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Autor Tema: mulr DGT  (Leído 1960 veces)

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Desconectado mamen

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mulr DGT
« en: 09 de Marzo de 2008, 21:06:41 pm »
Hola a todos, quisiera saber qué sanción pueden imponer por una infracción del art. 50 del reglamento de la circulación (conducir al doble de la velocidad permitida por via secundaria). Al parecer le tiraron una fotografia y le han mandado (a una amiga mia) un requerimiento para que identifique al conductor, con apercibimiento de que en caso de no realizarlo podrán imponerle una multa de 1.500 euros.

La infracción es de Enero y el coche lo conducen varias personas, por lo que  a ciencia cierta no sabe quien era el conductor

Muchas gracias a todos


Desconectado saggio

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Re: mulr DGT
« Respuesta #1 en: 09 de Marzo de 2008, 21:51:48 pm »
Hola, mi humilde opinión es que existen asociaciones de defensa del conductor que te pueden ayudar a recurrir la sanción.
no hace mucho tiempo existia la obligación por la autoridad de identificar al conductor infractor (pues el sancionado no es el propietario sino el conductor). Esta obligación se ha pasado (en mi opinión por una dejación de funciones de la Administración) al propietario del vehículo, usando la conminación mediante una sanción desproporcionada.
No dudes en consultar con esas asociaciones o empresas que se dedican a ello y que seguro están más al día en lo referente al tema que consultas.
Un saludo. Ciao!


Pd: respecto a la posible sanción no dudes que es considerada como muy grave y conllevará la retirada de puntos (si no creo mal 6), retirada de carnet de conducir por un periodo de entre 1 a 3 meses (en esto no estoy muy seguro), y basándonos en la nueva reforma del codigo penal al respecto, en el caso de considerarse que ha puesto en peligro al resto de usuarios de la via pudiera estar comprendida dentro de un ilícito penal.

Desconectado Mariabeca

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Re: mulr DGT
« Respuesta #2 en: 09 de Marzo de 2008, 22:08:59 pm »
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


TÍTULO V.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO.- INFRACCIONES Y SANCIONES

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

c. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

Artículo 67. Sanciones

1. ... y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

CAPÍTULO III.- DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 72. Personas responsables

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.





Desconectado mamen

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Re: mulr DGT
« Respuesta #3 en: 14 de Marzo de 2008, 10:54:02 am »
Muchas gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que después de preguntar, incluso a Guardias Civiles de Tráfico, cada uno me dice una cosa diferente.

Por una parte me dicen que si no identifica la sanción será de unos 400 euros.

Pero otros me dicen que si no identifica además de la sanción le imponen la multa correspondiente, con los puntos (4) y además al retirada del permiso.

 Con lo cual no se que decirle a mi amiga.

Se me ocurre que remita una carta de alegaciones en la que indique los posibles  conductores. ¿vosotros que pensaís?

Desconectado luisgo

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Re: mulr DGT
« Respuesta #4 en: 14 de Marzo de 2008, 20:10:11 pm »
Que en vía administrativa lo tiene perdido de antemano, si no identifica a un sólo conductor la van a sancionar con el doble del valor de la sanción inicial, y le retraeran los puntos, quizás en un contencioso lo gane....

Si el conductor, por casualidad, fuera extranjero de visita a su prima, e identifica a este como conductor pagando la sanción correspondiente, con reduccion o sin ella, a él no le retraeran los puntos al no ser un carnet español.