¿Qué opinas, pues, de lo recogido en el Reglamento Notarial, expuesto con anterioridad?
mi pregunta es que diferencia hay entre compulsar y testimoniar
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Tramposilla

Yo pregunté primero. Pero bueno.
Comprendo que la pregunta que tu haces va encaminada a contestar la que yo te hice, y la respuesta mía ha de ser la evidente: que la compulsa la puede realizar cualquier funcionario público, mientras que el testimonio sólo puede hacerlo un notario, como fedatario público. Es decir, que mientras la última disfruta de la fe pública, la primera sólo disfruta de la presunción de veracidad del funcionario, lo que no es poco.
Como verás, aquí hay dos bandos dialécticos: la de quienes piensan que sí sirven (las compulsas) y las de quienes piensan que no sirven. Yo mismo cambié de opinión al poco de iniciarse el hilo y ¿sabes por qué? Porque mientras que unos han aportado datos, normas, artículos, esas cosillas que en Derecho se suelen manejar para fundamentar una opinión, otros (tal y como yo lo veo) no han hecho tal cosa.
Por ejemplo, tu misma, en lugar de fundamentar tu opinión en un mísero artículo o interpretación de cualquier pequeño reglamento, das por hecho que esa opinión, al venir de alguien que trabaja en una notaría, ya disfruta de una presunción de validez mayor que el de otros. O así lo he entendido yo. Si no es así, perdóname.
Y ahora una anécdota completamente verídica que puede ayudar a comprender a modo de parábola: Cuando tuve que contratar una hipoteca, visité varias entidades. En una de ellas el jovencillo que me atendía me explicaba la necesidad de contratar, al mismo tiempo, no se que cosas que me costarían una pasta, y todo ello porque la promotora había tenido la mala ocurrencia de pedirles el dinero a ellos. Cuando yo le hice notar que esa es una obligación que tenía la promotora, no yo, me respondió muy ufano que qué le iba yo a enseñar sobre hipotecas, que él trabajaba en un banco. Le respondí que una cosa era ser banquero y otra muy diferente ser bancario. Por supuesto, esa entidad no se llevó la hipoteca. Los artículos legales, cuando se saben emplear, sí sirven en ocasiones. Y a mí me gustaría -para volver a cambiar de opinión si fuese necesario- que alguien contrarrestara, al modo de los juristas, lo que aquí se ha escrito.
Y Osa, yo tampoco llevaría una fotocopia encima cuando puedo llevar el D.N.I., pero no porque el Constitucional no se pronuncie al respecto, que creo no es de su competencia, sino por simple practicidad: el D.N.I. ocupa menos. En cuanto al RD 1553/2005 que mencionas, hacer notar que se refiere al llamado DNI electrónico. No entra para nada en el asunto que aquí estamos tratando, limitándose a copiar textualmente lo que dice la LO anteriormente mencionada y comentada en sus primeros artículos, como no podía ser de otra forma, al ser una norma de rango superior, y eso sí, ampliando lo necesario el tratamiento de la parte "electrónica" y de sus certificados, para dar cobertura legal a los mismos.