Hola Pedro v. me alegro verte de nuevo.
Efectivamente, yo por mucho que he buscado no he encontrado nada sobre el tema que planteas y por tanto pienso lo siguiente:
En base al artº 131 que has transcrito lo único a lo que tiene derecho el trabajador es a un subsido por incapacidad temporal a partir del cuarto día desde la baja, pero nada aclara sobre los otros días y sobre todo sobre el primero que como bien planteas el trabajador se puede sentir mal a la sexta hora de trabajo e irse al médico, obtener la baja y aparentemente no cobrar ni un duro por ese día. Pero yo creo que el trabajador tiene derecho a una remuneración por el
trabajo efectivo que realice y por tanto aplicando el art º 1.1 del ETT existe una obligación retributiva por parte del empresario, consustancial al contrato de trabajo. Además el art 26.1 define el concepto de salario en el que habla de la retribución por el
trabajo efectivo de los trabajadores. Por todo ello sin extenderme mas, yo diría que el trabajador en el caso que expones (que se encuentre mal a la sexta hora de trabajo) por lo menos tendrá derecho a la parte proporcional del trabajo realizado ese día. Normalmente estas cuestiones las regulan los convenios colectivos que normalmente mejoran esta circunstancia. Por poner un ejemplo el de construcción de Granada amplía el subsidio al 100 % desde el primer día independientemente que la contingencia sea por enfermedad común.
Un saludo. G.
