Trim, te cuento como funciona la subida del valor catastral:
Esa subida de 30.000 a 130.000 euros se va a realizar en 10 años, es decir, que tienes que dividir los 10000 euros de subida en esos 10 años, de modo que el primer año la base liquidable será de 30.000 + 10.000 = 40.000, el segundo de 30.000 + (2 x 10.000) = 50.000, y así sucesivamente hasta llegar en el décimo año a los 130.000. De este, modo, el IBI no te va a salir tan gravoso como creías.
En la notificación te tiene que poner base imponible, reducción y base liquidable.
El valor de un bien inmueble se forma aplicando la correspondiente ponencia de valores, en la que se establece el valor de cada zona, según su situación, uso, etc., y contra esta ponencia se puede reclamar en su momento, ya que existe una exposición pública de la misma. El problema, claro está, es saber como nos va a afectar la nueva ponencia al valor catastral, lo cual no se ve con claridad hasta que no llega la notificación que tú tienes.
Teóricamente ahora sólamente puedes recurrir contra datos objetivos, tipo superficie, antiguedad, etc, o contra la aplicación de la ponencia, no contra esta en sí, de modo que cuando el recurso llegue comprobarán los datos, y verán si se adecúan a lo establecido en la ponencia, y punto.
No hay un modelo especial (bueno, si, hay uno de recurso general que te pueden dar allí mismo, pero te sirve cualquiera), así que simplemente pon nombre, DNI, referencia catastral, y expón que no estás de acuerdo con el valor. Lo más probable es que lo desestimen, pero siempre es mejor intentarlo.