Responsabilidad jurídica: ninguna. Pero tampoco hay responsabilidad jurídica por incumplimiento del programa presentado en el discurso de investidura del Pte. del Gobierno.
Responsabilidad política:
a) Si es sobre lo prometido en campaña, pues poca cosa. Que los electores no vuelvan a votar. Y que la oposición se lo recuerde una y otra vez.
b) Sobre el programa político presentado en el discurso de investidura del Pte. de Gobierno, señala el art. 112 CE: "El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados" (vid. también art. 114.1). La oposición para exigir dicha responsabilidad política tiene en sus manos la moción de censura (arts. 113 y 114.2).
Saludos,
IUS