1. pregunta, no admite dudas, sistema de responsabilidad subjetiva y el objetivo, tendencia hacia la objetivación por que nos interesa más la función reparadora que el agente del daño.
2. La segunda pregunta la resume muy bien anamelgaprofe, biene en los dos libros, el caso fortuito y la fuerza mayor son equivalentes para la jurisprudencia y el ts, puede exonerar o no dependiendo del supuesto de hecho.
3. daños en centros docentes, lo fundamenteal el bullying o acoso moral, daños materiales, definiciones de daños, daños materiales valorados conforme a indices... etc, y se podría completar con alguna que otra puntualización en función de centro privado, público, ley del menor, pero yo la veo más en función del acoso moral.
Estas respuestas de matrícula.jjejejejje