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Autor Tema: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado  (Leído 88788 veces)

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Desconectado simple22

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #80 en: 26 de Julio de 2009, 23:04:26 pm »
Yo creía que no estaba haciendo nada para evitar lo nocivo de esta ley, y sí lo hago: no votar a esos partidos que votan esa ley y compartir información.

La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #81 en: 28 de Julio de 2009, 16:44:33 pm »
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Se sabe ya si los delegados han conseguido algo sobre la ampliacion de la vacatio, segun Felipe uno de los delegados creo que tenian una reunion ahora en verano, la verdad es que vendria muy bien, aunque la injusticia creo que ya esta hecha.

Hasta septiembre no se sabe nada.

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #82 en: 28 de Julio de 2009, 16:46:29 pm »
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Yo creía que no estaba haciendo nada para evitar lo nocivo de esta ley, y sí lo hago: no votar a esos partidos que votan esa ley y compartir información.

Es una opción, sí señor¡¡

Saludos,

Desconectado calfoz

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #83 en: 31 de Julio de 2009, 16:27:44 pm »
Hola

Soy alumno de UDIMA - Grado de Derecho y me gustaría cambiar impresiones con vuestro Delegado Felipe.

Querríamos colaborar y participar en los debates y renuniones sobre este asunto.

Estudiamos en una Universidad muy pequeña y nueva, y somos un grupo pequeño pero si fuese posible algunos de nosotros querríamos sumarnos a vuestras iniciativas.

Dispongo de reciente Nota-Informe de 21-07-2009 de la Dirección General de Política Universitaria, creo que es del Ministerio y me gustaría difundirla pero ignoro cómo.

Gracias por todo y un saludo.

calfoz

Desconectado felipe1

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #84 en: 31 de Julio de 2009, 17:00:27 pm »
Bienvenido Calfoz, en privado te mandé todos mis datos, para que puedas contactar conmigo, cuando lo desees.
Quedo a la espera de tus noticias.
Saludos
Felipe

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #85 en: 02 de Agosto de 2009, 18:19:39 pm »
Informe sobre la Ley 34/2006, una luz hacia la esperanza.

Con posterioridad a la Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se promulgó la LO 4/2007 que modifica la LO 6/2001 de Universidades (LOMLOU), en la que se contiene una nueva ordenación de la enseñanza universitaria, posteriormente su desarrollo a través del RD 1393/2007. Se hace notar que el sistema diseñado en la Ley de Acceso, resulta no sólo poco armónico, sino incluso en ocasiones incompatible con la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida en la LOMLOU y el RD 1393/2007.

Cuando la Ley de acceso fue dictada, la ordenación universitaria descansaba sobre el principio básico de la existencia de un catálogo oficial de títulos universitarios, establecido por el Gobierno, quien, además de crear los correspondientes títulos, establecía también las directrices a las que habrían de ajustarse los planes de estudios conducentes a su obtención.  En este contexto, tenía cabida una disposición como la contenida en el art. 2 de la Ley de Acceso que concebía la obtención de los títulos profesionales de abogado y procurador en tres requisitos, a saber:

-La posesión del título de Licenciado en Derecho, o título de Grado que le sustituya;
-La superación de un periodo de formación especializada, que podrá llevarse a cabo bien en las Universidades, bien en escuelas de práctica jurídica; y
-La superación de una prueba de evaluación de la aptitud profesional.

Sin embargo, la nueva ordenación universitaria establecida por la LOMLOU y en el RD 1393/2007 prescinde, en favor de la autonomía universitaria, de los conceptos antes esenciales de catálogo oficial de títulos y directrices para su obtención, de modo que en el nuevo sistema desaparece, con la excepción que ahora se dirá, la intervención del Gobierno. No habrá pues, un título de Grado concreto que sustituya al de Licenciado en Derecho sobre el que descansa, en última instancia, toda la concepción de la Ley de acceso. A título de ejemplo, cabe indicar que con la nueva ordenación universitaria, tienen cabida grados o másteres más especializados con unos contenidos más específicos como podrían ser Grado en Derecho y Publicidad, Grado en Derecho y economía, Grado en Derecho de los Negocios, etc, que a su vez pueden coexistir con grados más generales, como por ejemplo el propio Grado en Derecho. Ello será posible porque en lo sucesivo, los títulos oficiales (tanto de Grado como de Máster) serán creados por las universidades que los someterán al procedimiento de verificación ante el Consejo de Universidades. Una vez verificados y obtenida la autorización de la CCAA, el Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros declarará el carácter oficial del título.

Esta arquitectura sólo tiene una excepción. En el supuesto de que el título, tanto si es de Grado como de Máster, habilite para el ejercicio de una profesión regulada, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, establecerá, con carácter previo, las condiciones a las que habrán de sujetarse los respectivos planes de estudios y, posteriormente, por orden del Ministerio de Educación se fijarán los contenidos mínimos. La excepcionalidad con la que se concibe esta figura exige que la misma quede acotada a aquellos supuestos en que el título a obtener habilite directamente y sin ulteriores exigencias para el acceso al ejercicio de la profesión, lo que parece excluir de su ámbito un caso como el presente en que el título, lejos de ser habilitante para el ejercicio profesional, habilita tan sólo para la presentación a un examen ajeno a la propia universidad.

