cómo llega a esa conclusión? No hay un nexo probado realmente puesto que no hay trenes ni explosivos sacados de los trenes ni absolutamente nada que demuestre que esa dinamita fué la que explotó en los trenes. Así que ya me dirás qué va a pasar cuando se recurra la sentencia...
Creo recordar que hay cinco muestras: dos coinciden con la goma 2E y tres son totalmente incompatibles con ella. Con ello el tribunal ha dictado lo que ya hemos dicho. Lo curioso es que las dos que coinciden son más dudosas en cuanto a su cadena de custodia.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #23 en: 14 de Diciembre de 2007, 16:26:47 pm »
Oh, creía sinceramente que cabía recurso de casación por infracción de ley (error en la apreciación de la prueba), ya que creo que si el sumario no acredita el nexo causal hay evidencia de error por parte del juzgador.
¿El 848 no incluye a la A.N.?

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #24 en: 14 de Diciembre de 2007, 23:07:04 pm »
Estoy absolutamente de acuerdo con De Peaje,no se prueba que sea esa dinamita,mi comentario antereior era hipotetico(aunque lo hubiera sido).Y con todo respeto me mantengo en mi postura.¿Perfil del chino?trapichante con droga,vehiculos robados,putas y objetos robados,perfecto para entenderse con Trashorras en trapicheo de dinamita.¿Era verosimil para nadie que fuese a usarla en los trenes?(yo creo que no fue el o al menos nadie lo ha probado,pero demoslo por hecho).Lo logico era pensar que lo utilizaria en venderla en el mercado negro.Trashorras vendio muchos kg de dinamita antes de esos y ninguno para terrorismo.Ya se que el cuchillo es legal,pero el ejemplo es valido.Uno sigue pensando que el dolo es un elemento esencial del delito y no mera retorica y que miles de años de condena necesitan una carga probatoria incontrovertible y una fundamentacion juridica no cogida por los pelos y colgada de presunciones.De modo que con todo respeto sigue pareciendome un escandalo.Es lo de siempre:la sentencia politicamente correcta,el linchamiento del eslabon mas debil.Ahora resulta que un choricillo de Aviles,esquizofrenico,medio analfabeto y tan tonto que llama a la policia para contarle lo de la dinamita es el mayor responsable del 11M.Genial

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #25 en: 17 de Diciembre de 2007, 08:19:40 am »
Precisamente el hecho de que menciones el art. 849.2 de la LECrim. demuestra que sí conoces el Derecho procesal. Sin embargo creo que voy a decepcionarte:

La jurisprudencia de la sala 2 del TS ha tasado este motivo de casación a casos muy concretos. De hecho dado que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al tribunal juzgador, este precepto resulta contradictorio y sólo se incluyó en los motivos de casación precisamente por la falta de una segunda instancia de apelación para muchos supuestos, entre ellos el que nos ocupa. Sin embargo, esta inclusión está muy restringida y el TS sólo la admite en caso de evidente error del juzgador. Error que además debe ser decisivo para el fallo (en este caso sí lo sería). Pero el error debe ser tan evidente que de los propios documentos acreditativos se aprecie indubitadamente el error. Entre tales documentos no se incluyen las declaraciones de testigos, atestados policiales, declaraciones de acusados ni normalmente las periciales (sería el caso de los explosivos del que hablamos) salvo que los dictámenes de los peritos sean coincidentes ó sólo haya uno (en este caso recuerdo que los peritos no se pusieron de acuerdo). Hay una interesante sentencia del TS del  23 de mayo de 2002 al respecto.

