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Autor Tema: para los policias matriculados en la uned  (Leído 82632 veces)

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Desconectado tonu

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #20 en: 25 de Septiembre de 2008, 22:12:54 pm »
Hola, yo soy compañero del Cuerpo de enfrente, y me encuentro en la misma situación que tú, pendiente de Financiero y Tributario II, para licenciarme, POR DIOS¡¡¡¡¡ QUE LA SAQUEN YA....

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Hola compañeros. Soy Inspector del CNP y profesor del Centro de Formación de Ávila. Estoy esperando la nota de Financiero y Tributario II -la asignatura entera- y si es positiva pués me habré licenciado de una vez. A mí sí me ha valido algo de lo estudiado en el curso de Ejecutiva en Ávila: Derecho Procesal Penal me lo convalidaron en la Uned por Procesal II. Algo es algo.

Un saludo a todos, mucha suerte y buen sevicio. 8)

Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente

Desconectado zarapito

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #21 en: 25 de Septiembre de 2008, 22:32:14 pm »
Hola, no se como poner el enlace de la sentencia, así que para abreviar, os pongo la sentencia aunque incompleta, es bastante reciente, los Fundamentos de Derecho los considero interesantes para los interesados en silmutanear ambas profesiones.

Guardia Civil, este año empiezo cuarto. Saludos a todos/as

 



Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 9 Oct. 2007, rec. 572/2004
Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel.
Nº de sentencia: 1224/2007
Nº de recurso: 572/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Texto
En la villa de Madrid,
a nueve de Octubre de dos mil siete
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01224/2007
Recurso núm.:572/04.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 24 de Marzo de 2004, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía.
El actor es funcionario de la Guardia Civil, ocupando destino de Motorista en el Destacamento de Tráfico de Murcia . Según certificación emitida por el Teniente de la Guardia Civil , Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia el actor ingresó en el Cuerpo el día 1 de Julio de 1985 , causando alta en el Destacamento de Tráfico de Murcia el día 22 de Septiembre de 1989, donde, como motorista de la Agrupación de tráfico ejerce funciones de vigilancia del tráfico tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas según lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86 así como otros cometidos propios de la especialidad de motorista tales como escoltas protección de Autoridades, pruebas deportivas , transportes especiales etc... en horarios de mañana , tarde o noche , fijados en función de las necesidades del servicio , y con una periodicidad de cinco servicios semanales de 7, 5 horas preferentemente y dos días libres semanales .
Como quiera que el actor es Licenciado en Derecho desde Septiembre de 2003 cuestión ésta no discutida por la Administración demandada y puesto que en el complemento específico asignado a su puesto de trabajo no retribuía la dedicación exclusiva en la Guardia Civil al no incluir el componente singular de éste, formuló solicitud de compatibilidad del ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario del Cuerpo, según se desprende del documento nº 1 que fue informado desfavorablemente por el General de División, Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil , (folio 8 ) en base a la doctrina del Tribunal Supremo manifestada en su Sentencia de 23 de Enero de 1990 según la cual la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para poder ejercer otras actividades y aquélla para la que la solicita no está comprendida entre las excluidas en el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre y del artículo 15 del R.D. 517/1986 y que las Sentencias de esta Sección favorables a otros funcionarios sólo reconocían situaciones jurídicas individualizadas .
Segundo.-
Esta Sala y Sección se han pronunciado en anteriores recursos acerca de un objeto del recurso idéntico manteniendo en la presente Resolución el criterio que fundó su resolución en aquellos .
En principio es preciso manifestar que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo (de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) señala, efectivamente, que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades".
La Resolución impugnada considera que el precepto transcrito debe ponerse en relación, exclusivamente, con el artículo 19 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) que señala las actividades que "quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley". Así, como quiera que el ejercicio de la Abogacía no está expresamente mencionado en el citado artículo 19 , la decisión recurrida considera que no puede acogerse la pretensión del recurrente.
A juicio de la Sala, sin embargo, la restrictiva aplicación de los preceptos transcritos realizada por la Administración no puede ser acogida. Ha de entenderse, en primer lugar, que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/86 remite "in totum" a la legislación sobre incompatibilidades como así se desprende de su propio tenor literal. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre (Capítulo IV de dicha norma legal). La adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer las siguientes conclusiones: a) La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquéllas "que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el funcionario" (artículo 11.1, en relación con el 1.3); b) Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el artículo 12 , entre las que no se encuentra la Abogacía. Además, el artículo 19 de la Ley (invocado por la decisión recurrida) señala determinadas actividades que serán en todo caso compatibles, entre las cuales tampoco se encuentra la Abogacía. Lo expuesto conduce a una importante consecuencia: el ejercicio de la Abogacía como tal no es ni absolutamente incompatible ni plenamente compatible por no estar incluido ni en el artículo 12 ni el artículo 19 , por lo que la determinación de su régimen jurídico habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/84 y de las normas reglamentarias que los desarrollan.
Los dos preceptos legales citados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de actividades privadas a cualquiera de las dos circunstancias explicitadas en el artículo 1.3: la primera, que la actividad solicitada "pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario"; la segunda, que pueda "comprometer su imparcialidad o independencia". Este régimen ha de completarse con las disposiciones reglamentarias de desarrollo constituidas, en lo que hace al caso, por el Real Decreto 517/86, de 21 de febrero (Incompatibilidades del Personal Militar) y por el Real Decreto 598/85, de 30 de abril (Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social y Organismos dependientes). Presupuesto que la primera de las normas reglamentarias es aplicable a los funcionarios de la Guardia Civil según su artículo 1º , ha de señalarse que el artículo 10 de la misma (y, en similares términos, el artículo 11 de la de 1985) contiene dos apartados que deben ser objeto de interpretación en lo que hace al caso; en concreto, señala el precepto citado que "en aplicación de lo previsto en el art. 11.2 de la Ley , no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes: b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo; d) Los Jefes de unidades de recursos, con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios".
El ejercicio de la Abogacía (a diferencia de la actuación como Procurador) sólo se declara incompatible si concurren dos circunstancias: a) Que el funcionario sea "Jefe de unidad de recursos"; b) Que defienda asuntos frente a la Administración o la Seguridad Social o relacionados con la dependencia administrativa a la que pertenece. "A sensu contrario", por tanto, podrá el personal al que resulta aplicable el Real Decreto ejercer la Abogacía si no reúne los dos requisitos expuestos, circunstancia que concurre en el Sr. Hugo a la vista del puesto de trabajo que desempeña.
Pudiera pensarse que la expresión "cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo" que utiliza el apartado b) del precepto parcialmente transcrito impide entender que el ejercicio de la Abogacía es compatible con el desempeño de un puesto en la Guardia Civil. A juicio de la Sala esa no puede ser la interpretación del precepto por cuanto: a) Si se hubiera querido excluir totalmente la Abogacía así se hubiera hecho expresamente(como hace la norma con la Procuraduría); b) Si la incompatibilidad fuera lo querido por la norma no tendría sentido permitir la Abogacía en el apartado d) del mismo precepto a quienes no reúnan los requisitos previstos en el mismo; c) El ejercicio de la Abogacía, no exige su presencia en horario concreto ante los Juzgados y Tribunales a diferencia de la actividad de Procurador (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1994 , que aborda, precisamente, la posibilidad de que el legislador reglamentario dispense un trato distinto a las actividades de Abogado y Procurador en el artículo 11.2 del Real Decreto 598/1985).
Tercero.-
La actividad privada consistente en el ejercicio de la Abogacía es, por tanto, compatible con el desempeño por el actor de su puesto de trabajo de Motorista del Destacamento de Tráfico en Murcia . Ahora bien, tal compatibilidad no puede ser absoluta, sino en la forma prevista en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , así como el artículo 8 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero que en cuanto a la forma de ejercicio de esa actividad compatible dispone que la misma: no podrá "impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes", esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del actor y tampoco podrá "comprometer su imparcialidad o independencia", es decir, el actor no podrá actuar como Abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil , limitación ésta que el propio actor ha previsto en el Suplico de la demanda .
Puesto que en la solicitud se tiene en cuenta que el ejercicio queda supeditado a las funciones que realiza en el Cuerpo en la forma que se ha certificado por el Teniente de la Guardia Civil Jefe del Destacamento de Tráfico de Murcia , debe entenderse acreditado que el desempeño de una función distinta a la que ejerce en el Cuerpo sin merma de ésta es posible y las limitaciones que el propio actor prevé son, precisamente, para evitar que llegue a producirse dicho conflicto
Cuarto.-
A la vista de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , no se aprecian motivos que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales causadas.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S
Que ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Mauricio , contra la Resolución del Subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 24 de Marzo de 2004, que denegó al recurrente la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la Abogacía, debemos declarar y declaramos dicha Resolución disconforme con el Ordenamiento Jurídico, anulándola.
En consecuencia, declaramos el derecho del actor a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, sin que pueda ejercer la profesión en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El amor y la tos no se pueden ocultar.