Cabría por tanto entender que la LOMLOU ha venido a producir una suerte de derogación tácita de la Ley de acceso, toda vez que establece una nueva ordenación universitaria diferente a la contemplada por la Ley de acceso, y en atención al principio de jerarquía normativa y al principio jurídico que considera derogado todo aquello que regule la ley nueva que sea incompatible con la ley anterior. Dicha situación se pone de manifiesto en lo que se refiere a los dos aspectos señalados, esto es, la imposibilidad de determinar un título de grado concreto que sustituya al de Licenciado en Derecho sobre el que descansaba toda la construcción regulatoria y sobre la imposibilidad de intervención gubernamental en la determinación de los contenidos curriculares de un Máster cuando este no habilite directamente y sin ulteriores requisitos para el ejercicio profesional pretendido.

En otro orden de cosas, se ha de señalar que el mantenimiento del esquema regulatorio sobre el que se asienta la Ley de acceso produce, en el marco de la nueva concepción del ordenamiento universitario un vaciamiento de lo que en el futuro inmediato habrán de ser los grados en Derecho. En efecto, mientras que en la actualidad el título de Licenciado en Derecho está directamente vinculado con la posibilidad del ejercicio profesional, en el nuevo esquema el título de Grado por sí solo queda desprovisto de todo contenido profesionalizante que se vincula ahora al Máster, lo que se traduce necesariamente en una desvalorización de esta oferta formativa.

Más armónico con la nueva ordenación -que concibe las enseñanzas de grado fundamentalmente orientadas al empleo y a la inserción profesional- parece una regulación en la que, aun sin renunciar al examen externo, se posibilitara la presentación a éste desde el Grado, quedando eximido del mismo aquellos que superaran el correspondiente Máster que, en este caso, sí podría hacerse sometido a las condiciones impuestas por el Gobierno bajo la fórmula del art. 15.4 del RD 1393/2007 anteriormente citado. A tales efectos, cabe señalar que las enseñanzas de Máster a las que se hace referencia son las reguladas en el art. 33 de la LOMLOU y art.. 10 del RD 1393/2007, que conducen a la obtención de un título universitario oficial de Máster, correspondiente a uno de los tres ciclos en los que se estructuran los estudios universitarios, y que conducen a la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

A diferencia de los antiguos Másteres o Posgrados que no conducían a la obtención de títulos oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, al igual que los Grados, están dotadas de unos planes de estudios cuyos contenidos teóricos y prácticos están sujetos a un procedimiento previo de verificación y acreditación y a un procedimiento posterior de evaluación y control de calidad; asimismo, el acceso y la admisión a dichos estudios queda supeditado al cumplimiento de unos requisitos establecidos legalmente, motivos todos ellos por los que no cabe confundir los títulos oficiales de Máster con los antiguos Másteres o Posgrados.

Además de lo dicho, existen razones de oportunidad que abundan en la necesidad de replantear el esquema regulatorio en que se basa la ley de acceso.

A fin de no perjudicar los derechos académicos y profesionales de los alumnos que en el momento de adopción de la ley ya hubiesen comenzado sus estudios, ésta previó una vacatio de cinco años, absolutamente excepcional en nuestra tradición normativa. Tan loable finalidad hubiera exigido un rápido desarrollo reglamentario que obviamente no se ha producido. Sin embargo, consumido ya más de la mitad del plazo establecido, se ha de señalar que por mucha que fuera la celeridad con que se actuara a partir de ahora, la promulgación del reglamento no podría hacerse antes de seis meses, lo que en la práctica supondría la afectación a la mayor parte de los estudiantes actuales de esta disciplina que, contrariamente a lo querido por la Ley habrían comenzado sus estudios sin conocer el contenido de la regulación profesional. Tal circunstancia supondría sin duda un elemento de tensión muy difícil de asumir por la universidad española en un momento como el actual ya de por sí excepcionalmente tensionado como consecuencia del profundo proceso de reforma que se está llevando a cabo.

Saludos,

No a la Ley 34/2006. No a la colegiación obligatoria.

Desconectado PATYP

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NOTA INFORME SOBRE EL ESTADO DEL DESARROLLO LEY ACCESO
« Respuesta #86 en: 06 de Agosto de 2009, 14:00:09 pm »
NOTA INFORME SOBRE EL ESTADO DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR.


I.- ANTECEDENTES

●El acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales se reguló en España por medio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. (Ley de Acceso)

El esquema regulatorio previsto por la Ley se apoya en una secuencia
de requisitos exigidos en tres planos sucesivos:
-posesión del título de Licenciado en Derecho, o título de Grado que le sustituya;
-superación de un periodo de formación especializada, que podrá llevarse a cabo bien en las Universidades, bien en escuelas de práctica jurídica;
-superación de una prueba de evaluación de la aptitud profesional.