Recuerdo, a todo esto, que desconozco que recursos se han presentado.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #26 en: 17 de Diciembre de 2007, 08:34:54 am »
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Estoy absolutamente de acuerdo con De Peaje,no se prueba que sea esa dinamita,mi comentario antereior era hipotetico(aunque lo hubiera sido).Y con todo respeto me mantengo en mi postura.¿Perfil del chino?trapichante con droga,vehiculos robados,putas y objetos robados,perfecto para entenderse con Trashorras en trapicheo de dinamita.¿Era verosimil para nadie que fuese a usarla en los trenes?(yo creo que no fue el o al menos nadie lo ha probado,pero demoslo por hecho).Lo logico era pensar que lo utilizaria en venderla en el mercado negro.Trashorras vendio muchos kg de dinamita antes de esos y ninguno para terrorismo.Ya se que el cuchillo es legal,pero el ejemplo es valido.Uno sigue pensando que el dolo es un elemento esencial del delito y no mera retorica y que miles de años de condena necesitan una carga probatoria incontrovertible y una fundamentacion juridica no cogida por los pelos y colgada de presunciones.
Que le parezca un escándalo como está legislado lo admito. Pero la sentencia es conforme a Derecho si se considera probado que "todo ó parte del explosivo procede de mina conchita". Yo no lo considero probado, pero el tribunal sí y si es así la pena a Trashorras es correcta. ¿Que es absurdo ser cooperador necesario sin conocer el plan de acción criminal? Puede que tenga razón pero el problema viene de lo absurdo del Código Penal de considerar al cooperador necesario un tipo de autor. Si el cooperador fuese considerado un cómplice sí sería lógico.
Recordemos que aunque no sea del todo razonable, el Código Penal sí que agrava los delitos exlcusivamente por el resultado que producen. Si yo entro en un mercado con un arma y disparo a diestro y siniestro pero no mato a nadie por que soy un pésimo tirador, mi pena será menor que si hago dos ó tres blancos y las personas alcanzadas mueren. Lo reprochable en mi conducta probablemente sea lo mismo en ambos casos y sin embargo la pena no lo es. Pues si yo vendo explosivos a un grupo de fanáticos islamistas mi delito será mayor si estos asesinan con ello a cientos de personas. Aunque mi conducta sea igual de reprochable.
El dolo es considerado necesario en el delito del acto de cooperación, es decir en la venta de explosivos, no en el acto homicida. ¿Es algo contradictorio? Sí que lo es, por que por traficar con explosivos podría ser condenado aparte, y agravada la pena dependendiendo de a quien se lo venda y así no hacer depender la pena del resultado de su acción. Pero, repito el problema está en la redacción de nuestro C.P., no en la sentencia.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #27 en: 17 de Diciembre de 2007, 09:52:09 am »
Pulpo, también debes tener en cuenta que hay diferentes tipos de dolo y el TS lleva aplicando desde hace unos 4 años para delitos de terrorismo (29-5-03/5-11-03) un tipo de dolo (que por cierto no se suele estudiar muchos en la asignatura) que se llama willful blindness o ignorancia deliberada (o desconocimiento provocado), que podría ser aplicado incluso a Trashorras.

Muy resumidamente sería como el poder y no querer saber.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #28 en: 17 de Diciembre de 2007, 12:04:47 pm »
Eso, en cambio, sí que sería discutible. ¿Le dejarían los islamistas a un infiel saber para que van a usar el explosivo?
Lo dudo.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #29 en: 17 de Diciembre de 2007, 12:23:49 pm »
La teoría se basa en poder saber y no querer (para así alegar desconocimiento)

Si yo vendo explosivos y no quiero averiguar para qué los van a utilizar, se está incurriendo en ignorancia deliberada porque, para qué se utiliza un explosivo? si no es para canteras o actividades similares, no quedan muchas más alternativas. Si intenta averiguar y sabe que no es para esas actividades "normales", pues sabe para qué es. La doctrina se basa en no querer averiguar eso.

Si tú le dejas un coche a un amigo y éste lo utiliza para atropellar a una persona, es evidente que no estaría en esta doctrina, pues el coche se puede utilizar para muchas cosas, pero la venta (ilegal) de explosivos o la venta ilegal de armas, tienen unos fines e ignoralos "deliberadamente" es lo que hace que se incurra en esta doctrina.

Si miras las sentencias que te he puesto (son del TS) verás que, los condenados, no sabían para qué era su actuación, pero no lo sabían porque deliberadamente no querían saberlo (alegarlo si era necesario) y aún así fueron condenados.

Es una institución que no tiene mucho tiempo en España, las primeras sentencias del TS creo que son del 2000, pero que cada vez se aplica más, sobre todo en tráfico de drogas y blanqueo de capitales, y desde el 2003 en delitos de terrorismo.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #30 en: 17 de Diciembre de 2007, 13:53:49 pm »
Aunque es parecido hay diferencias relevantes. En las sentecias que citas existe una indubitada simpatía y afinidad de los procesados con la banda etarra, aunque no exista pertenencia. Existe además otra diferencia: dar información sobre movimientos de agentes de las FCSE en el PV a personas ó grupos desconocidos es más que sospechoso de estar informando a ETA. Sin embargo entre Trashorras y los islamistas no existe afinidad ninguna, y además en España no se había producido ningún atentado importante con explosivos por parte de grupos islámicos.
Trashorras sabía que estaba haciendo algo malo pero no sabía exactamente el que ni por que. El que da información sobre agentes policiales en Euskadi a separatistas radicales creo que si puede deducir para que.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #31 en: 17 de Diciembre de 2007, 14:04:34 pm »
A ver, si tu vendes ilegalmente explosivos (sea a islamistas o sea a un español) y no quieres averiguar para qué es,creo que puedes ser encuadrado en esa figura, porque no sabes exactamente para qué pero intuyes (y deliberadamente buscas la ignorancia al no averiguar) el fin.

