;

Autor Tema: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?  (Leído 2671 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado azote

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 328
  • Registro: 11/08/07
¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« en: 04 de Marzo de 2008, 07:41:43 am »
Siempre nos lamentamos al final, cuando el deselance ha sido el peor.

Pero...¿que hacer antes?

No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿No hay tipo penal? ¿no son pruebas concluyentes?


Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #1 en: 05 de Marzo de 2008, 15:46:43 pm »
Mira el hilo de JUZGADOS DE VIOLENCIA DE GENERO, (por ejemplo, los últimos cinco mensajes) que desató un debate muy intenso.


Te pongo un estracto:

IUS dijo:
"....................en fin, como el daño sólo se puede acreditar después del hecho, si la ley se ha olvidado de esto es porque lo ha hecho voluntariamente. Y si se olvida de esto voluntariamente es porque la ley valora más a la mujer que al hombre. Dicho de otro modo: frente al valor "mujeres no violentadas" y al valor "igual pena por el mismo hecho" la ley prefiere el valor "mujeres no maltratadas", pero parece que al legislador se le olvida una cosita y esa cosita se le olvida porque tiene todo el rato en mente "las medidas de acción positiva". Y es que lo que funciona en un ámbito de la realidad jurídica no tiene por qué funcionar en otro o no tiene que valer apra el otro (es como los principios contradictorio, dispositivo, de oralidad, de escritura... no todo funciona igual). El Derecho penal no es lugar para medidas de acción positiva, es un peligrosdo lugar y peligroso es abrir sus puertas.
Saludos
IUS"
 
Muchos creen que la nueva Ley provoca todo tipo de excesos :o
Veremos si se puede hacer algo en el caso que expones.............., delito o falta de daños ( superior a 400 euros) .....pena demulta ................¿prisión?,  no creo.
Abogada Icamalaga

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #2 en: 05 de Marzo de 2008, 16:41:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Siempre nos lamentamos al final, cuando el deselance ha sido el peor.

Pero...¿que hacer antes?

No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿No hay tipo penal? ¿no son pruebas concluyentes?

Los jueces solo pueden interpretar el ordenamiento juridico y dictar sentencia fundamentandose en las pruebas. (Estas pruebas deberan ser tan clara que pueda refutar  el art 24.1 CE) De lo que si estoy seguro es que lso jueces no son adivinos y no estas tampoco dotados de capacidad divina. No son los jueces. Es el sistema y lso legisladores quien con sus desarrollo legislativo han querido resolver un problema grave, triste  y lamentable solo con la ley. Es evidente que si esta mujer se siente acosada por su ex debera ir al juzgado a poner la correspondiente denuncia y si usted se mete en la pag de la policia nacional como de la guardia civil observara que hay intesa documentacion en la cual producida esta denuncia se desarrolla todo un protocolo con el fin de evitar males mayores hasta que el juez decida previo jucio y confrontacion de pruebas y demas dictar sentencia en la cual este sujeto pues vaya a chirona o a donde lo mande por varios delitos que claramente se encuentran tipificado en el cp.... Apart usted es licenciado y ya sabe todo esto--------


             

Desconectado azote

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 328
  • Registro: 11/08/07
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #3 en: 05 de Marzo de 2008, 19:11:30 pm »
Estimados compañeros:

Mi planteamiento al preguntar de esa forma era para ver ideas sobre como se podría plantear esto, no es sobre lo que hay, sino sobre lo que pudiera haber. ,Reconozco que esperaba alguna idea brillante, que alguien hubiera meditado sobre el tema y me dijera "pues mira, a mi se me ocurre...". Nadie duda de cómo actúa la policia en estos casos, ni como lo hacen los jueces.

Es decir, son encuadrables un tipo penal, pero ¿es el adecuado, en cuanto a lo que provoca o evita, o necesitamos urgentemente una modificación? ¿Podemos tensar alguna interpretación de otros preceptos? Porque hasta ahora no existe uno adecuado para coger a la persona que está haciendo pasar un calvario a otra en base a una relacion de afectividad y tenerlo a recaudo y participando en terapia, más que cuando la sangre ha llegado al rio, a pesar de ver claramente lo que hace.

Y en segundo lugar, la grabación que la propia víctima hace de la situación, como autoprotección, ¿como debería valorarse para una actuacíon legal más rápida y contundente?

Lo que me espeluzna es eso precisamente: no poder encuadrarla en un tipo penal más grave que la simple falta por daños y cosas así. Y a mi no se me ocurre nada. Ojalá! Es un tema gravísimo, no solamente por este caso, sino por los cientos que existen. Más de veinte denuncias, imágenes grabadas..., y lo poco que pueden hacer los jueces. Ese es el tema, que por lo que es, no pasa a prisión provisional desde la detención, y sin embargo, la tendencia en estos casos es patente.