Desconectado MORDEKAY

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #22 en: 25 de Septiembre de 2008, 22:49:16 pm »
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   sabeis si es compatible ejercer la abogacia, siendo policia local?  gracias,un saludo. yo estoy en cuarto

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Desconectado caramad2

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #23 en: 26 de Septiembre de 2008, 08:36:26 am »
Soy Subinspectora del CNP y hice primero el acceso en la Uned y luego me anime a estudiar Derecho, estoy muy contenta estudiando esta carrera y mis aspiraciones son el afán de superación y deseos de aprender.

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #24 en: 26 de Septiembre de 2008, 08:37:23 am »
Hola a todos:
Soy un Alguacil de Bizkaia, y  estoy en quinto a falta de 4 asignaturas para licenciarme, si se me da bien en las dos que he hecho en septiembre, seria restar asignaturas para este curso que empieza.
Un abrazo a todos.

Desconectado paesi

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #25 en: 26 de Septiembre de 2008, 09:47:33 am »

Interesante hilo el que habeis abierto con este tema... por cierto que sois muchos.
Admiro ese afan de superación y de aprender que veo en todos.



Desconectado rosset

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #26 en: 26 de Septiembre de 2008, 10:31:18 am »
Hola a todos. Soy PL de un pueblo de Cádiz. Empiezo este año cuarto. Me parece muy interesante el hilo que habéis abierto y ya lo aprovecho para preguntaros algo que siempre he tenido la duda y no sabía a quién preguntarlo.
No sé si existe en el CNP y en la GC, y se trata de la posibilidad de poder ejercer de abogado para defender las causas penales de los compañeros, pero evidentemente desde la Administración. ¿Cómo lo véis? No sé si para ese caso habrá que estar igualmente colegiado, pues tengo dudas si el régimen estatutario sería como el de cualquier abogado que defiende a sus clientes o como asesor-funcionario de la administración de la que dependes.
En el caso de la PL, no tengo ni idea de cómo funcionaría, pues no conozco ningún caso, y no entra en los cometidos de ninguna graduación. En fin, me gustaría que me informárais si sabéis algo al respecto, pues en nuestro caso, suele el Ayuntamiento contratar un abogado para defendernos. Un saludo y aquí me tenéis para lo que necesitéis.

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #27 en: 26 de Septiembre de 2008, 10:33:54 am »
Estamos invadidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado  ;D jajajajaj
***EL MAYOR PODER ES LA CONQUISTA DE UNO MISMO***
 nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ***HOMO HOMINI LUPUS EST***      

Desconectado paesi

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #28 en: 26 de Septiembre de 2008, 10:40:18 am »
Afortunadamente...

Y más afortunados cuando se ve esta aptitud en formarse y superarse.

Desconectado rosset

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #29 en: 26 de Septiembre de 2008, 10:59:19 am »
Yo también pienso que es una garantía para todos. ¿no?

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #30 en: 26 de Septiembre de 2008, 11:05:52 am »
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Hola a todos. Soy PL de un pueblo de Cádiz. Empiezo este año cuarto. Me parece muy interesante el hilo que habéis abierto y ya lo aprovecho para preguntaros algo que siempre he tenido la duda y no sabía a quién preguntarlo.
No sé si existe en el CNP y en la GC, y se trata de la posibilidad de poder ejercer de abogado para defender las causas penales de los compañeros, pero evidentemente desde la Administración. ¿Cómo lo véis? No sé si para ese caso habrá que estar igualmente colegiado, pues tengo dudas si el régimen estatutario sería como el de cualquier abogado que defiende a sus clientes o como asesor-funcionario de la administración de la que dependes.
En el caso de la PL, no tengo ni idea de cómo funcionaría, pues no conozco ningún caso, y no entra en los cometidos de ninguna graduación. En fin, me gustaría que me informárais si sabéis algo al respecto, pues en nuestro caso, suele el Ayuntamiento contratar un abogado para defendernos. Un saludo y aquí me tenéis para lo que necesitéis.
En el CNP se puede, pero debes obtener la plaza de facultativo jurista.

