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Autor Tema: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.  (Leído 5756 veces)

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Desconectado soul

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Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« en: 21 de Enero de 2008, 21:07:09 pm »
En el caso 7 de romano, el del hijo de la esclava hurtada, entiendo que Sempronio, comprador de buena fe, puede usucapir al esclavito si se dan estas condiciones:

1º.- que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (Sempronio)
2º.- que el parto haya tenido lugar en poder del comprador de buena fe (Sempronio)
3º.- que haya transcurrido un año, tiempo requerido para la usucapión, desde el nacimiento.
4º.- El término final para contar estos plazos es el momento de la litis contestatio, cuando Sempronio tiene noticia de que la esclava es hurtada.

Por tanto, al final, ¿de quién es el esclavito? ¿Del propietario Cayo? ¿del comprador de buena fe Sempronio? Cayo alega que aún no pasó 1 año necesario para la usucapión. ¿Es de Cayo entonces el esclavito? ¿Y cómo sabemos en qué momento concibió la esclava al esclavito?

Es que me da la impresión de que faltan datos como para poder dar una solución concreta. Ya miré en los casos resueltos de Félix pero aún no lo tengo muy claro.




Desconectado Jarlaxle

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #1 en: 21 de Enero de 2008, 22:30:38 pm »
Si crees que Sempronio es comprador de buena Fe... me aprece que tu romano no lo apruebas este siglo... relee...
Porque la esclava se la da su esclavo a cambio de la libertad... un esclavo no tiene propiedades... leugo la esclava que le da a cambio es robada... se sabe de siempre... simple lógica tio... ale... a septiembre...xD

Desconectado Rhyanna

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #2 en: 21 de Enero de 2008, 23:58:43 pm »
Jarlaxe pienso que deberias respetar un poco más a tus compañeros y no dar este tipo de respuesta....

Soul si miras en los cursos virtuales el profesor habla del caso que tu planteas:

Este caso presenta una cierta complejidad. Hay que partir de la base de que la esclava
es una cosa robada y, en consecuencia, no susceptible de usucapión. En este sentido, es
indiferente que haya transcurrido el plazo de un año porque, aunque hubiera
transcurrido, no perdería su dueño la propiedad de la cosa robada. La cuestión de la
posesión de la buena fe, pues, no se refiere a la usucapión (excluida en cualquier caso
por no ser la cosa robada susceptible de ser usucapida) sino a que, el adquirente de
buena fe de la cosa robada hace suyos los frutos de ésta hasta el momento de la litis
contestatio. No obstante, a diferencia del caso de las ovejas, la lana y los corderos, en
Derecho romano se afirmó que el hijo de la esclava no era fruto y, en consecuencia, no
se aplica esta regla.

Saludos y mucha suerte con los exámenes

Desconectado chivinita

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #3 en: 22 de Enero de 2008, 00:19:52 am »
Un jurista en este caso afirma:
"No sólo los compradores de buena fe, sino todos los que poseen por una causa a la que le suele seguir la usucapión,
pueden adquirir por usucapión el hijo de la esclava hurtada"

Parece que nuestro compañero no estaba tan alejado del tema, pero Jarlaxle si tu sabes más que aquel jurista y que nuestro compañero, que con tan buena intención está haciendo una consulta, por qué no le ayudas?


Desconectado djaneiro2

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #4 en: 22 de Enero de 2008, 00:33:12 am »
Entiendo que los casos pueden solucionarse de diferentes formas y llegar a soluciones distintas. Creo que lo que importa es que estén bien fundados, pues los mismos jurisconsultos llegan a fines totalmente opuestos a veces.
Esta es mi humilde opinión y la línea personal que he desarrollado, tratando de llegar a una solución coherente, respetando las figuras de las protecciones procesales, así como las instituciones que intervienen.
A ver qué os parece (acepto todas las críticas):

A Cayo, como propietario, le corresponde reclamar a la esclava, puesto que Ticio, como usufructuario, es un mero detentador. Cayo accionaría entonces contra Sempronio mediante la ACTIO AD EXHIBENDUM, para que sea mostrada ante el pretor la esclava, para seguir luego con la ACTIO REIVINDICATORIA. Sempronio tendría que entregar a la esclava y no podría defenderse con la exceptio iusti dominii, dado que la esclava era robada. Tampoco podría accionar contra su antiguo esclavo Estico mediante la actio empti, puesto que consideramos que Sempronio la adquirió con dolo malo, sabiendo que era robada, ya que que ningún esclavo puede disponer de bienes para vender o cambiar. Por otro lado procedería además, por parte de Cayo, la ACTIO FURTI contra el esclavo ladrón Estico, que tendría que pagar el doble del valor de la esclava, aportado dicho valor por Cayo bajo juramento. En esta acción habría que demostrar el animus furandi, y Cayo se expone a no conseguir nada si Estico es insolvente, por lo que sería más recomendable que basara sus acciones legales contra Sempronio, con las protecciones procesales antes mencionadas.
En lo que respecta al esclavito, según algunos juristas clásicos, para que pueda usucapirse el hijo de la esclava serían necesarios los siguientes requisitos:
1.- Que el adquirente de la esclava fuera comprador de buena fe.
2.- Que la esclava concibiese estando ya en posesión del comprador de buena fe.
3.- Que la esclava diese a luz estando en posesión del comprador de buena fe.
4.- Que hubiese transcurrido un año desde el nacimiento del esclavito (plazo de usucapión de bienes muebles).
Analizando estas circunstancias, observamos que ya no se cumple el primer requisito, pues consideramos que Sempronio adquirió la esclava a sabiendas de que era robada, puesto que como anteriormente hemos indicado, un esclavo no puede tener propiedades para vender o intercambiar, por lo tanto la tuvo que haber robado para entregarla a Sempronio, con lo cual quedaría demostrado que Sempronio no es comprador de buena fe y por tanto no puede usucapir el esclavito, pues también se considera hurtado, perteneciendo a su propietario Cayo, a quien tendría que devolverlo.

