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Autor Tema: ¿Quién puede imputar un delito?  (Leído 29612 veces)

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Desconectado ryback

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¿Quién puede imputar un delito?
« en: 27 de Enero de 2005, 20:02:42 pm »
En principio parece que solo la autoridad judicial, pero que pasa con el enjuicimiento de determinados delitos, los de los "juicios rapidos", a veces son sin detenido, pero el presunto reo es "imputado" y se le leen sus derechos. ¿es esto correcto? ¿Que opinais?


Desconectado scotland

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2005, 08:55:30 am »
Hola.
Creo que en esos casos el Fiscal es el que tiene esas funcines.
Saludos

Desconectado ana

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #2 en: 29 de Enero de 2005, 17:15:48 pm »
ryback, parece que intentas equiparar imputado y detenido, o que no entiendes cómo se puede imputar un delito a alguien que no está detenido. No es necesario estar detenido para que te imputen un delito. El caso de los juicios rápidos, lo demuestra perfectamente: en los delitos contra la seguridad del tráfico, lo más frecuente, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, normalmente, no te detienen, no te llevan al calabozo, pero al día siguiente tienes que acudir al Juzgado, y se te tomará declaración como imputado, si así lo decide el juez, independientemente de que hayas sido detenido o no... El fiscal, una vez tomadas las declaraciones, decidirá y manifestará la pena que solicita le sea impuesta al imputado. Incluso en los juicios rápidos por maltrato en el ámbito familiar, en más de una ocasión, la perjudicada o el perjudicado (que también los hay, no podemos ser sexistas) puede acabar declarando como imputado, porque el juez considera que ha habido violencia por parte de ambas personas... Es totalmente legal, que te imputen un delito, aun cuando no hayas sido detenido. Lo verdaderamente importante es que cuando el juez te tome declaración, se te diga que dicha declaración va a ser en calidad de imputado y te lean tus derechos... Porque lo curioso es que, aunque no dudo de la capacidad y competencia de los cuerpos de seguridad, con la entrada en vigor de los juicios rápidos, se les pide poco menos que califiquen los hechos y que decidan quien es el imputado, quien el perjudicado.... Pero será el juez el que lo decida y el fiscal si decide acusarte o no

Un saludo
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salvisa

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2005, 17:16:32 pm »
En cuanto a una persona le son leídos los derecho por la Policía aunque el delito (como el caso de los juícios rápidos) tenga una entidad menor o sea una falta y no se proceda a su detención, por no estar prevista en el Código Penal, como digo desde el momento de la lectura de los derechos, esta persona se encuentra como imputada.

Otra cosa y a efectos procesales es cuando surge efecto, es que el Juez de Instrucción, cuando el reo se encuentre a su presencia el día del juício, en primer lugar inicie el procedimiento con la lectura de derechos, los cuales quedarán reflejados en la diligencias previas, dando fe el Secretario Judicial del trámite legal satisfecho.
Las diversas formas de imputación pueden ser,con la detención policial, o judicial a través de los diversos procedimientos, de juício rapido, procedimiento común o procedimiento ante el jurado legalmente previsto.

Espero haber servido de alguna ayuda.

Desconectado ryback

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2005, 12:20:34 pm »
Gracias por vustras respuestas, pero soy un poco torpe y aún no lo veo claro.
Desde el punto de vista procesal, supongamos que el autor de un delito es identificado por la policía y se van a instruir las correpondientes diligencias. Por otro lado , en virtud de lo preceptuado en la LeCRim, no se procede a detener a esa persona por los motivos que sean. Pero desde ese momento ¿no se le habría imputado ese delito, a la espera de que el juez decida? ¿no se le deben leer los derechos que le asisten como imputado? Todo esto antes de que SSª le tome declaración.
Esaa es mi duda en realida, a ver si me podeis ayudar. Gracias mil

kefrencoliseo

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #5 en: 02 de Febrero de 2005, 20:25:50 pm »
Bien como tu bien dices la lectura de los derechos que confiere el ordenamiento al imputado es un paso esencial, tal es así que su inobservancia puede suponer el retrotraer todas las actuaciones judiaciales al momento en que debien haber apercibido al imputado de sus derechos,  y esto no se hizo.
De todos modos no te preocupes el funcionario en el momento de llevar a efecto la toma de declaración e independientemente de que las fuerza de la autoridad ya lo hicieran, informan de los derechos que le asisten, además de comunicar la condición de imputado, hasta tal punto que desde ese momento el imputado puede no contestar a las preguntas e incoar el procedimiento de solicitud de justicia gratuita.

UN ABRAZO

Desconectado ana

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2005, 22:16:48 pm »
Por supuesto que la policía, si le detiene, como imputado, debe leerle sus derechos.  Pero es el Juez el que va a decidir si tiene esa condición de imputado o no, o incluso, si considera que en lugar de un delito, se trata de una falta. Por eso, si la policía le detiene, desde ese momento le dirán el delito que se le imputa y los derechos, pero, en muchas ocaciones, el juez, en la instrucción, decide imputar un delito a alguien que no ha sido detenido, porque de la propia instrucción se deduce eso.