Quien proporciona información (en la otra proporciona la huida) a un etarra (y no está dentro de la banda), seguramente no sabe para qué concretamente, pero sí se intuye el motivo, por eso se alega desconocimiento, pero el TS no lo acepta por ser un desconocimiento deliberado.

Pero es mucho más claro en las sentencias del blanqueo de capitales y del tráfico de drogas, allí la figura se delimita más claramente.

De todas formas, han optado por la figura del cooperador necesario para no dejar cabos sueltos.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #32 en: 17 de Diciembre de 2007, 14:35:19 pm »
Estoy de acuerdo en lo que planteas pero es que a Trashorras jamás le dirían para que, lo preguntara ó no. Él lo hacia por dinero. Los proetarras sí lo pueden adivinar fácilmente, primero por que es un modus operandi habitual y segundo por que su adhesión se debe a simpatía por su causa.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #33 en: 17 de Diciembre de 2007, 17:42:45 pm »
Ante todo vaya por delante que es obvio que mis otros compañeros de tema tienen mucha mas preparacion juridica que yo.Y no lo digo por decir,sino muy convencido de ello.Ahora bien,sigo estando disconforme.Si el codigo penal situa al cooperador como autor,no es por una deficiencia,sino porque con ello ha querido el legislador resaltar la "intima conexion" que exige esta figura con el acto delictivo principal.El hecho de considerar al cooperador  autor ,nos situa en un terreno en el que debe de existir no una intervencion cualquiera,sino una intervencion casi"sin la cual no" o al menos muy, muy ligada.Ello excluiria el supuesto de Trashorras a todas luces.¿En cuantos sitios puede adquirirse dinamita?¿a cuantas personas puede haber vendido el mismo traficante?Yo no creo que el codigo penal este mal hecho.Si la jurisprudencia que invocais es asi(cosa que desconozco) creo que como en otros tantos temas los interpretes se pasan de rosca retorciendo la ley.Esto es una opinion muy personal.Sigo pensando que en Trashorras no se dan los requisitos para ser considerado cooperador y que de una interpretacion logica y racional de lo que dice el codigo penal y aplicando unas dosis de logica y de equidad no es posible sostener de modo alguno una condena de miles de años por el hecho de la venta de esa dinamita