●La disposición final tercera de la Ley estableció una vacatio de cinco años, por lo que su entrada en vigor no se producirá hasta el 31 de octubre de 2011.

●Con posterioridad a la Ley de Acceso, se promulgó la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (LOMLOU), en la que se contiene una nueva ordenación de la enseñanza universitaria, concretada posteriormente en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, dictado en su desarrollo.

●A partir del mes de octubre de 2008, el Ministerio de Justicia inició los contactos con la DGU para la elaboración del proyecto de RD de desarrollo de la citada Ley, habiendo remitido, hasta la fecha, tres versiones del citado reglamento.



III.- CONCLUSIONES

●En atención a las argumentaciones expuestas y sin que ello suponga
cuestionar la necesidad de acometer la necesaria regulación profesional, se ha de considerar la oportunidad de replantear el esquema regulatorio establecido por la Ley 34/2006 a la luz de la nueva ordenación de la enseñanza universitaria contenida en la LOMLOU y concretada en el RD 1393/2007.

●A modo meramente ejemplificativo y sin perjuicio de cualquier otra posibilidad acorde con la actual ordenación universitaria, se propone el siguiente esquema regulatorio que permite conjugar los intereses de todos los Departamentos y sectores profesionales implicados en esta cuestión. Permite al Ministerio de Justicia contar con un título profesional, mantener su propuesta de prueba de aptitud de carácter nacional y la necesidad de su intervención acreditadora para que otros centros ajenos a las universidades puedan impartir estas enseñanzas:

1.- El acceso a las profesiones de Abogado o Procurador requiere estar en posesión del correspondiente título profesional (expedido por
el Ministerio de Justicia como Departamento sectorial competente).

2.- A dicho título se accede, de modo automático, tras la superación del correspondiente Master oficial en una Universidad española, de acuerdo con la estructura y directrices reguladas en RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.

2.1.Se trata de un Máster de los previstos por el art. 15.4 del citado RD. Ello permite que las condiciones sean establecidas por el Gobierno mediante Acuerdo de Consejo de Ministros en el que, asimismo podrán establecerse especiales requisitos de acceso.

2.2. El Acuerdo y la subsiguiente Orden del Ministerio de Educación recogerán todos los aspectos relativos a la formación teórica, práctica e incluso de ejercicio tutelado que sean menester.

2.3. Asimismo, se exigirá como especial requisito de acceso, estar en previa posesión del titulo de Licenciado en Derecho o de un Grado que haya sido acreditado a tal efecto por una comisión mixta de los

Ministerios de Justicia y Educación, de acuerdo con lo que se disponga en la norma de desarrollo reglamentario.

2.4. Las Universidades conveniarán con los Colegios de abogados la impartición de estos Másteres.

3.- Asimismo, podrá accederse al título profesional tras la superación de una prueba de habilitación nacional regulada por el Ministerio de Justicia.

La presentación a esta prueba exigirá la posesión del titulo de Licenciado en Derecho o de un Grado que haya sido acreditado a tal efecto por una comisión mixta de los Ministerios de Justicia y Educación, de acuerdo con lo que se disponga en la norma de desarrollo reglamentario.

Podrán ser dispensados de parte del contenido de dicha prueba aquellos aspirantes que aporten justificación de haber seguido con éxito un curso teórico-práctico impartido en las Escuelas de Práctica Jurídica o en otros centros especializados, siempre que cuenten con la oportuna acreditación del Ministerio de Justicia. (Debería valorarse la posibilidad de que puedan concurrir “por libre” otros aspirantes al modo de Alemania o Italia. Aquí podría tener cabida la pasantía debidamente certificada).

El sistema propuesto es plenamente respetuoso con la nueva ordenación universitaria y permite la participación conjunta en el proceso de las universidades y los colegios de abogados, dando adecuado contenido al futuro título de Grado.

Evita un reglamentismo excesivo de la Ley, pues todos los aspectos relativos al Master se remiten a su legislación específica. Se valora muy positivamente la sugerencia efectuada en su día por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el sentido de considerar la posibilidad de que los poseedores del título de Grado en Derecho puedan prestar asesoramiento utilizando la denominación de Consultor Legal, o cualquier otra que se estableciera, pues ello viene a dotar de significación laboral adicional al Grado en Derecho, lo que amortiguará sin duda la protesta estudiantil, al tiempo que situará la
reforma en la línea de los principios de Bolonia.

Madrid, 21 de julio de 2009
"quotquotNo tengas más que un solo objetivo: la Justicia; un solo odio: la Esclavitud; más que un solo amor:

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Re: NOTA INFORME SOBRE EL ESTADO DEL DESARROLLO LEY ACCESO
« Respuesta #87 en: 06 de Agosto de 2009, 14:36:43 pm »
quién emite dicho informe? Imagino que están intentando suavizar los aspectos más críticos de la ley 34/2006, o intentando unificar más la legislación al respecto, de todas formas habrá que analizar un poco más este informe.

