Hola!! Consulta el RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, tiene sólo 11 artículos. Y si se trata de una vivienda adquirida sobre plano, por la que anticipaste una cantidad la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, art 2. Dale importancia a la garantía de la devolución de esas cantidades anticipadas, pide una copia del escrito donde se formaliza; te digo esto porque algunas constructoras no cumplen con este aval, y el problema surge en el caso que se atrasen en la entrega de la vivienda y quieras rescindir el contrato y que te devuelvan esas cantidades, o aun peor como le pasó a un amigo, que el constructor abandonó todas las obras, se fue del país adeudando materiales, mano de obra, etc, había contratado una hipoteca para construir (goza de privilegio de cobro) y no había cumplido con este aval, ni contrató seguro ni aportó una entidad avalista, por lo que puedes imaginarte el final, por esto insisto en que te asegures que posee este aval.