Lili, como verás, aunque la noticia es de una mujer acosada, no hago ninguna referencia al género. Soy contrario a esa ley en ese aspecto, la referencia en mi caso siempre es a lo general, siempre de acuerdo a que el porcentaje de hombres maltratados es enormemente menor. De ahí que siempre me plantée que modificación se pudiera hacer, pero frente a todos. El comentario de IUS es lógico, porque en ese hilo (que conozco) lo que se debatía era la ley especial en función del sexo. Y tenía toda la razón, desde mi punto de vista.

manuelKO, precisamente porque todo el sistema que tu repites no es efectivo, habrá que ver si se logra que lo sea.

Porque el final de estas situaciones, normalmente, será otra víctima en el tanatorio.

Desconectado Guasito

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 98
  • Registro: 17/10/03
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #4 en: 06 de Marzo de 2008, 04:00:03 am »
Debate estéril el tuyo azote...

El legislador se ha empeñado en arreglar este problema con la Ley y este problema es imposible de arreglar con la Ley, es tan absuro como legislar sobre los días que tiene que llover o los dias que tiene que hacer sol, o legislar sobre la amistad entre las personas.

Retrotraigámonos al Ordenamiento Jurídico preconstitucional, en él, este tipo de situación de violencia "familiar" (me niego a llamarla de género puesto que una pareja afectiva del mismo sexo es capaz de generar el mismo tipo de violencia) quedaba excluida en la práctica de la injerencia judicial. De hecho ante denuncias de este tipo de violencia el juzgador solía decir: "el ámbito familiar es privado y sagrado, es por ello que nosotros no debemos entrar en el mismo", y con ello se conseguía que la mujer (mayoritariamente) estuviese sojuzgada en una situación de hecho que la convertía en ciudadano de segunda (si no en algo peor).

Hoy día, la legislación existente, ha ido al polo completamente opuesto y ha generado situación de injusticia e indefensión por parte del sexo masculino violando incluso preceptos constitucionales como el de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. El legislador ha criminalizado directamente a una parte de los ciudadanos por su condición sexual saltándose todos los principios que implica un derecho penal avanzado y retrotrayéndonos a posturas penales decimonónicas o incluso más arcaicas cercanas al barbarismo.

Si Lombroso propugnaba que el delincuente, el criminal, era tal como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales,asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc. (Lombroso, César. "El delito. Sus causas y remedios". Traducción de Bernaldo Quirós. Ed. Victoriano Suárez. Madrid, 1902), nuestro legislador propugna exactamente lo mismo, que el criminal lo es en su medida como resultado de su sexo.

El legislador ha querido combatir las detestables reminiscencias que aún quedan de la ancestral discriminación que ha padecido una parte de la ciudadanía por ser de un determinado sexo, con una discriminación exactamente igual solo que en sentido inverso, darle la vuelta al problema no es solucionar el problema, es como poco, venganza.

Dado que la base procesal penal que sustenta el fútil intento del legislador de solucionar el problema ha dado a unos ciudadanos un arma jurídica injusta para aprovechar la situación en su beneficio, esto es, a) una discriminación por razón de sexo b) una penología el función de autor y c) una medidas preventivas (que son en la práctica una condena) sin necesidad de actividad probatoria alguna por parte de la acusación, cuando no, inversión de la carga de la prueba,  no puede suceder más que no que está sucediendo, el efecto boomerang que agrava la situación. ¿Lo próximo qué será? ¿dirimir los pleitos vecinales con Ordalía?

El individuo que a priori no está muy convencido de la igualdad entre sexos pero que aun así no lo exterioriza y que es que susceptible de ser reconducido hacia posiciones mas congruentes y civilizadas, ¿cómo conseguimos reconducirlo? elige:

1.- Con un bombardeo educativo por parte de todos los estamentos sociales que lo haga reflexionar y adoptar posturas y convencimientos íntimos acordes con nuestros valores de dignidad de la persona.

2.- Dándole un arma jurídica injusta a la persona contraria, la cual será utilizada a la hora de buscar ventajas crematísticas en una separación y que la tiene siempre como una espada de Damocles sobre la cabeza de su pareja.

En el primer caso, entiendo que podríamos conseguir resultados positivos en un porcentaje determinado de individuos, por el contrario, en el segundo, la incertidumbre del individuo de no saber si en cualquier momento se va a ver procesado rápidamente, expulsado de su hogar, embargado su sueldo, privado de la custodia de sus hijos y estigmatizado por la sociedad al completo por el simple interés espurio de su pareja le llevará a radicalizar y exteriorizar una postura agresiva de autodefensa.

Es evidente pues que el legislador consigue el efecto boomerang por no hacer un previo y simple análisis sociológico del problema, por ignorar a la hora de redactar la norma el caracter de ser humano que tienen a los que va dirigida, y esto se traduce en que el individuo interiorice el pensamiento siguente: "puestos a perderlo todo me llevo a quien sea por delante". Esto es así, de llano y de simple, somos humanos y es nuestra esencia y condición, imposible de cambiar a golpe de Ley, de sanción, de amenazas o de venganza.

La transformación mental que requiere la solución del problema es quizá operable desde el ámbito de la sociología, o tal vez incluso de la psicología, pero desde donde no es factible llevarlo a término es desde el marco jurídico, y muchísmo menos desde la esfera penal. No se puede hacer a un individuo simpático, o afable, o cariñoso, o solidario mediante un Decreto o una norma, es un absurdo absoluto, tanto como pretender que mañana haga un dia primaveral porque lo diga la Ley.