Por otra parte, el incoar un procedimiento de justicia gratuita no tiene nada que ver con este tema. Además, ya no existe ese procedimiento en el Juzgado, porque son las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados, las que lo llevan. Otra cosa es que el imputado debe estar asistido de Letrado y, salvo que decida llevar uno de forma particular, le asistirá el Letrado de oficio.

Un saludo
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Desconectado BOOKMARK

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2005, 00:44:04 am »
Buenas noches.A mi éste debate,como tantos otros,aun me pilla muy lejos en la licenciatura,pero lo que si quiero decir es que me quedo alucinando en colores por el altisimo nivel de la mayoría de los debates que aqui se producen.Me siento orgulloso de teneros por compañeros y de poder presumir,sin obviar sus defectos,de Universidad.
Saludos y no dejad de deleitarnos y enseñarnos a los novatos¡¡¡

Desconectado ryback

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #8 en: 03 de Febrero de 2005, 13:01:09 pm »
Muchas gracias a todos. Esto si que es instructivo de verdad. un abrazo y suerte en los examenes!!!

PABLOPIRRI

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #9 en: 11 de Marzo de 2005, 13:06:38 pm »
Hola a todos. Me gustaría aclarar un punto sobre la lectura de derechos. La policía cuando detiende a una persona tiene la obligación de comunicarle (primero verbalmente, en el momento de la detención) los derechos que le asisten "como detenido" no como imputado. Posteriormente, ya en Comisaría, esos derechos se le vuelven a leer y se plasma en una acta formalizada que el detenido firma o no.
Si a la persona en cuestión se le abren diligencias pero no se le detiene, la policía no le tiene que leer ningún derecho.
Por último decir, que al perjudicado por un delito, la policía le lee los derechos que "asisten al perjudicado".

berrozi

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #10 en: 13 de Marzo de 2005, 13:28:46 pm »
 Efectivamente, la lectura de derechos del detenido, es la del artículo 520 de la ley de enjuiciamiento criminal. A partir de ese momento, la persona en cuestión está detenida. Pero es condición sine qua non para la detención no para la imputación. De todos modos, soy estudiante de primero, no me hagais mucho caso. Esto lo he conocido por mi actividad profesional

Desconectado shadowmaker

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #11 en: 15 de Marzo de 2005, 10:45:49 am »
¡HEU! QUAERIMUS UMBRAM

Desconectado abylarunda

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #12 en: 13 de Febrero de 2010, 17:24:34 pm »
¿Qué norma regula quién es la autoridad o funcionario que puede imputar?. Durante la práctica de diligencias por la policía, y de resultas de las investigaciones llevadas a cabo, a  menudo citan a individuos como imputados (y así constan en los epígrafes de sus diligencias), a los que detendrán o no según el derrotero que tomen éstas. Si sólo la Autoridad judicial puede imputar, ¿cometen éstos alguna ilegalidad?, ¿podrían ser nulas sus actuaciones?

Gracias

Desconectado Presunta

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #13 en: 13 de Febrero de 2010, 19:24:14 pm »
A ver, lo que muchas veces se llama “imputación” en sentido amplio, en realidad se refiere a una mera “inculpación”, y son cosas diferentes:

La “inculpación”, por decirlo así, es algo más “light”; se refiere a la situación que da lugar al inicio de una primera investigación encaminada a la posible atribución de hechos delictivos. Puede originarse por un atestado policial, por la propia autoridad  judicial, incluso por particulares o con la admisión de una denuncia o querella.

La “imputación” es más grave, supone que ya existen indicios de criminalidad contra una determinada persona, y a partir de ahí es preceptiva la defensa por Abogado (no siempre, en las faltas no, por ejemplo). Respecto a cuando se entiende que una persona está imputada, depende del tipo de procedimiento:

-En el sumario, se hace mediante declaración formal, mediante el llamado “auto de procesamiento” del art.384 LECRIM.

-En otros procesos en que no existe este auto, como en el abreviado, se sobreentiende la imputación al adoptar la autoridad judicial medidas cautelares o limitativas de derechos, como por ejemplo la detención, libertad provisional, prisión provisional, etc.

En resumen, la policía no puede “imputar”, sino solo inculpar, aunque lo llamen de otra manera. El que aparezca una u otra palabra no daría lugar a ningún tipo de nulidad. Pero en sentido estricto sólo pueden imputar los jueces.

Vamos, eso es lo que entiendo y lo que he estudiado en su día, que también puedo estar equivocada.

Desconectado amartin654

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Re: ¿Quién puede imputar un delito?
« Respuesta #14 en: 14 de Febrero de 2010, 21:44:05 pm »
Parece ser que puede distinguirse entre imputación en sentido material y en sentido formal.

La imputación material existe desde que se comunica a una persona la existencia de cargos en su contra y su efecto esencial consiste en constituir al imputado como parte en el proceso al tiempo que posibilita el ejercicio de su derecho de defensa.

Y ésta pueda realizarla el Juez, el Fiscal o la Policía.

La imputación formal se define como aquella resolución judicial por la que se acuerda dirigir el proceso contra una persona determinada cuando existen indicios racionales de criminalidad.

Ésta sólo la realiza el Juez.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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