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Autor Tema: LECiv  (Leído 6929 veces)

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LECiv
« en: 24 de Abril de 2008, 22:29:51 pm »
Hola

¿Alguien me podría decir qué es la LECiv y donde encontrarla?

Gracias


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Re: LECiv
« Respuesta #1 en: 24 de Abril de 2008, 22:36:03 pm »
A mí me parece que es la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como lo pones.
La tienes aquí:
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Abogada y Doctoranda

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Re: LECiv
« Respuesta #2 en: 24 de Abril de 2008, 22:43:19 pm »
Muchas gracias si que es la Ley de enjuiciamiento Civil
 pero necesito encontrar el artículo 1692.4 y en la LEC sólo llega hasta el 827 ¿Cómo lo encuentro?

Gracias

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Re: LECiv
« Respuesta #3 en: 24 de Abril de 2008, 22:47:06 pm »
¿De qué año es lo que estás mirando? Debe ser que lo que estás leyendo tú, se refiere a la antigua ley de enjuiciamiento civil, la de 1881.
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Re: LECiv
« Respuesta #4 en: 24 de Abril de 2008, 22:52:21 pm »
Mira, la sentencia que estoy analizando es del 2000 pero se remite al 1990 que es donde hace referencia al artículo 1692.4 de la LEC

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Re: LECiv
« Respuesta #5 en: 24 de Abril de 2008, 23:20:25 pm »
Ya me parecía. Pues he estado buscando, y no doy encontrado una LEC de las antiguas... Ah! Pero espera, que tengo una en casa.
Efectivamente, tengo una del 95.
El 1692 pone:
El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: [...]
4º Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
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Re: LECiv
« Respuesta #6 en: 25 de Abril de 2008, 10:06:49 am »
Muchísimaaaas graciaaaas!!!

y perdona por no haber contestado ayer por la noche pero es que me fue imposible. GRACIAS!!!

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Re: LECiv
« Respuesta #7 en: 25 de Abril de 2008, 10:09:22 am »
Hola de nuevo, perdona que moleste tanto...

Mira, es que no me salgo tengo más dudas

Según la STC podemos afirmar que concurren en obligaciones solidarias, según el TS, si esta se presume en una STC del conjunto de antecedentes y de la finalidad del negocio, de las STS anteriores aunque en el mismo contrato entre ambas partes no esté expresamente explícito que se trata de una obligación solidaria. Pero, según el TS sí que lo es. Mi pregunta es: ¿Cómo se le conoce a esta creación hecha por la jurisprudencia del TS en casos como este presente? ¿Se contradice la afirmación anterior con el artículo 1137 del CC?

Bueno, espero que me puedas contestar.

Mil gracias :)

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Re: LECiv
« Respuesta #8 en: 26 de Abril de 2008, 02:13:35 am »
Pues, a esa creación del TS supongo que será interpretación de la norma.
Así a primera vista, parece que se contradice, puesto que el CC dice que que sólo habrá lugar a ello si la obligación lo determina expresamente, mientras que el TS dice que no es necesario que esté explícitamente recogido.
Por otra parte, estoy mirando un CC comentado, y pone lo siguiente acerca del art. 1137: "La jurisprudencia ha atenuado el rigor del último párrafo de este artículo, no exigiendo para admitir y sentar la solidaridad que se emplee ese término, bastará que aparezca de modo evidente la volluntad de los contratantes de poder exigir o prestar íntegramente la cosa objeto de la obligación."
O sea, lo que pone la STS que estás consultando tú.
Pero yo creo que a lo que habría que hacer caso sería la Jurisprudencia, puesto que es la que interpreta la norma.
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