Saludos


Desconectado calfoz

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #88 en: 07 de Agosto de 2009, 08:43:21 am »
Hasta donde conozco, proviene de la Dirección General de Política Educativa del Ministerio de Educación.

Saludos

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #89 en: 07 de Agosto de 2009, 08:45:32 am »
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Hasta donde conozco, proviene de la Dirección General de Política Educativa del Ministerio de Educación.

Saludos

Pido disculpas, es Dirección General de Política Universitaria - Ministerio de Educación.

Saludos

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #90 en: 12 de Agosto de 2009, 14:29:42 pm »
Con la Ley de acceso que quiere garantizar el legislativo y los colegios profesionales que esto no ocurra:

UN ABOGADO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS CLIENTES CON 255.000 EUROS
Dos sentencias estiman que Ramón Dávila incurrió en negligencia al dejar pasar los plazos legales para presentar unas demandas civiles y laborales por la muerte de tres trabajadores en Astilleros en 1986

Fuente: Diario de Cádiz

El abogado gaditano Ramón Dávila Guerrero tendrá que indemnizar a dos de las viudas y a los nueve hijos que suman ambas con un montante total en sentencia de 255.000 euros por negligencia profesional. La última sentencia al respecto es de la Audiencia Provincial y ha aumentado la cifra de indemnización que aparecía en la primera del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz. A ambas ha tenido acceso este periódico. Este fallo es uno de las más altos habidos en España por negligencia en el ejercicio de la Abogacía. Eso sí, el condenado ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos que se han juzgado proceden del 31 de octubre de 1986, cuando José Mesa Alarcón, Francisco López Aragón y Juan Vázquez Rodríguez fallecieron en los astilleros de Cádiz al caer al vacío desde 20 metros de altura tras romperse un cable de una grúa mientras prestaban servicio en la subcontrata Imersa.

Las viudas de las víctimas pusieron el caso en manos de Ramón Dávila, que inició la defensa de sus clientes. El problema es que los plazos para la vía civil y laboral prescribieron, por lo que las familias no pudieron acceder a ningún tipo de indemnización.

De las gestiones de Ramón Dávila, la única que dio sus frutos es que se reconociera un recargo de prestaciones a las viudas, de manera que pasaron a cobrar un 40% más en las pensiones porque se había reconocido que se había producido faltas de medidas de seguridad en el trabajo. Este coste recae en Astilleros Españoles. Sin embargo del resto no hay absolutamente nada, quedando totalmente archivada la última vía en el año 2002.

Tras enterarse de manera casual del archivo una de las afectadas, dos de las familias cambian de abogado y ponen el caso en manos de Manuel Martos, que finalmente presentó una demanda contra Ramón Dávila con una reclamación por daños y perjuicios debido a que "incumplió sus obligaciones al dejar prescribir la correspondiente acción de responsabilidad, tanto en la civil como en la laboral, con el consiguiente resultado de sucesivas sentencias desestimatorias". Así, en esta primera instancia el abogado de las familias pide una suma de 30.000 euros por hijo y 90.000 para cada viuda.

La defensa de Ramón Dávila, que posteriormente en la Audiencia Provincial se defendió él mismo, alegó "inexistencia en la negligencia" y cree que la fecha de la prescripción es "una cuestión jurídica controvertida". Tampoco consideraba que debía haber daño porque en caso de haber llegado a juicio no estaba "el éxito garantizado". Además califica como "desorbitada" la petición de dinero.

En la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se dice claramente "que el letrado demandado (Ramón Dávila), con su actuación profesional impidió a los actores (los demandantes) la posibilidad de que su pretensión fuera, en su caso, estimada". Es decir, no se sabe si se iban a ganar las demandas, pero con la prescripción no hubo ni siquiera posibilidad de saberlo.

En los fundamentos de derecho de la primera sentencia se reconoce "un incumplimiento" por Dávila "al dejar pasar el plazo de prescripción, cuando no existían dudas jurídicas en torno al momento en que debía considerarse concluida la causa criminal y el momento en el que la acción civil pudo y debió ser ejercitada". Todo ello, según la sentencia, supone una conducta profesional "que infringe el deber de cuidado exigible". Por ello, estima que hay responsabilidad contractual "fundada en la idea de culpa o negligencia".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia reconoce que la fijación de la indemnización por daños y perjuicios es un "espinoso problema". Así, la juez estima que la indemnización solicitada por el abogado de las familias era excesiva. Por ello, impuso una indemnización de 12.000 euros para las viudas y 6.000 para cada uno de los nueve hijos.

Ninguna de las dos partes quedaron plenamente satisfechas y apelaron a la Audiencia Provincial. Los familiares porque consideraban que no se valoraba "adecuadamente el daño causado" a las familias por su actuación. Además incluye otros dos conceptos: la falta de información a sus clientes al no haberles notificado que el caso se había archivado y la prosperabilidad, es decir, lo que podrían haber conseguido en el caso de que las sentencias por lo civil y lo laboral hubieran salido adelante.

