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Autor Tema: Legados píos  (Leído 12614 veces)

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Desconectado dora

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Legados píos
« en: 26 de Marzo de 2008, 20:12:19 pm »
Hola a todo el mundo,soy estudiante de Trabajo Social y en la asignatura de Derecho civil tengo esta duda que me gustaría que me resolvierais.En el art.196.3CC(que yo no encuentro en el CC)pone "los denominados legados píos".¿Qué son los legados píos?ya no sé por dónde buscar.Muchas gracias anticipadas.


Desconectado MORDEKAY

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Re: Legados píos
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2008, 22:14:50 pm »
En el 196.3 no, en el art 196 párrafo tercero (que no es lo mismo)

Dicho artículo reza así:

Artículo 196.

Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.

Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.

Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.


El artículo habla de la entrega de los legados y les pone plazo, pero excluye los "legados píos", esto es, los que se puedan haber hecho a una confesión religiosa por algún tipo de acto de esas características, las "mandas piadosas" (el ejemplo paradigmático es un legado a una iglesia a cambio de la realización de misas por el alma del difunto, en la fe católica), y también como legados píos deben considerarse los realizados a favor de alguna institución de beneficencia.
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Desconectado dora

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Re: Legados píos
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2008, 11:05:26 am »
Muchas gracias,ya me ha quedado claro. En cuanto a como se escribe el artículo no es mea culpa ya que yo lo he escrito tal y como el señor Carlos Lasarte(el autor)lo ha puesto en este libro de texto.Me repito,muchas gracias y hasta otra.Dora