con lo de los servicios impropios la he liado bien... he explicado la concesión añadiendo que en ocasiones la administración presta sus servicios mediante concesión a una empresa privada... etc, etc
Luego me he lucido diciendo que los "virtuales" era cuando la administración creaba una empresa privada para estar sujeta a derecho privado en la gestión de sus servicios... toma ya. Garrafal error
Ah, y en vez de explicar las clases de procedimientos, he empezado que si procedimiento de policía, sancionador, de fomento... y esas son acciones, no procedimientos

Ya puestos, en la de "sin perjuicio de tercero" me ha dado la sensación de ser una pregunta algo chorra, y seguro que me he equivocado. He contado que en la autorización, la concesión de la misma no puede implicar para el sujeto la invocación de derechos frente a terceros, y mucho menos que supongan lesión en los derechos de estos.
Como me parecía poco, he añadido que la autorización, a diferencia de la concesión, se concede sin límite siempre que se cumplan las garantías necesarias , y que implica la existencia de un derecho preexistente del solicitante.
Qué... ¿me aprobais?