Dávila, por su parte, dice que nunca existió por parte de las viudas encargo profesional concreto de la interposición de reclamación civil por responsabilidad de las empresas demandadas; mantiene que no hubo negligencia y discute la prosperabilidad.

En esta la sentencia estima que fue un accidente de trabajo en el que no consta que se produjo por imprudencia de los trabajadores. El que se reconozca un 40% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad lleva a pensar a los magistrados de la Audiencia que el proceso podría haber sido fructífero.

También, para valorar los daños morales, el Sala Segunda de la Audiencia Provincial refleja que la muerte de los dos progenitores hizo que las cargas familiares "fueran importantes y los medios económicos escasos". En este sentido, aclara que a los hijos se les privó de su progenitor y de su afecto "y la disminución de ingresos económicos de la familia por el siniestro".

La Audiencia, como estima que lo que se indemniza es "la falta de oportunidad de pronunciamiento por negligencia del demandado" consideró insuficientes las cantidades del Juzgado de Primera Instancia y las elevó a 60.000 euros por viuda y 15.000 euros por cada uno de los nueve hijos que suman las dos familias, lo que globalmente son 255.000 euros.

De momento, aunque el tema se ha llevado al Tribunal Supremo, se ha pedido una ejecución provisional de la sentencia de manera que las indemnizaciones lleguen a las familias, pero hasta ahora no las han recibido.

Hay un párrafo clarificador en la sentencia: "Aunque la tardanza en la presentación de la demanda no fuera extemporáneamente grosera, es lo cierto que bastó para que se frustraran los posibles derechos de las demandantes por causa a él imputables. De ahí su negligencia".

Dávila también reclamó en primera instancia el pago de las minutas por su trabajo. También había prescrito y se desestimó.


Hoy en día los estudiantes de Derecho y sobre todo de nuestra universidad la UNED salen más que preparados ¿por qué no insta el legislativo y los colegios profesionales a que los abogados en ejercicio hagan un curso de "mantenimiento", ahí está el problema.

Saludos,

NO a la Ley 34/2006. NO a la colegiación obligatoria

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #91 en: 12 de Agosto de 2009, 17:20:36 pm »
Con esta sentencia se desmonta la  teoría de la necesidad de esta dichosa ley como protección  de los Derechos Fundamentales a la defensa.

  El que ejerza de abogado que tenga un buen seguro de responsabilidad profesional y entonces sí que estará  protegido el Derecho a la defensa.

   Saludos cordiales,

  jbr



NO A LA LEY 34/2006
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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #92 en: 12 de Agosto de 2009, 23:21:51 pm »
Estimado JBR:

A lo mejor, el abogado no sabía que con "Ninguna de las dos partes quedaron plenamente satisfechas y apelaron a la Audiencia Provincial" dejaba al Tribunal superior libre para modificar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, es decir, que el abogado en vez de entonar el mea culpa y pagar 78.000 euros recurre y a pagar 255.000 euros.

Ahora la que tiene que ser inteligente son las familias afectadas, no recurrir.

Saludos,

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #93 en: 14 de Agosto de 2009, 16:41:07 pm »
Tengo una duda aun no me he molestado incluso en leer la ley 34/2006, pero me gustaria saber si hay otras profesiones que tambien se encuentran reguladas a cambio como lo que indican ustedes, pues solo del derecho no vive el hombre y la mujer si no de mas materias...... :D

Desconectado jbr

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #94 en: 14 de Agosto de 2009, 17:24:07 pm »
O sé si habrá alguna más, pero para ser transportista en España tienes que tener el carné para poder conducir camiones, obtener los permisos y autorizaciones administrativas, cumplir con todos los requisitos de las empresa españolas, fiscales, seguridad social, etc y además aprobar un examen para poder ser transportista. Además, si consigues todo eso, tienes que comprar tres camiones nuevos para que te den las tarjetas de transportes.

  Pero en ese gremio ocurre casi lo mismo que con los Colegios, existen dos asociaciones donde están los fuertes del sector que son los que “obligaron” al legislativo a regular el sector, por un lado “blindan” a los fuertes, tienen que comprar tres camiones nuevos (no todos pueden comprar tres camiones nuevos) y a los “viejos” tienen que superar un examen.

  En la ley de la abogacía aluden a la defensa de un Derecho fundamental, como es el de la defensa, en el del transporte la excusa es que es un sector de bien social..., de las dos “razones” me río.

  Saludos,

    jbr
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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #95 en: 24 de Agosto de 2009, 11:15:16 am »
Bueno chicos, podeis contar conmigo desde Sevilla.

Desde luego, esta ley es una barbaridad, y creo que en todo caso, debian haber puesto esos requisitos para el grado, y no así para la licenciatura, que se extingue sola (pues de este modo creamos dos tipos de licenciados con exactamente los mismos estudios). Es cuestión de pocos años (he visto alguien que decía 2.015) y creo que esto es perfectamente conseguible.

