Conozco el problema , en una Urbanización , y así es , tal como has expuesto . La parte débil es el contribuyente , que ha ido con la legalidad y ha pasado por Registro Propiedad , Catastro y tiene en su poder la Escritura de Titularidad , no habiendo el resto sus Contratos de Compra y sucesivos (Habere in tempore ) puesto en conocimiento su propiedad , en el Registro, Notario o Catastro .
Como tampoco la parte Propietaria inicial de la Finca , donde están las parcelas vendidas , compradas y otra vez vendidas por contrato privado o de palabra ( en Aragón , ya en deshuso ) no ha procedido , ha segregar las parcelas de la Finca Matriz , deslindando , de la finca Matriz ; dando cbida a una nueva parcela y nº registral nuevo , con los lindes correspondientes.
Puede pasar que a la hora de escriturar un contrato de compraventa privado , o bien ante Notario , no pueda efectuar dicha escritura Publica por , que e el Registro de Propiedad , correspondiente le comuniquen que ya no existe superficie para escriturar por haber sobrepasado la superficie hasta ese momento vendida ,la superficie total de la Matriz.
Por lo que considerando lo anterior , hay que tener cuidado , ya que se puede vender aire, puede ocurrir una doble o triple inmatriculación de una misma parcela , encontrarse , con que la parcela de titularidad , este ocupada , etcc.
Se debe urbanizar y hacer Junta de Compensación.
* Salvo error , creo que esas son las acciones o posibles inconvenientes.