IS. CAPITULO III
Una vez que en el examen hemos localizado el sujeto pasivo, y su obligación de declarar, tendremos que ver el hecho imponible que nos plantean, y ver si hay que hacer ajustes, a traves de la comparación contable y fiscal.
Art 11: Amortizaciones. Este articulo intenta decir que métodos de amortización son validos a efectos fiscales. Las amortizaciones son la manera que contablemente tienen las empresas de proyectar los gastos de adquisición de bienes y elementos cuyo uso es superior a un año.
Como me parece que seria una locura que en el examen exigieran saber contabilidad, pienso (según veo en la Adenda) que de este tema lo que prentenden es que tengamos claro que si hay adquisición de un bien que va a formar parte del inmovilizado (patrimonio para que os hagais una idea) de la empresa, no puede descontarse el gasto total en ese momento, y si lo hace, debemos decir que hay que hacer un ajuste por el art.11 (atención!! Siempre hay que mirar primero el 11.2 para ver que el bien no esta incluido en la amortización libre, y el 11.3 si vemos un leasing, porque la amortización se puede igualar con las cuotas del mismo)
Art 12: Provisiones: las dotaciones a las provisiones son apuntes contables que reflejan unas cantidades que en un momento dado sospechamos que van a ser pérdidas, pero que aun no lo son. Se basan en el principio de prudencia. Bien, el art en cuestion recoje las que son gasto fiscal de las posibles que pueden llevarse en contabilidad. Fijaos bien que los de insolvencias de deudores no son deducibles si hay garantias de cobro, y las suposiciones para que un credito pueda considerarse de dudoso cobro.
Art 13. Muy importante. Con carácter general, las dotaciones para riesgos y gastos NO son deducibles, excepto las que figuran ahí.
Art. 14: Importantisimo. Mucha atención a la contabilizacion del propio Impuesto de Sociedades. Es gasto contable pero nunca gasto fiscal!!
En general, los gastos, para ser deducibles fiscalmente, deben cumplir:
1) Estar contabilizados
2) Estar justificado documentalmente
3) Este imputado correctamente en el ejercicio que corresponde
4) Debe ser un gasto necesario
Art.15 Normas de valoración: muchisima atención a las revalorizaciones voluntarias, que en ningun caso tienen transcendencia fiscal, y habra que hacer ajuste.
Tambien importante la aplicación de coeficientes correctores en la venta de elementos para corregir el valor de adquisición y que no se tribute por la renta que proviene de la depreciación del dinero.