Creo que la lucha debiera estar en conseguir que la "puñetera" Ley no afecte a los últimos licenciados, obligando a pasar al grado en una determinada fecha, pero que lógicamente sea mas tarde que el 2.011, (pues es perfectamente entendible que no se puede esperar a que en el 2.020 se siga esperando que termine el último de los "licenciables").

Finalmente, reiteraros que conteis conmigo para lo que sea necesario.

Un saludo y... a por ellos, que son pocos y cobardes!!!!!


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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #96 en: 24 de Agosto de 2009, 20:20:49 pm »
En la zona de No puedes ver los enlaces. Register or Login se ha puesto:

¿Qué te preocupa más como estudiante de la UNED? con una serie de opciones, el que quiera puede verla y ver los resultados. De momento va en primer lugar la dichosa Ley 34/2006.

Saludos,

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #97 en: 24 de Agosto de 2009, 20:47:18 pm »
Esto lo han colgado en el foro virtual un compañero, no sé si es que le ha llegado a él o es un Delegado de los estudiantes de la y nos lo ofrece para que estemos ínformados de los que pasa.

Resumen: Los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2009 tendrá lugar el I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO, como resumen del mismo lo siguiente:

ORGANIZA:

• Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE) Alianza Estudiantil

COLABORA:

• Delegación de Estudiantes. Universidad Carlos III de Madrid
• Delegación de Estudiantes. Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca

El Congreso Nacional de Derecho, foro único de ponencias, charlas y mesas de trabajo sobre el ámbito jurídico, es algo que durante mucho tiempo ha estado fraguándose en el seno de las Asociaciones, Delegaciones y colectivos de representantes estudiantiles a nivel nacional; y todo este trabajo, al fin, ha finalizado y dado sus primeros frutos.

El Derecho, la ciencia Decana, nunca ha contado, hasta estos momentos, con una Sectorial Nacional potente y representativa que hiciera honor a esta condición de estudios universitarios por excelencia. Gracias a la unión y colaboración de múltiples Delegaciones y Asociaciones de toda la geografía española ya es posible que el próximo Noviembre se celebre el  Congreso Nacional de Derecho y se constituya formalmente el Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, que se convertirá en la Sectorial Nacional y Asociación universitaria  con mayor número de Universidades inscritas de toda España.

Por ello, y una vez ha concluido toda la fase inicial de preparación y contacto con muchas universidades, pasamos a desarrollar en qué consistirá el Congreso Nacional de Derecho, especificando todos sus puntos, así como la disposición “inicial” del Programa (teniendo en cuenta que a falta de 5 meses es muy complicado recibir una confirmación categórica de la asistencia de los ponentes).

El motivo de poner en su conocimiento el presente proyecto es solicitarle su apoyo institucional y personal, en la medida de lo posible, al igual que rogarles una aportación dirigida a sufragar el conjunto de gastos del Congreso. De esta forma, aparecerían como Patrocinadores y Colaboradores del mismo, anunciados mediante la debida publicidad.

Por último, nos parece muy importante exponer qué fines y actividades persigue el Consejo, algo que está recogido en los propios Estatutos del CONEDE:

Artículo 6.- Fines

La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1º) Unir al mayor número posible de legítimos representantes de estudiantes, pertenecientes a la Titulación de Derecho, de todo el ámbito estatal.

2º) Promover una colaboración permanente y un constante intercambio de información útil entre los miembros sobre:
a) La representación estudiantil en los diferentes órganos de Gobierno de las Universidades donde se imparten estudios de Derecho.
b) El estado general y particular de la titulación de Derecho en cada uno de los ámbitos anteriormente mencionados y, en especial, sobre el académico.
c) Cualquier cuestión referente a cursos, postgrados, prácticas y otras actividades que sean de interés para los estudiantes de Derecho y sus perspectivas de inserción en el mercado laboral.
d) Legislación que afecte al mundo del estudio de la Ciencia del Derecho, al régimen jurídico de colegios profesionales de la rama jurídica o al acceso del licenciado/graduado a la carrera profesional, cualquiera que sea el ámbito territorial de esta legislación.

3º) Debatir y contrastar opiniones a cerca de cualquier tema que pueda afectar a los estudiantes en general, y a los de la titulación de Derecho en particular, respetando las siguientes directrices:
a) estos debates estarán orientados, siempre y cuando sea posible, a alcanzar acuerdos que otorguen al CONEDE una voz propia y representativa de las opiniones y voluntades de sus miembros
b) en ningún caso regirán dichos debates intereses personales ni político-partidistas

4º) Velar por los intereses de los estudiantes de la titulación de Derecho, tanto en lo que se refiere a la condición de estudiante como a la de profesional en formación.

5º) Fomentar el antiguo y verdadero espíritu de VNIVERSITAS frente a la difícil situación que soporta la representación estudiantil en la actual Universidad.

