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Autor Tema: Tanteo y retracto  (Leído 1638 veces)

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Desconectado Attila

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Tanteo y retracto
« en: 27 de Julio de 2008, 19:45:41 pm »


A ver si me podeis ayudar.

Se trata de un asunto que me "suena muy mal".

Os comento:

El ayuntamiento de un determinado municipio decide enajenar unos bienes (por ley habrían de ser bienes patrimoniales).

Los bienes son:

1.-El hogar del pensionista ( bien de uso pçublico)

2.-El consultorio médico ( de uso público tambien)

3.-Etc.

Curiosamente,en las clausulas de enajenación se permite tanteo y retracto a los inquilinos!!!!!.

Pregunta: Las administraciones públicas no deben enajenar sus bienes patrimoniales libres de cargas?, el alquiler no es una carga?.

Por favor alguien que domine esto me diga algo, por que a mi entender esto es un caso de corrupción de tres pares de cojones!!!!. (máxime cúando el adjudicatario es el primo del Alcalde!!!!).

Un saludo.


Desconectado palangana

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Re: Tanteo y retracto
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2008, 19:23:09 pm »
Saludos compañero . Te contesto con respecto a lo que yo tengo entendido . Primero , si los bienes estan afectados a un uso o servicio publico o riqueza nacional no son patrimoniales ,sino demaniales , segun se dispone en el Codigo Civil y Ley de Patrimnio del Estado y Administraciones Publicas......segundo , efectivamente , si estan afectados a dominio publico suena raro un derecho de tanteo y retracto , que es un derecho de adquisicion preferente , pero no se ha producido una desafectacion previa del bien demanial , esto es , reconvertirlo en patrimonial para poder realizar actos juridicos con dichos bienes....tercero , si se han reconvertido en patrimonial si se podrian realizar actos juridicos onerosos de disposicion y enajenacion ....puesto que aunque el procedimiento adecuado para ello es el Concurso en atencion al principio de igualdad de oportunidades (1.1 y 14.1 CE Y LPE ) , PERO SE ADMITE EN BASTANTES SUPUESTOS LA CONTRATACION DIRECTA  en atencion al fin social o en favor de detarminadas asociaciones de finalidad social .........cuarto , si que resulta raro que haya un beneficiario familiar......podria tratarse de trafico de influencias o de favor .......tienes razon no me gusta el asunto  ....raro , al menos , con lo que yo tengo entendido , pero a ver si otro compi lo tiene mas claro . SaludOS Y SUERTE .
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.