Hola, entiendo que no y ello porque el trámite procesal es distinto, se te fijas en los artículos 34 y 35 de la LEC, la jura de cuenta de procurador al estar basada en arancel, será el propio juzgado, en caso de oposición por el poderdante, será el que decida al final la cantidad que se tiene que pagar al procurador, sin embargo en la cuenta de letrado (al no basarse los honorarios en un arancel) en caso de oposición, y de no conformarse el letrado con la rebaja, habrá de estarse a lo preceptuado para impuganción por indebidos y excesivos (trámite de vistas y en el colegio de abogados), por lo tanto y aunque a la postre los dos autos en caso de no haber oposición serán ejecutable, al ser el trámite distinto debe ir en procedimiento diferente.