Hola:
Personas que intervienen en el litigio:
Ticio: propietario de los fundo A y B que quiere unir con un camino.
Cayo: propietario del fundo C que acepta gravarlo con una servidumbre de paso de carros.
Urso: porpietario del fundo ribereño D que también acepta la servidumbre.
Munícipes: se oponen a la servidumbre en nombre de la ciudad por el carácter público del rió y del camino.
Reglas e Instituciones:
Cosas públicas
Servidumbre de paso con carros
Pactos
Servidumbre prediales rústicos: fundos sirvientes y dominantes.
Acciones de Ticio --> Los Ediles
Vindicatio servitutis
Actio iniuriarum (acción de injurias).
Acciones de los Ediles --> Ticio
Interdictum de itineris publicis et fluminis
Actio negatoria.
Solución (síntensis):
La intención de Ticio es pasar por el camino y el río público, no convertir una servidumbre sobre los mismos, puesto que si así fuera los Ediles podrían oponerse con la actio negatoria (acción general). Ticio como ciudadano romano no puede ser obligado a no hacer uso del camio y río público, puede ejercer contra los municipes la acción de injurias, además de la vindicatio servitutis como derecho de servidumbre hacia los predios de Cayo y de Urso. Interdictum de itineris publicis et fluminis, esta acción la puede ejercer los ediles, sin éxito.
Conclusión, Ticio puede pasar tanto por el rió como por el caminio hacia su fundo.
Clasificación jurídica: servidumbre de predio rústico.
Espero os sirva.
Un saludo, y suerte.