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Autor Tema: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda  (Leído 12727 veces)

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Desconectado alien

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I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« en: 25 de Septiembre de 2008, 15:00:21 pm »
Es posible que en una propiedad indivisa, formada por 45 propietarios de parcelas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústico se lo carguen solamente al propietario que tiene la parcela de mayor extensión?
Lo lógico sería que establecieran una proporcionalidad entre la extensión de la parcela (alor proporcional catastral), su base liquidable proporcional y mandar una cuota líquida proporcional a cada propietario de la parcela.
En este caso le han cargado al propietario de la parcela más extensa el IBI total.¿ él tendría que cobrar uno a uno a los otros 44 restantes propietarios, sin conocerlos?
Es justo? Tendría que, en caso de impago por alguno de los deudores propietarios, demandarlos, sin tener documento alguno que los declare deudores?
Alguien puede ayudarme?


Desconectado Radigo

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #1 en: 25 de Septiembre de 2008, 15:18:59 pm »
La base de datos del catastro permite la grabación de cotitularidades (con su respectivo porcentaje de participación). La cuestión es que el recibo que saca el ayuntamiento es único para la totalidad de la finca, y teóricamente puede ir a nombre de cualquiera de los copartícipes (orden alfabético, de grabación, etc.), de modo que lo de enviarlo al mayor propietario no es una idea descabellada.
Y, como bien dices, el que haya pagado deberá pedir su parte correspondiente a cada uno de los demás.
Una solución para evitar este problema en el futuro es disolver la comunidad, pero depende de las intenciones que tengan con la parcela, claro.

Desconectado Purillo

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #2 en: 25 de Septiembre de 2008, 16:03:27 pm »

Se entendería que a cada titular se le cobre su cuota correspondiente dentro de la finca, y no que a uno, (cualquiera, o el que más superficie tenga,  o el primero por orden alfabético) se tome la molestia de ir a cobrar uno a uno. Esta persona, que presente una nota simple donde aparezca que porcentaje es titular y alla Catastro con los demás titulares. Que pasa si paga y algún comunero se niega a pagar? Porque debe ese señor tomarse esa molestia?  Hablo como persona de la calle, sin entrar en la ley, porque la desconozco, pero conozco un caso parecido y lo resolvió como le digo, una nota simple con su porcentaje y que catastro se dirija a cada uno y le cobre su parte.

Desconectado Navarro

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #3 en: 25 de Septiembre de 2008, 16:21:24 pm »
Según parece estamos frente a lo que se denomina por la doctrina obligación solidaria, o sea existe una relación de solidaridad entre los deudores frente el acreedor (el Ayuntamiento); ello significa que éste puede ejercer la totalidad de su derecho de crédito contra cualquiera de los deudores; y será el deudor que sufrague la deuda el que deberá repetir contra los demás deudores que se encontrarán, ahora sí,  en una situación de mancomunidad frente a él (o sea, a diferencia que ocurría con el Ayuntamiento, éste podrá sólo pedir la cantidad que le adeude cada copropietario en proporción a su cuota, no la cantidad total). Desde luego es una situación que lo que busca es el rápido resarcimiento del acreedor, pese a las molestias que soporta el deudor que paga. Solución: la desconozco, porque la situación puede tener perfectamente cobertura legal, y la disolución de la copropiedad rústica es a menudo no viable legalmente.

Desconectado alien

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2008, 17:08:08 pm »
Gracias amigos, estoy elaborando un escrito de reposición ante ese requerimento de pago y habeis corroborado lo que me temía, aunque lo  del apunte de la nota simple, donde venga el porcentaje correspondiente a la propiedad particular, me parece acertado anexarlo a este escrito. Creo, como decís que puede tener recubrimiento legal, pero me parece arbitraria esta medida de cobro y perjudicial para el contribuyente, ya que existe un perjuicio de tiempo (si todo el mundo paga religiosamente) y de dinero (si hay alguno/s que no pagan o demoran el pago)

Gracias

Desconectado Ltapia3

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #5 en: 25 de Septiembre de 2008, 17:21:16 pm »
Conozco el problema , en una Urbanización , y así es , tal como has expuesto . La parte débil es el contribuyente , que ha ido con la legalidad y ha pasado por Registro Propiedad , Catastro y tiene en su poder la Escritura de Titularidad , no habiendo el resto sus Contratos de Compra y sucesivos (Habere in tempore ) puesto en conocimiento su propiedad , en el Registro, Notario o Catastro .

