Ejemplo "con manzanas". La Ley 4/2011 de 4 de marzo establece que entrará en vigor a los 20 días. En el análisis indica que fue publicada el 25 de marzo y entró en vigor el 14 de abril. Si asumimos que esta ley tiene una "vacatio legis" de 20 días (en línea con la opción por defecto del Código Civil -sí, lo siento, soy informático-), tendríamos que pensar que una vacatio legis de 19 días la haría entrar en vigor el 13 de abril. Saltándome unos cuantos pasos intermedios, una vacatio legis de dos días la haría entrar en vigor el 6 de marzo (quien lo dude, por favor, que no se salte los pasos 19,18, etc.) y una vacatio legis de un día produciría su entrada en vigor "al día siguiente".
Por lo tanto, a salvo de mejor opinión, como dicen por este barrio, la entrada en vigor "al día siguiente", supone una vacatio legis de 1 día. Como muchos han indicado, existiendo leyes que entran en vigor el mismo día de su publicación, hay que admitir que existe vacatio legis cuando no rigen inmediatamente.