Esta Carta, que todavía hoy no ha sido dotada formalmente de valor jurídico vinculante, comienza a surtir ciertos efectos jurídicos a partir de la acción del Tribunal de Justicia, cuyos Abogados Generales están alegando los derechos de la Carta como principios generales del Derecho comunitario.
También el Parlamento, la Comisión y el Consejo, citan sistemáticamente a la Carta en los fundamentos jurídicos de las normas comunitarias y de los programas de acción. Y el Defensor del Pueblo Europeo se encuentra también vinculado por los derechos de la Carta, en cuanto que principios generales del Derecho Comunitario cuyo contenido encierra verdaderas cláusulas
de derechos.
Aún teniendo en cuenta que la Carta de los derechos fundamentales no tiene todavía valor de Tratado, que la Constitución Europea no está en vigor y que no se ha instrumentado todavía, ni en la Carta ni en la Constitución, un procedimiento específico de protección de derechos ante el Tribunal de Justicia. Varias son las razones que avalan la afirmación de que el proceso de integración europea, lejos de originar una disminución del estándar de los derechos constitucionalmente reconocidos, está aumentando considerablemente su nivel de eficacia y protección:
—Los Tratados comunitarios, que son normas de eficacia directa y vinculante, tanto para la Unión como para los estados miembros, contienen ya un importante cuerpo de derechos fundamentales, que complementa a los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los que se
reconocen en las constituciones de los estados miembros.
—El art. 6.2 TUE establece la vinculación de la Unión Europea a los Derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las tradiciones constitucionales comunes, creando de esta forma una interrelación tripartita (el sistema de derechos de la Unión, el del Consejo de Europa y el de las
constituciones de los estados) que está configurando un verdadero sistema, integral y en evolución, de derechos fundamentales en Europa.
—El TJCE utiliza cada vez más, como también lo hacen los Tribunales constitucionales de los estados, la jurisprudencia del TEDH como fundamento de sus decisiones.
—Al estar vinculada la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (los estados miembros forman parte del sistema del Convenio), aquélla tiene que aplicar las disposiciones de éste como estándar mínimo, de manera que, al igual que los estados, los órganos de la Unión tendrán que ponderar entre la regulación del Derecho comunitario y la del CEDH para determinar y, consiguientemente, aplicar el estándar más elevado en cada caso concreto.
Esta etapa «constitucional» de la Unión tiene que encontrar su coherencia y su referente de legitimidad a partir de la concreción de los valores que deben identificar a la nueva Europa. Dentro de esos valores están, no sólo porque la Constitución así lo disponga, sino porque ello constituye un punto clave en todo el constitucionalismo democrático, los derechos fundamentales.
Teresa Freixes Sanjuán
Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona. Catedrática Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo. Miembro del «Réseau UE d’experts indépendants en matière des droits fondamentaux» de la Unión Europea.