Es una línea más, de las muchas que puede haber.

Un saludo a todos.


Desconectado djaneiro2

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #5 en: 22 de Enero de 2008, 14:22:10 pm »
Mi otra visión del caso:

En principio sólo el propietario estaba legitimado para reclamar, aunque posteriormente se otorgó al usufructuario el ejercicio de algunas acciones para defender sus derechos sobre la cosa que detentaba. En este caso, ambos entonces estarían legitimados para reclamar, aunque de diferente manera.
Tendrían que dirigir sus acciones contra Sempronio, puesto que éste tendría que responder por noxalidad, ya que en el momento del robo, Estico era su esclavo aunque ahora sea liberto. Sempronio no puede desprenderse de la acción noxal debido a que no puede entregar a Estico ya que ahora es liberto y no puede devolverlo a la esclavitud.
Cayo, contra Sempronio, puede entonces enfocar el caso de dos maneras:
1.- Bien con la ACTIO REIVINDICATORIA como propietario de la esclava, para que se le devuelva.
2.- Bien con la ACTIO FURTI en cuyo caso Sempronio tendría que pagar el doble del precio de la esclava. Esta acción tendría que conllevar los dos requisitos que se exigen para su correcto ejercicio, que son el traslado de la cosa y el animus furandi del ladrón Estico.
Por su parte, Ticio como usufructuario podría ejercitar también la ACTIO FURTI, ya que se le ha privado del derecho de uso de la cosa y por ello reclamaría el doble del valor. Pero no podría ejercitar la REIVINDICATIO ya que no es el propietario de la cosa sino un detentador.
Sempronio, no podría ejercitar la exceptio iusti dominii en su defensa, ya que la esclava es robada. Tampoco podría accionar con la actio empti contra su ex-esclavo Estico, dado que consideramos que no hubo una verdadera operación de compraventa, porque en el momento del intercambio Estico era esclavo y por tanto no era "sujeto" de obligación, sino "objeto" de obligación. Por tanto la operación habría consistido simplemente en una obligación natural unilateral de Sempronio.
La esclava no podría usucapirse dado que se trata de res furtiva.

En lo que respecta al esclavito, consideramos que el hijo de la esclava no es fruto, y para su usucapión serían necesarios estos cuatro requisitos:
1.- Que el adquirente de la esclava fuera comprador de buena fe.
2.- Que la esclava concibiese estando ya en posesión del comprador de buena fe.
3.- Que la esclava diese a luz estando en posesión del comprador de buena fe.
4.- Que hubiese transcurrido un año desde el nacimiento del esclavito (plazo de usucapión de bienes muebles).
Es necesario por tanto diferenciar en primer lugar si Sempronio es comprador de buena fe, o por el contrario actúo con dolo malo al adquirir la esclava, lo cual parece más lógico ya que en el momento del intercambio, Estico era un esclavo y no podía ser propietario de nada. No se cumpliría el primero de los requisitos y por tanto no podría tampoco usucapir al esclavito por tratarse también de res furtiva, perteneciendo el hijo de la esclava a su propietario Cayo.
En el caso de que por alguna razón consideremos a Sempronio como comprador de buena fe o figura equivalente, deberíamos atender al cumplimiento de los demás requisitos. Si se cumplen, Sempronio tendría que entregar a la esclava, pero podría hacerse propietario del esclavito por usucapión.

Desconectado Jarlaxle

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  • Cuando El Grajo Vuela Bajo...
Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #6 en: 22 de Enero de 2008, 17:32:22 pm »
En primer orden... nadie ha faltado al respeto... simplemente ha sido un comentario más bien amistoso...
Y en segundo... Sempronio no puede usucapir un fruto de cosa robada, ni la cosa robada en sí... puesto que al adquirir la esclava con dolo, no puede detentar la posesión quiritaria de los frutos... por tanto, la reclamación de Cayo sería la iusti domini... pero quién no ha acabado el usufructo es quién debe interponer la acción, en este caso de reintegración de posesión de bien mueble... (no recuerdo si era Utrubi)... según la teoría... ahora que el responsa dice otra cosa.... o un Jurista pasado de rosca dice que no son frutos... pues bueno pues vale... le tiramos cacahuetes al jurista y bailamos a su alrededor si quieres... pero lo justo sería así... (de buen rollo siempre eh!!! que parece que hay que especificar)...

Desconectado chivinita

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #7 en: 22 de Enero de 2008, 19:50:16 pm »
Mi punto no era si hay usucapión o no en este caso, porque ya sabemos que la esclava es una cosa robada y no puede ser usucapida y el esclavito no es fruto, porque hay diferencias entre esclavos y animales...etc...etc...
He hecho mención de esa frase del jurista porque, más allá de si estaba muy pasado de rosca o no, habla del comprador de buena fe y la verdad es que no se alejó mucho del adquiriente de buena fe ¿no?
Seguramente iba de buen rollo pero....mucho ánimo al compañero no le has dado...
Bueno, ahora sí no me meto más que todavía no soy abogada como para estar defendiendo gente... ;D
Un saludo y mucha m......suerte  ::)

Desconectado soul

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Re: Caso 7 romano, el hijo de la esclava.
« Respuesta #8 en: 22 de Enero de 2008, 20:51:34 pm »
Gracias compañeros por las respuestas, ahora lo veo más claro.