6º) Orientar a los miembros sobre las posibles salidas profesionales de la Titulación de Derecho, al igual que contribuir a su formación jurídica ampliando sus conocimientos en formación académica especializada.

7º) Fomentar las relaciones ínter-universitarias y el compañerismo entre las personas y Universidades que, en cada momento, ostenten la representación de todos los miembros del CONEDE.

UNIVERSIDADES  (contactadas y con relación ya consolidada entre Delegaciones)

- Universidad Carlos III de Madrid
- Universidad de Salamanca
- Universidad de Alicante
- Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
- Universidad Pública de Navarra
- Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), etc.

PROGRAMA “EL DERECHO. Situación actual y reformas legislativas”

MIERCOLES, 11

10:00 – 10:30.-  INAUGURACIÓN

VIERNES, 13

10:00 – 11:15.-   Reforma Judicial. Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
         
PONENTES:

- Ministro de Educación (pendiente de confirmar invitación)
- D. José María Michavila Núñez.  Ex-Ministro de Justicia.
- D. Víctor Moreno Catena.  Catedrático de Derecho Procesal.  Universidad     Carlos III de Madrid.
- Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.
- D. José Julio Cortés. Procurador de los Tribunales. Univ. de Salamanca.

SINTESIS:  La regulación de las profesiones de abogado y procurador tiene en alerta a todos los estudiantes de Derecho. Una vieja y reiterada reivindicación de los colegios de abogados ha terminado por decidir al Gobierno ha aprobar una Ley (34/2006) para que el acceso a estas profesiones deba hacerse mediante un nuevo procedimiento. Es un tema básico para toda la estructura judicial española y de una importancia capital para los estudiantes de Derecho; por ello su inclusión en el programa.

A LOS DELEGADOS DE ALUMNOS DE LA UNED.

Cuándo pondréis un tablón de anuncio e información de forma permanente para que sepamos cuando os reunís con los responsables de UNED; que se dice y de que se trata, pues nunca sabemos nada de nada, y creo que debemos estar informados por ustedes y no por personas ajenas a nuestra universidad.

Saludos,

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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #98 en: 25 de Agosto de 2009, 08:40:25 am »
Hola Ius-uned:

  Este mensaje lo ha enviado la compañera Patyp, lo he recibido en todas las asignaturas en las que coincido con ella, que por cierto son unas cuantas.

  Saludos,
   Jbr


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Re: Ley 34/2006 Acceso a las profesiones de Abogado
« Respuesta #99 en: 27 de Agosto de 2009, 09:36:49 am »
Parece que va tomando cuerpo la modificación de la Ley 34/2006.

Adiós al poder del colegio profesional
BERNAT GARCÍA 27/08/2009
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José Antonio Bosch es un letrado instalado en Sevilla que un día se plantó. Su órgano facultativo, el colegio de abogados de esta provincia, aprobó en sus estatutos de 2004 un patronazgo católico. El de la Inmaculada Concepción. Bosch lo consideró intolerable. Una institución de colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión no debería asumir tal patronazgo, porque vulnera un derecho constitucional, el de libertad religiosa. El abogado decidió llevar ante los tribunales lo que considera una contradicción en un organismo aconfesional.
 
El Tribunal Superior de Justicia Andaluz falló en contra y dictaminó que este patronazgo es legal porque supone "el reconocimiento de una tradición histórica". El caso está ahora en el Tribunal Constitucional, que resolverá en los próximos meses.

Diga lo que diga la corte, la batalla del letrado Bosch pone de manifiesto precisamente la "arraigada tradición histórica", como dice la última sentencia, de los colegios profesionales. Este adjetivo, digno de la cultura gremial de hace cinco siglos, no vale ya para el mundo globalizado del siglo XXI.

Y, especialmente, para la Unión Europea contemporánea. Arquitectos, ingenieros, farmacéuticos, médicos, abogados, guías turísticos, psicólogos, notarios. En total hay en España 87 colegios profesionales. Todos ellos, ahora, en la mirilla de Bruselas. La Comisión Europea ha lanzado su propia batalla para eliminar las trabas a la competencia en el territorio de la UE. Se llama Directiva de Servicios. Esta norma base intenta crear "un marco jurídico para garantizar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en la UE", reza el texto.

¿Qué ocurre? Que la directiva entiende que las imposiciones de los colegios profesionales son algunas de estas trabas. La obligatoriedad de colegiación, el pago de un visado para edificar, la orientación de los precios, la limitación de la publicidad o los trámites de ingreso para extranjeros que quieran establecerse en el país recortan la fluidez de la prestación de los servicios.

La directiva del Parlamento Europeo, heredera de la directiva Wolkenstein, fue aprobada en 2006 y señaló 90 barreras a la competencia que los países debían erradicar, mediante leyes propias, de su panorama jurídico. El plazo se acaba exactamente el próximo 28 de diciembre.

