Ok¡ Ahora sí te comprendo al cien por cien y no tengo dudas de lo que te referías.
La falsedad ideologica rompe, si se demuestra, la presunción de validez, el acto de fé, del agente actuante al ser un acto de fe salvo prueba fehaciente en contrario. En eso estamos de acuerdo, aunque es muy difícil probar esas historias, pero se puede probar.
La de no identificar al conductor está solucionada con la exposición de motivos que establece la ley (circunstancias del tráfico, etc), de no establecerse en el boletín puede ser nula por la exigencia que establece el reglameto sancionador en materia de tráfico (art. 10).
La que yo no veo es la de adolecer de un requisito, sin ser las establecidas en el artículo 10 de Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, que en otras palabras establece el articulo 58 de la LRJAP y PAC. Es obvio que no puede puede faltar la vía, la hora, la matricula del vehículo, etc, pero sí alguno de los órganos, plazos, etc. Porque al firmar, firmas la notificación de la denuncia. Sí esta adolece de dos elementos (ejemplo: plazos, órganos ante que imponer escrito de alegaciones). Es subsanable "notificandote de nuevo" con estos requisitos e iniciando aquí el procedimiento sancionador, subsanando el error.
El error ha sido subsanado de oficio, anulando un acto de notificación de la denuncia y salvo mejor parecer de la propuesta de sanción y emitiendo otro. Más aun, si lo alegas (que carece de órgano o plazo para escrito de alegaciones) antes de que te llegue la notificación de nuevo, tienes conocimiento del alcance y significado de lo que te notificarón al hacer un escrito de alegaciones o recurso, habiéndose cumplido "la obligación de notificar" el acto de la denuncia e iniciación del procedimiento, por lo que me parecía que solo se podía ampliar un poco más los plazos, al haberse dado los condicionantes del artículo 63.2 y 3 de la LRJAP y PAC. y no producir indefensión. Y lo más importantes, lo que habría que desvirtuar y no se ha desvirtuado es que lo que reunía carácter de [/b] ser una infracción administrativa de tráfico sigue existiendo.., no ha sido desvirtuado el hecho.
En el caso de que te viniera directamente la sanción impuesta por el órgano, entonces si podrías alegar indefensión en el recurso ante este u órgano superior, al no habersete imposibilitado la audiencia establecida en ese derecho de alegación del interesado en un procedimiento, ya que dictaron sanción via administrativa, en base a la popuesta del agente, elevandola a definitiva el órgano sancionador y notificándotela.
Para que estas cosas pasen debe existir un fallo en imprenta de los boletines de denuncia y no percatarse.
El problema que veo es que adolezca de más de uno y de dos de los requisitos que se exige en todo acto de notificación o de resolución, ahí si creo que sería nula. y aunque se mantenga la supuesta infracción de tráfico y no se desvirtue, creo que sí tienes razón.