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Autor Tema: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)  (Leído 17862 veces)

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Desconectado Chifer

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #20 en: 29 de Abril de 2009, 21:40:10 pm »
Hola a tod@s! Bueno, quiero especificar una cosita: Los Agentes de la Policia Local y de la Guardia Civil, son los que tienen la competencia exculsiva en materia de tráfico según se trate de vía urbana (policía Local) o interurbana (Guardia Civil)(Dentro de este apartado se comprenden las travesías).
Aclarado esto, debo decir que, independientemente de que tengan los mossos la competencia transferida o no, SI PUEDEN DENUNCIAR, al igual que denuncian los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sin tener competencias al respecto. Si ha sido en suelo urbano, el órgano competente para tramitar la denuncia es el Ayuntamiento y quien SANCIONA es el Alcalde. El mosso, extenderá su boletín, que será remitido al Ayuntamiento, que lo tramitará.
Lo que no entiendo es una cosilla: no te dieron boletín de denuncia, pero entiendo que si te pararon y te notificaron verbalmente que iban a formular la denuncia correspondiente por saltarte un semáforo en rojo ¿es asi?. Puede ser que no dispusieran en ese momento de boletín de denuncia y por eso no te la dieron, y ahora mismo no recuerdo los artículos, pero hay situaciones en las que la ley respeta que no se pueda notificar en el acto y eso no invalida la denuncia.
Creo que, sinceramente, si no dispones de medios probatorios suficientes, esa denuncia seguirá su curso y, te recomiendo que no pierdas el descuento, intentando un recurso que, muy probablemente contesten con un "los hechos alegados por el denunciado no eximen del motivo de la denuncia..." y eso si: ni se te ocurra jamás alegar lo de las 4 de la mañana como excusa para saltarte un semáforo, pues una luz roja significa lo mismo a las 12:00 que a las 4:00 y además, estarías reconociendo la comisión de la infracción!!!.
Otra cosa: creo que es infraccion grave y creo que se regula en el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
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La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia, templ

Desconectado Murder

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #21 en: 01 de Mayo de 2009, 13:39:44 pm »
Supuestos de notificación en momento diferente a la infracción:

"Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente".

Desconectado Stong

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #22 en: 20 de Mayo de 2009, 02:03:26 am »
En el caso que tengan las competencias en materia de tráfico, no es que puedan realizar la denuncia, es que tiene el deber de realizarla siendo esta una presunción de veracidad de los agentes. Todo esto te lo han comentado anteriormente.

No tienen porque realizarla a traves de la Alcaldia, sino de sus órganos instructores y sancionadores de la comunidad autónoma, con el plazo establecido desde que sea firme para que se anote la retirada de puntos en el registro del Ministerio del Interior, y en su caso, de la retirada del permiso de conducir. De llegarte la sanción firme y no notificar en el plazo, creo recordar de 15 días al DGT. para la anotación en la retirada de puntos, puedes oponerte a esa anotación. La retirada del permiso te llegará notificada con la resolución expresa firme en vía administrativa, pero será ejecutoria mucho tiempo después solicitándote que entreges tu permiso de conducir.

La supuesta infracción cometida conlleva una retirada de 4 puntos y es una infracción grave, que además puede llevar acarreada una perdida temporal del permiso de conducir.

Tendrías que estar atento a los plazos de notificación y en su caso de prescipción. El hecho de que no te notificaran la denuncia en ese momento me lleva a pensar, pero es una suposición, que no realizaron la denuncia. Porque carecer de boletín es bastante raro y bastará en este caso específicar que no pudieron notificarse estando inmersos en otro servicio o por las circunstancias del tráfico.

La denuncia efectuada a nivel nacional por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía son a todos los efectos denuncias voluntarias, teniendo la misma validez que las que efectúan un particular, no poseyendo presunción de validez del acto.

Salvo que me falle la memoria y esté equivocado.

Desconectado ariscogato

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #23 en: 20 de Mayo de 2009, 21:14:57 pm »
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El hecho de que no te notificaran la denuncia en ese momento me lleva a pensar, pero es una suposición, que no realizaron la denuncia. Porque carecer de boletín es bastante raro y bastará en este caso especificar que no pudieron notificarse estando inmersos en otro servicio o por las circunstancias del tráfico

Exactamente el boletín nunca es una notificación de denuncia, como dijo MORDEKAY es únicamente una "propuesta" de una infracción, que sólo se convertirá en una “verdadera” denuncia, posteriormente, cuando el debido órgano competente en cada caso, así lo estime, enviando la correspondiente resolución que impone una multa al domicilio del administrado.