España ha hecho lo propio con la llamada Ley ómnibus. Ésta, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 13 mayo, modifica la normativa para que este conjunto de cambios puedan efectuarse. La transposición debe estar hecha antes de fin de año, una ley horizontal que ya se ha ganado el nombre de Ley paraguas, aunque ésta sólo dispone indicaciones generales. El quid de la cuestión reside en el texto de la Ley ómnibus. Ésta hace ahora hincapié en que la función de los colegios profesionales debe ser de interés público, deben convertirse en "autoridades competentes", capacitadas para velar por los consumidores y ser valedores del control de la profesión. El problema es que muchos de los colegios no se han preocupado de ello y el único interés por el que han velado es el de sus miembros. Este texto será el índice para las nuevas legislaciones estatales. Una vez el texto entre en vigor, el Ejecutivo se da un plazo de cuatro meses para redactar un real decreto por el que se establecerá el carácter de los visados. Si deben ser obligatorios o voluntarios. Pero esto no es todo, porque 12 meses después, el Gobierno hará lo mismo, mediante un proyecto de ley, para condicionar la obligatoriedad de la colegiación. En resumidas cuentas: sólo los colegios que hayan sabido justificar su función en la sociedad sobrevivirán.

"La función de los colegios es imprescindible, pero algunos se han deformado en exceso", afirma Blanca Vilà, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona y experta legal del servicio jurídico de la Comisión Europea en los noventa. En el caso de los colegios de arquitectos, señala que su dependencia de los visados, de obligado trámite cuando se levanta un edificio, ha ido a más. Reconoce que los colegios centran su función en defender a su gremio, pero contrapone: "Si no los hubiera, ¿quién defendería las buenas prácticas?"

Lluís Comerón es vicedecano del Colegio de Arquitectos de Cataluña, considerado uno de los que ha hecho el trabajo antes de tiempo. "Supimos adelantarnos a este cambio, que se veía venir". Se refiere al espíritu de la ley: o tiene función pública o no tiene ninguna. Por ejemplo, el colegio hace tres años que ha establecido un nuevo tipo de visado, llamado Certificado Plus, que profundiza en la normativa y verifica los detalles del proyecto, cuando en muchas otras regiones sólo se valida la capacitación del arquitecto.
Otras novedades: en las pruebas realizadas hasta el momento con varios municipios catalanes el visado tiene carácter voluntario, y su precio se limita al mismo coste del documento en sí, mientras que en otras comunidades autónomas cubre también las actividades del colegio.

Ramón Mullerat, ex presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Europa, explica a título personal que los colegios profesionales nacieron hace siglos con dos misiones. Amaestrar al discípulo y defender los intereses de sus miembros. "Esta actitud ya no es válida hoy", cuenta. El actual socio de KPMG abogados razona que la única justificación para que un colegio se mantenga es por interés público, es decir, para garantizar la calidad de los servicios al consumidor.

La ley de acceso a la profesión de abogado y procurador será modificada el próximo año y se fortalecerán los requisitos. El que quiera ser colegiado a partir de entonces, deberá superar un concienzudo examen y unas prácticas laborales. En este sentido, Blanca Vilà compara la situación con otros países. "En Reino Unido, no encontrará a ningún abogado que defienda a un criminal el día después de terminar la carrera".

Pero los colegios de abogados no son los únicos que están en cuestión. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) elaboró a finales de 2008 un informe demoledor sobre estas organizaciones. La institución explica que España posee un alto nivel de regulación de los servicios profesionales, de dos tipos: la entrada o el acceso al mercado (mediante la titulación y la pertenencia a un registro profesional) y el ejercicio de la propia profesión, cuya regulación se establece mediante la publicidad, los precios o la localización, entre otras. Competencia aclara que, muchos otros países, como Reino Unido, Francia u Holanda, tienen niveles de regulación mucho menores sin perjuicio del mercado.

Un estudio del Institut for Advanced Studies sobre la regulación de las profesiones liberales en los Estados miembros señalaba en 2005 a España como un país cuyas políticas en pro de la liberalización del sector habían sido nulas. Comparten podio con España la República Checa, Chipre, Malta, Finlandia, Grecia y Suecia. En el lado opuesto, se encuentran Reino Unido, Holanda y Dinamarca como los estados que han acometido reformas estructurales sustanciales.

Ramón Mullerat explicita que la profesión de abogado se regula ya en la Unión Europea desde hace décadas. Y resalta la existencia de trabas en ella. La ley de establecimientos de 1999 autoriza la libertad para instalarse en un país extranjero, pero con una pega. Durante los tres primeros años, el título anunciante debe llevar el nombre de la profesión en el idioma original. "Es decir, si me establezco en el Reino Unido, no puedo decir: 'Hello, my name is Ramón Mullerat, I am a lawyer'. Tengo que decir: 'I am an abogado", anota, con peculiar didactismo, el también profesor de Derecho en la Universidad de Chicago.

Saludos,

No a la Ley 34/2006. No a la colegiación obligatoria