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #34 en: 18 de Diciembre de 2007, 11:50:12 am »
Tienes razón en parte. Es cierto que la conexión de Trashorras con el delito principal es débil, y que de hecho, de no existir la figura de cooperador necesario no sería posible condenarle a una pena tan elevada. Sin embargo la legislación (CP de 1995) contempla que se considera autor a aquel sin cuya colaboración el delito hubierse sido imposible. Ello implica que es posible que un cooperador no conozca necesariamente el plan de acción concreto, basta con que sepa que se va a cometer un delito muy grave y que sin su acción no se cometerá. Es cierto que otros pueden suministrar la dianmita. Pero no es tan fácil adquirila. No estamos hablando de ir a la tienda de la esquina a comprarla, estamos hablando de sacarla de una mina y venderla. Sin la cooperación de un minero habría que robarla lo que no es tan fácil.
No estamos hablando de un delito de colaboración con banda armada, ni de tráfico de explosivos, sino de cooperación necesaria (equivalente a una autoría), en un homicidio múltiple lo que me parece excesivo en este caso. Pero el legislador y la posterior jurisprudencia abrieron la puerta a estas cosas. El problema principal es que se pena un delito por el resultado no por el grado de reprochabilidad, pero así es nuestro Código Penal.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #35 en: 18 de Diciembre de 2007, 20:00:44 pm »
Carezco de vuestros conocimientos jurisprudenciales,pero con todo respeto las leyes se interpretan 1 )  Segun el sentido de sus palabras(cooperador:que opera CON,que actua CON,NO QUE EN ALGUN MOMENTO HAYA VENDIDO O TENIDO INTERVENCION DE OTRO TIPO sino una intervencion directa,decisiva COOPERADORA COMO SU MISMO NOMBRE INDICA Y  necesario ,sin el cual no).2)En relacion con el contexto(.El hecho de situarlo como autor se comenta por si mismo.Se incide mas aun en que para apreciar esta figura debe de haber una relacion con el hecho delictivo ESENCIAL,no accesoria ni lateral.)Ni de los antecedentes historicos ni legislativos se deduce cuestion contraria alguna a esta argumentacion y el espiritu y finalidad de la ley esta muy lejos de consagrar la arbitrariedad de elevar la inseguridad juridica a rango normativo,haciendo recaer la pena de un delito en el resultado de otro acto delictivo ajeno, que ni de manera dolosa ni siquiera culpable tiene alguien control ni posibilidad de imaginar.Sigo pensando que es una flagrante arbitrariedad condenar a Trashorras como cooperador.
Respecto a la dinamita es cierto que no se compra en el super,pero no es menos cierto que se oferta con abundancia en el mercado negro(hace poco se descubrio una mafia policial que traficaba y cualquiera que haya vivido en zona minera sabe que no es tan dificil adquirirla).Ni por asomo puede aplicarse a Trashorras ese dolo que comentais.Ni el imagino semejante utilizacion(caso que la utilizaran para eso) ni para nadie era posible imaginar que un choricillo como El chino preparase tal atentado.El problema es que NO ES COOPERADOR ,ni necesario ni de ningun tipo.Es un delincuente,que deberia ser condenado por trafico de explosivos,de drogas(ya lo ha sido en pipol) y probablemente mas cosas,pero cooperador necesario del 11M.........POR FAVOR.....
Cooperador es quien ayuda a preparar(como esas sentencias que comentais,si)quien sujeta o entretiene a una victima para que otro actue.Debe de haber una CONNIVENCIA DE ALGUN MODO,UN CONOCIMIENTO.¿Como puedes cooperar en algo que desconoces?Es un contrasentido,un atentado a la logica y al idioma,una interpretacion apartada del sentido literal de la ley,del sentido logico de la justicia y hasta del sentido comun.
Gracias a Pulpo y Tuno Negro,por aguantar mis comentarios y porque aprendo un monton leyendoles,aunque pueda discrepar desde mis limitaciones

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #36 en: 19 de Diciembre de 2007, 11:48:58 am »
Desde el punto de vista de la lógica más racional sé que tienes toda la razón. Pero creo que es ajustada a la ley.
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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #37 en: 19 de Diciembre de 2007, 19:55:25 pm »
Parece que hemos llegado pues a un acuerdo,pero ¿no se hace dificil considerar que el derecho se aparte de la razon?¿que legitimidad tendria en tal caso?¿puede una decision judicial ser conforme a la ley violando principios esenciales informadores de todo el sistema?El derecho no creo que deba ser una aplicacion mecanica de caracter tecnico,porque ¿que diriamos de un tratamiento medico"correcto"segun la teoria ,pero que quien lo aplica sabe inadecuado?.Existen formulas y modos sobrados para adecuar esa sentencia a la razon y al derecho a la vez.Y no hacerlo a mi sigue pareciendome "un cierto escandalo",como siempre es un escandalo toda injusticia,aun cuando es dictada en nombre de la ley(mas aun)y aunque quien la sufra no sea un inocente,ni siquiera alguien recomendable.

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #38 en: 20 de Diciembre de 2007, 11:25:34 am »
Este hilo es sumamente interesante.

Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a.   Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b.   Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

La ley parece que es clara. Pero el Derecho no es sólo la ley. El supremo lo hace a través de sentencias reiteradas en un sentido. Se establecen requisitos jurisprudenciales para adaptar la norma, por ejemplo, indicando que debe entenderse por “cooperar en la ejecución” o “qué se debe entender por acto”, etc. Pero cuando ese sentido se desvirtúa porque no sirve para un caso concreto,  también tiene poder para corregir los efectos de ese precedente, para no llegar a un resultado incoherente, ilógico e injusto.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Puntos negros en la Sentencia del 11 m
« Respuesta #39 en: 20 de Diciembre de 2007, 17:08:19 pm »
De Peaje,con mucha menor fortuna y acierto expresivo,  lo que apuntas es lo que estaba tratando de decir en mis comentarios anteriores. La aplicacion judicial de la ley tiene que enfocarse a la consecucion(siempre imperfecta)de la justicia,porque de lo contrario deja de tener sentido y legitimidad y yo tambien creo que existen mecanismos para lograrlo en cada caso concreto.Precisamente esa supongo que es la funcion judicial.