Hola, me temo que no es tan fácil. En primer lugar, para que se admita la demanda es necesario presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funda, que justifique el "fumus boni iuris" de la pretensión. De lo contrario ni siquiera se admitirá la demanda (Art. 767.1 L.E.C.)
En cuanto a la negativa a hacerse la prueba, de ninguna manera puede conllevar la atribución de la paternidad por la sola negativa. Más bien es al contrario, si existen hechos de los que se pueda inferir razonablemente su paternidad, la realización de la prueba con resultado negativo anularía la presunción establecidada. Es en ese caso, cuando existan hechos que hagan razonable la presunción de la cualidad de padre del demandado, cuando una negativa a realizar la prueba permitiría la sentencia declarativa de paternidad. Pero si no hay ningún otro hecho demostrado en los que se base la pretensión, en absoluto la negativa a realizarse la prueba puede suponer el reconocimiento. Conviene ver los Art. 764 y s.s. de la L.E.C. y 131 y s.s. del C.C. Salvo mejor opinión, por supuesto.
Saludos