segun la ley 30/1992 seria estimatorio, siempre que la propia normativa referente a la licencia, (supongo que el plan general de urbanismo, o la ley de bases de la administracion local) no dicen lo contrario. De todos modos este es un tema muy particular, y existe mucha jurisprudencia al respecto, por ejemplo si lo solicitado no es acorde con la normativa, aunque el silencio sea positivo, la obra no se puede llevar a cabo, so pena de incurrir en infraccion urbanistisca...... (ejemplo, solicitar licencia para un solar para hacer un edificio donde solo se puede hacer una casita.... aunque el sielencio fuera positivo no seria posible hacer el edificio...)