Ahora bien... ¿provocaría indefensión que el administrado no pudiera hacer valer su derecho de réplica y de alegaciones, al no serle notificado, en la debida forma y tiempo, el boletín de denuncia?

Tengo claro que cuando un boletín de denuncia no cumple con las formalidades exigidas este pude invalidar la denuncia.

Por ejemplo un boletín de denuncia que carezca del debido “faldón de recursos” o que no especifique correctamente ante qué organismo y ante quién debe de dirigirse el recurso de alegaciones, puede resultar anulable.

Así como puede serlo también un boletín que consigne hechos falsos o ideológicamente falsos, a los cuales el administrado debe de poder oponerse mediante las correspondiente alegaciones y peticiones de prueba  al instructor del caso.

Entonces, si el boletín de denuncia, no ha sido notificado al sujeto infractor ¿cómo va a poder el administrado oponerse? ¿no provocaría esto su ndefensión?

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Desconectado Stong

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #24 en: 21 de Mayo de 2009, 14:39:57 pm »
No entiendo bien a qué te refieres. Me gustaría que lo que llevan más tiempo nos lo aclaren.

Supongo que el carecer del "faldón de recursos", en el boletín de denuncia, cuando el sujeto denunciado lo firma, junto con el agente denunciador. Lo qué se está haciendo es notificando el hecho denunciado. Al adolecer de alguno de los requisitos formales de un acto de notificación (art. 58 LRJAP Y PAC), se está cumpliendo el artículo de la obligación de notificación y por tanto tienes conocimiento de lo que se te ha notificado (estamos hablando a pie de carretera). Y aquí comienzan a trascurrir los plazos, tanto de pagos, descuentos, como de recursos y órganos ante los cuales interponerlos, así como el escrito de alegacions de defensa, de la participación del denunciado en el procedimiento alegando lo que crea conveniente en su defensa.

Supongo que para invalidar el acto de notificación en este caso, el boletín de denuncia debe adolecer de más de dos requisitos que se exijen en el artículo 57 de la misma Ley, pero, has firmado, por lo cual tienes conocimiento del acto que se te notifica y del alcance del mismo. Desde que intentes alegar defecto de forma en la denuncia, ya estás además completamente notificado. Y el defecto en el error de adolecer de estos requisitos es reparable de oficio por la administración o desde el momento que lo aleges, por lo cual, supongo, que solo dilataras los plazos a lo mucho, pero no cambiará la notificación del acto.

El derecho de alegación sí es "dudoso" pues caé directamente en la defensa del administrado, además el administrado no tiene porque saber leer, aún siendo conductor, y también podría darse el hecho de que fuera una persona que sabiendo leer  no conozca el castellano, el idioma cooficial de esa comunidad autónoma o un comunitario con domicilio en el Estado e incrito su correspondiente permiso en la DGT. En esta parte me gustaría que lo aclarara alguien que sepa cómo sería el resultado. Porque aquí no hay error vencible.

Yo no tengo tan claro que pueda invalidad la denuncia si no cumple con las formalidades exigidas. Porque son errores subsanables y porque, depende de que firmes en el momento la denuncia-notificación o que la firmen dos agentes, dando fe de que te has negado a firmar, siendo también válido la notificación a pie de carretera por esta vía.

¿A qué te refieres con hechos falsos ideológicamente?




Desconectado ariscogato

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #25 en: 22 de Mayo de 2009, 01:58:02 am »
Hola Strong.

El "faldón de recursos" es la parte del boletín de denuncia, donde se especifica el tipo de recurso que cabe interponer, el organismo ante el cual ha de presentarse y el plazo para interponerse.

Toda resolución administrativa, aunque no sea sancionadora, debe de especificar el faldón de recursos.

Un error esencial en el faldón de recursos creo que no es subsanable, por error esencial se entiende por ejemplo omitir el organismo ante el cual debe de dirigirse el escrito de alegaciones, o no especificar el plazo para interponerlo.

La falsedad material en un documento, consiste en confeccionar un documento falso, simulándolo en todo o en parte.

