María Jesús: creo que partes de una afirmación que es el núcleo del debate, por lo cual no puedes, o debes, plantearla previamente. Eso que afirmas es lo que precisamente ponemos en cuestión. Nadie duda que el derecho positivo es así, y eso es lo que se pide cambie, ya que:
1) No creemos que esté todo dicho y no haya nada más que añadir (me refiero al derecho positivo).
2) Que ese núcleo a investigar del conjunto del ordenamiento jurídico u ordenamientos jurídicos, puede estarnos diciendo tácitamente que la sociedad empieza a moverse para rebajar esa barrera, para algunos infranqueable, entre dignidad humana y animales en cuanto que hay un substrato común que es su capacidad de sufrimiento físico y psicológico. Si ya hay normas protectoras en España, si el asunto se ha metido en la constitución alemana, en el nivel que se desee, si es un asunto objeto de tratamiento judicial en la India, es que algo incipiente hay, y no una desvariación absurda de dos locos del foro...
3) Que esa búsqueda de justicia no ha de tener forzosamente, como tu expones, una finalidad utilitarista, en cuanto que esa visión es la que puede estar viciando al conjunto del derecho. En el momento en que establecemos barreras arbitrarias (hasta aquí sufrimientos protegidos, hasta aquí, sufrimientos desprotegidos) podemos estar adulterando lo que podría ser la verdadera finalidad del derecho, penalizar cualquier actitud que conlleve dolor o malestar a cualquier especie. Y el lenguaje nos está diciento también algo: que todos somos especies, unas más desarrolladas y otras menos.
Por cierto, no creo que esa finalidad protectora sea tan utilitariasta como tú propones si analizamos, por ejemplo, el contendio de la penalización del maltrato de animales domésticos. De ella no se deriva ningún valor económico, ni ecológico, ni siquiera de protección a los interesas del dueño, en cuanto que a veces es él el sancionado.
Puede que haya dos derechos: uno actual y forzosamente superable, que lo somete todo al imperio de una visión etnocentrista u homocentrista, o como se lo quiera llamar, y otro, evolución del anterior, que puede entender que esa actitud sea peligrosa y alejada de un verdadero sentido de justicia (y aquí entraría la doctrina de los principios, que se transcribirá). En el momento en que admitamos un tipo de destrucción estaremos poniendo en marcha la insensiibilización, como mínimo, para otras destrucciones humanas. Eso de Machado: heridos están de muerte/los hombres que con sangre se divierten...
Por el contrario, si humanizamos los principos de ese derecho, dando cabida a otras protecciones, estaremos profundizando, fortaleciendo, asegurando, al propio humano.
Lo que planteo del hombre en coma pretende demostrar dos cosas:
1) Que en el fondo el derecho protege algo que está más allá de la racionalidad humana en el momento en que protege un cuerpo sin racionalidad... y por ello me he preguntado varias veces ¿cuál es el contenido de ese dignidad que proclamamos ínsita, cualquiera que sea la situación? (Y que no se me conteste con una salida funcionalista, hoy día también bastante desprestigiada, como el iuspositivismo: lo que es, es...). Si atendemos a la historia veremos que esa dignidad no es uniforme y sí muy caprichosa: hombres-cosa, ciudadanos de segundo grado, voto censitario, ciudadanos sin derechos, ciudadanos con derechos limitados, derecho personal alemán, (1) etc. ; es decir, que el propio contenido de la dignidad, para el hombre histórico (no tú o yo) se difumina y contradice según múltiples circunstancias y periódos.
2) Que el propio derecho positivo, el derecho positivo de un país, el derecho positivo de España en este caso, carece de una unidad lógica, de una lógica interna, de una racionalidad coherente, en cuanto que su propia actitud con los animales así lo demuestra: no se puede pegar a un perro y cien metros más allá justificar que si se le puede clavar banderillas, lo cual está demostrando que estén en un estadio ilógico y por tanto perfeccionable, y que por tanto no se deberían poner barreras a ese intento de que se le dote de mayor racionalidad.
Y entiendo que esta reflexión es fundamental, no ya por el asunto emocional, sino como investigación sobre qué es lo que está delante, debajo, arriba, detrás del derecho. ¿Es simplemente el desarrollo organizador de una económica o es algo que tiene una propensión a regenerarse, perfeccionarse, elevarse, ampliar su finalidad protectora, imponer una lógica interna en la que cada pieza adquiere un valor cohesionador.
Y esa graduación que propones, precisamente opera a mi favor, o a favor de los animales. Porque hay quienes combaten este asunto llevándolo a sus extremos: o hacemos la vivisección o pedimos que los animales tengan reservado palco en la ópera. Presidamente ese tratamiento según la capacidad del sujeto, demuestra que el derecho es flexible y en él tienen cabido, con diversos grados, todo tipo de soluciones que se quiera... que eso es lo fundamental, que se quiera.
Cuando Darwin expuso su teoría del origen de las especies, muchos, sobre todo, en clave religiosa, se sintieron ofendidos. ¿Yo y el mono un tronco común? Yo que tengo espíritu, yo que tengo dignidad, yo que manejo con tanta elegancia el látigo...
Todo esto me me suena a lo de la oración de los muertos de los egipcios: soy un hombre justo, en cuanto nunca maltraté a mi esclavo. Vaya.
(1) El derecho nazi era un derecho muy animal, por lo cual estaba más cerca de este derecho que de un derecho protector de los animales...
Saludos, Maria Jesús...