Desconectado glez

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #31 en: 26 de Septiembre de 2008, 11:21:16 am »
aqui otro compi de madrid (p.n)
yo quiero acabar todo lo que me queda para diplomarme y poder presentarme a la ejcutiva tambien estoy esperando hacienda pública.



P.D: no sabia que eramos tantos compis por la uned

Desconectado javierrubio60

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #32 en: 26 de Septiembre de 2008, 11:32:34 am »
con tanto madero ¡nunca nos faltaran lapiceros!

Desconectado rruiz

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #33 en: 26 de Septiembre de 2008, 14:47:42 pm »
Pues, al margen de la docencia, si se me permite el comentario, a mi me parece que ya de por sí la profesión de policía tiene mucho riesgo y mucho valor, como para aún, después de una jornada maratoniana corriendo detrás de delincuentes, siendo víctima de agresiones y haciendo guardias de noche, ponerse a estudiar. Debe ser muy duro.

Personalmente, os reconozco vuestro mérito y os animo mucho a terminar

Desconectado rruiz

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #34 en: 26 de Septiembre de 2008, 14:49:30 pm »
Se me olvidaba. De vez en cuando, podéis contar alguna anécdota o algo. Debe ser muy interesante todo vuestro trabajo.

Desconectado javierrubio60

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #35 en: 26 de Septiembre de 2008, 15:02:33 pm »
ruizz se puede resumir en: 7 horas en el bar y la ultima hora nos ponemos las gafas de madera

Desconectado jucegarciasa

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #36 en: 26 de Septiembre de 2008, 15:15:12 pm »
Estimado Javier Rubio, tu eslogan de cinco pelado y libro al cajón lo dice todo, creo que no tienes ni ..... idea de nuestra profesión, me gustaría que nos digas la tuya para poder opinar  nosotros sobre ti.

Desconectado luthien

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #37 en: 26 de Septiembre de 2008, 15:26:56 pm »
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ruizz se puede resumir en: 7 horas en el bar y la ultima hora nos ponemos las gafas de madera

joer como te pasas, yo no soy policía pero me ha ofendido tu comentario pues creo que cada uno se gana la vida como buenamente puede y quiere.
La mejor defensa es una vida honrada.

Desconectado Jovenamelia

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #38 en: 26 de Septiembre de 2008, 15:27:18 pm »
Pues a mi me alegra mucho que hayan personas de los cuerpos y fuerzas de seguridad que deseen cursar una carrera como la de Derecho. Al final nos estamos garantizando con estos alumnos una mayor confianza en las instituciones, al verlas y comprobar que no sólo se prepararon en su momento, sino que se siguen preparando. Bienvenidos seais, aunque algunos no les alcance la sustancia gris para comprender vuestro trabajo. No sólo es lo que representais sino que os dejais el alma en vuestro trabajo, y eso se nota.  Os digo lo que suele decir mi madre cuando le para un guardia civil: "gracias". Eso es lo que siempre dice ella si por casualidad la paran en la carretera al despedirse, sea cual sea el agente, por el simple hecho de que uno de ellos la ayudó en un accidente de tráfico. Yo os digo hasta luego y esperamos que participeis activamente en el foro.
Los hombres geniales son meteoros destinados a quemarse para iluminar su siglo. (Napoleón Bonaparte)

Desconectado nanogc

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Re: para los policias matriculados en la uned
« Respuesta #39 en: 26 de Septiembre de 2008, 15:58:40 pm »
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Hola a todos. Soy PL de un pueblo de Cádiz. Empiezo este año cuarto. Me parece muy interesante el hilo que habéis abierto y ya lo aprovecho para preguntaros algo que siempre he tenido la duda y no sabía a quién preguntarlo.
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En la GC si, Abogado Sustituto del Estado.

Por cierto, otro Suboficial de la GC.

Un saludo.