Yo tengo claro que en el primer apartado se trata de un juicio verbal (especial por tanto). Es un proceso, de pretensión declarativa, en el que se puede acumular la acción de la reclamación de la renta. También que se puede reclamar posteriormente, en juicio ordinario, la cuantía si no se hace a la vez (eso lo se por experiencia) Lo que me descolocó fué la ultima pregunta donde decía que tipo era el desahucio sin petición de renta adeudada pues para mi no variaba, seguía siendo de caracter verbal.
Pero....