En cambio la falsedad ideológica en un documento es introducir hechos falsos en un documento auténtico.

Si la manifestación del agente es ideológicamente falsa, en cuanto que es incierta y se puede probar su falsedad, la denuncia es anulable.

Por ejemplo: el agente dice que tu vehículo se saltó el semáforo en determinado un lugar, a una hora concreta, pero sin embargo tu puedes probar que ese día y a esa hora, tu estabas celebrando la boda de un familiar a 200km de distancia del lugar que refiere el agente, con el coche aparcado delante de la iglesia.

Sin el boletín de denuncia no se puede iniciar el expediente sancionador, a no ser claro que se halla iniciado por un atestado (un accidente de tráfico por ejemplo) o por una denuncia de un particular.

Si el boletín existe, pero carece de algún defecto que lo invalide, la multa puede resultar anulable.

Algunos defectos que pueden invalidar la denuncia puede ser: falta de concreción del hecho (no se especifica hora y lugar determinado), falsedad ideológica del documento, falta de imputabilidad del hecho al supuesto infractor, que el hecho no sea sancionable o no este tipificado como infracción, ...

Cuestiones para ser invocadas en La fase de alegaciones y petición de prueba

Saludos.
 
 
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Desconectado Stong

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Re: denuncia mossos esquadra (policía autonómica catalana)
« Respuesta #26 en: 22 de Mayo de 2009, 17:23:21 pm »
Ok¡ Ahora sí te comprendo al cien por cien y no tengo dudas de lo que te referías.

La falsedad ideologica rompe, si se demuestra, la presunción de validez, el acto de fé, del agente actuante al ser un acto de fe salvo prueba fehaciente en contrario. En eso estamos de acuerdo, aunque es muy difícil probar esas historias, pero se puede probar.

La de no identificar al conductor está solucionada con la exposición de motivos que establece la ley (circunstancias del tráfico, etc), de no establecerse en el boletín puede ser nula por la exigencia que establece el reglameto sancionador en materia de tráfico (art. 10).

La que yo no veo es la de adolecer de un requisito, sin ser las establecidas en el artículo 10 de Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, que en otras palabras establece el articulo 58 de la LRJAP y PAC. Es obvio que no puede puede faltar la vía, la hora, la matricula del vehículo, etc, pero sí alguno de los órganos, plazos, etc. Porque al firmar, firmas la notificación de la denuncia. Sí esta adolece de dos elementos (ejemplo: plazos, órganos ante que imponer escrito de alegaciones). Es subsanable "notificandote de nuevo" con estos requisitos e iniciando aquí el procedimiento sancionador, subsanando el error.

El error ha sido subsanado de oficio, anulando un acto de notificación de la denuncia y salvo mejor parecer de la propuesta de sanción y emitiendo otro. Más aun, si lo alegas (que carece de órgano o plazo para escrito de alegaciones)  antes de que te llegue la notificación de nuevo, tienes conocimiento del alcance y significado de lo que te notificarón al hacer un escrito de alegaciones o recurso,  habiéndose cumplido "la obligación de notificar" el acto de la denuncia e iniciación del procedimiento, por lo que me parecía que solo se podía ampliar un poco más los plazos, al haberse dado los condicionantes del artículo 63.2 y 3 de la LRJAP y PAC. y no producir indefensión. Y lo más importantes, lo que habría que desvirtuar y no se ha desvirtuado es que lo que reunía carácter de [/b] ser una infracción administrativa de tráfico sigue existiendo.., no ha sido desvirtuado el hecho.

En el caso de que te viniera directamente la sanción impuesta por el órgano, entonces si podrías alegar indefensión en el recurso ante este u órgano superior, al no habersete imposibilitado la audiencia establecida en ese derecho de alegación del interesado en un procedimiento, ya  que dictaron sanción via administrativa, en base a la popuesta del agente, elevandola a definitiva el órgano sancionador y notificándotela.

Para que estas cosas pasen debe existir un fallo en imprenta de los boletines de denuncia y no percatarse.

El problema que veo es que adolezca de más de uno y de dos de los requisitos que se exige en todo acto de notificación o de resolución, ahí si creo que sería nula. y aunque se mantenga la supuesta infracción de tráfico y no se desvirtue, creo que sí tienes razón.