Como tampoco la parte Propietaria inicial de la Finca , donde están las parcelas vendidas , compradas y otra vez vendidas por contrato privado o de palabra ( en Aragón , ya en deshuso ) no ha procedido , ha segregar las parcelas de la Finca Matriz , deslindando , de la finca Matriz ; dando cbida a una nueva parcela y nº registral nuevo , con los lindes correspondientes.

Puede pasar que a la hora de escriturar un contrato de compraventa privado , o bien ante Notario , no pueda efectuar dicha escritura Publica por , que e el Registro de Propiedad , correspondiente le comuniquen que ya no existe superficie para escriturar por haber sobrepasado la superficie hasta ese momento vendida ,la superficie total de la Matriz.

Por lo que considerando lo anterior , hay que tener cuidado , ya que se puede vender aire, puede ocurrir una doble o triple inmatriculación de una misma parcela , encontrarse , con que la parcela de titularidad , este ocupada , etcc.

Se debe urbanizar y hacer Junta de Compensación.

* Salvo error ,  creo que esas son las acciones o posibles inconvenientes.

Desconectado Radigo

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #6 en: 26 de Septiembre de 2008, 09:56:19 am »
La medida de cobro no es arbitraria, se trata de una única finca y, por lo tanto, lleva un único recibo (y eso sucede muchísimo, sobre todo en rústica, y también con temas de herencias). Otro tema sería si el catastro no estuviera actualizado, pero si los datos son correctos sería el proceder normal del Ayuntamiento.
De cualquier modo inténtalo con la nota simple y el porcentaje, claro, ya que el Ayuntamiento puede intentar arreglar el tema por buena voluntad, pero ten en cuenta que legalmente lo está haciendo bien. Suerte  ;)
Ah, Purillo, quien cobra el IBI es el Ayuntamiento, no el Catastro.

Desconectado Rafalatorre

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #7 en: 26 de Septiembre de 2008, 10:41:19 am »
Para solucionar el caso, creo que se debe ir a notaria, segregar las parcelas, incribirlas en el registro de la propiedad y a la misma vez ir a la oficina de catastro llevar el modelo 941, decir la segregaciones que se han ello, titulares con su nif y domicilio, aportar copias de las escrituras de segregación.
A partir de ahi, saldrá un recibo para cada propietario.
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Desconectado Radigo

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #8 en: 26 de Septiembre de 2008, 11:10:45 am »
Modelo 902 N

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Desconectado alien

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #9 en: 28 de Septiembre de 2008, 13:29:28 pm »
Posiblemente no he concretado el problema en sí. La finca está registrada en el Registro de la Propiedad, que el Ayuntamiento lo sabe, pues todos los propietarios están inscritos, y, el mismo Ayuntemiento sabe la proporcionalidad de cada propietario, lo que no quiere es cobrar, uno por uno , creo yo. Creo que les da igual a la Administración, saben que pueden cobrar de esta forma arbitraria. Incluso me han mandado una relación con los porcentajes de todos los propietarios, pero la carta de pago solamente al primer titular que es el que tiene que pagar, osea , yo. Todo está en orden, pero el Ayuntamiento quiere que uno solo le pague, y yo, que no conozco al resto de los copropietarios, ni su dirección, ni su ubicación, ni pudo pedir a ninguna Administrción essos datos, porque están protegidos, y no sé qué hacer.

Desconectado Rafalatorre

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #10 en: 28 de Septiembre de 2008, 17:39:07 pm »
Alien, aaunque la finca este inscrita en el registro de la propiedad, el Ayuntamiento utiliza los datos del catastro para hacer los recibos del IBI, por eso hay que inscribir cada parcela con su porcentaje en el catastro con los modelos y documentos que te hemos indicado más arriba.
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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #11 en: 28 de Septiembre de 2008, 20:59:57 pm »
Lo unico que tiene que hacer es rellenar el modelo 902N (para segregaciones) y adjuntar copia compulsada de la escritura de segregación y de los D.N.I. de los titulares. y además si en la escritura no aprece plano de segregación (sólo estuvieran descritas las fincas) debe adjuntar plano de situación inicial de la finca y plano resultante. una vez que el catastro tramite ese expediente. el proximo recibo vendrá a cada titular su parte.

Desconectado Radigo

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #12 en: 28 de Septiembre de 2008, 23:35:27 pm »
Perdón, lo puse mal, impreso 903 N

Desconectado alien

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Re: I.B.I. en propiedad indivisa rústica. Ayuda
« Respuesta #13 en: 01 de Octubre de 2008, 18:59:28 pm »
Gracias a todos por vuestra información y vuestra dedicación.  Un abrazo y suerte