Por todo lo expuesto me remito al principio de lo dicho, jurídicamente, debate estéril y fuera de lugar, ya que como he comentado, son otras áreas del conocimiento humano las que deben dar respuesta, no se exactamente cuales, pero la jurídico-penal evidentemente no.

Saludos

PD: Cuando tenga un rato buscaré y expondré aquí el informe que revela que las denuncias falsas de maltrato doméstico con el fin de conseguir ventajas en vista a una inminente separación suponen entre el 67 y el 74% de las totales.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #5 en: 06 de Marzo de 2008, 16:06:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo que me espeluzna es eso precisamente: no poder encuadrarla en un tipo penal más grave que la simple falta por daños y cosas así. Y a mi no se me ocurre nada. Ojalá! Es un tema gravísimo, no solamente por este caso, sino por los cientos que existen. Más de veinte denuncias, imágenes grabadas..., y lo poco que pueden hacer los jueces. Ese es el tema, que por lo que es, no pasa a prisión provisional desde la detención, y sin embargo, la tendencia en estos casos es patente.

Lili, como verás, aunque la noticia es de una mujer acosada, no hago ninguna referencia al género. Soy contrario a esa ley en ese aspecto, la referencia en mi caso siempre es a lo general, siempre de acuerdo a que el porcentaje de hombres maltratados es enormemente menor. De ahí que siempre me plantée que modificación se pudiera hacer, pero frente a todos. El comentario de IUS es lógico, porque en ese hilo (que conozco) lo que se debatía era la ley especial en función del sexo. Y tenía toda la razón, desde mi punto de vista.
 

Si te refieres a las víctimas de los delitos de daños y amenazas en general, pues ahí se puede encuadrar esta conducta de la grabación, es delito o falta según la gravedad de los hechos, la cuantía del daño ocasionado y la reiteración de la conducta, como tu sabes y tiene sus penas previstas: privativas de libertad, pena de multa, alejamiento etc.
No entiendo tu planteamiento. ¿Qué más o qué otra cosa se puede hacer? ¿Cómo se pueden evitar los conflictos entre los hombre?

El supuesto que presentas, no obstante, vuelve a plantear el problema de la violencia doméstica, de género, de sexos o  de familia, como quieran.
Porque es lo que es, vuelve a cuestionar la nueva Ley contra la violencia de….  que por otro lado sí, en estos casos, propone otras medidas sociales, preventivas, terapias educativas, etc. Pero  la eficacia de la misma o de los juzgados de la violencia de…..puede que no sea suficiente o adecuada. O puede que faltan  medios como con la Ley de Dependencia, la Ley de Previsión de Riesgos laborales, la Ley de Antitabaco, la Ley contra el Fraude fiscal...............................................etc.et c.ect,

Si las leyes que están no son suficientes para paliar los conflictos no lo van a resolver otras leyes con más penas, más graves o incluso volviendo al antiguo derecho penal que llegaba a castigar antes de delinquier. Curiosa, pero posiblemente eficaz, forma de prevención. Si añades la teoría clasista que proponía vigilar personas de cierto perfil, propensas  a delinquir (todos lo somos), quizá te acercas a la solución.
Abogada Icamalaga

Desconectado azote

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 328
  • Registro: 11/08/07
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #6 en: 07 de Marzo de 2008, 07:31:02 am »
Guasito y Lili:

Totalmente de acuerdo, eso es lo que hay, y veo la realidad tal como la veis vosotros. Solamente una puntualización Lili: no es intentar evitar conflictos entre los hombres, es evitar que una persona haga la vida imposible a otra simplemente por el hecho de que no quiere estar a su lado, y la tiene sometida a un horror constante de forma probada. La puntualización es importante.

El problema es como proteger más efectivamente sin pisotear derechos...

Dificil, muy dificil..

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: ¿Que hay que cambiar para evitar ésto?
« Respuesta #7 en: 10 de Marzo de 2008, 18:31:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Guasito y Lili:

Totalmente de acuerdo, eso es lo que hay, y veo la realidad tal como la veis vosotros. Solamente una puntualización Lili: no es intentar evitar conflictos entre los hombres, es evitar que una persona haga la vida imposible a otra simplemente por el hecho de que no quiere estar a su lado, y la tiene sometida a un horror constante de forma probada. La puntualización es importante.

El problema es como proteger más efectivamente sin pisotear derechos...

Dificil, muy dificil..


Pues esta puntalización en la conducta está  precisamente ligada a los delitos y faltas de violencia en el seno de las relaciones intimas. El hecho de que un persona no quiere estar con su expareja y esto cause una reacción violenta en la persona rechazada se produce especilaente en este vínculo de relaciones amorosas y afectivas. Es muy difícil de prevenir y  sólo se puede solucionar perseguiendo y castigando a los autores por los hechos objetivos una vez que se hayan producido.
La educación, la instrucción y ayudas mediante terapias psicológicas pueden enseñar a las personas a  asumir y asimilar fracasos y rechazos sin una reacción violenta.
Abogada Icamalaga