Lo primero busca en la pag. del INEM las ocupaciones de dificil cobertura del 4º trimestre en tu provincia. Si aparece es más facil que te aprueben el permiso.
Tienes que comprobar que el peon tiene sello de entrada en España, por ello es necesario el sello de salida a la hora de pedir en Trabajo el permiso de trabajo y residencia ya que junto el precontrato que te piden es necesario la copia de todos las hojas del pasaporte del extranjero. Si no tendria sello de entrada podria pedirse estando aqui el trabajador, pero una vez ,claro está aceptado el permiso debe volver a tramitar los papeles en el consulado de su pais que es el que le expide el permiso de residencia y lo estampa en su pasaporte para poder entrar en España darse de alta, por lo cual debe volver a su pais.
Los pasos normales son los siguientes:
-Ve al Ministerio de Trabajo de tu provincia y pide cita y explica que contrato quieres hacer y te daran una serie de papeles para rellenar y presentar copia del pasaporte del trabajador, lo usual es que como tiene sello de entrada cuando vuelve a su pais te manda fotocopia de la hoja de entrada en su pais por fax y tu la adjuntas, en tu caso seria importante adjuntar ademas justificantes de como el contratante tiene minusvalias y certificados médicos, tu cuanto más aportes mejor.No obstante actualmente estan rechazando bastantes solicitudes, intenta maquillar todo lo que puedas la solicitud.
-Luego tardan en contestar hasta tres meses, si te lo aceptan debes de pagar una tasa de unos 200 euros, y enviarle el original al trabajador a su pais , el junto a este papel debe presentar certicado de penales y certificado medico de no padecer una serie de enfermedades y en un mes le avisan y le conceden el visado de trabajo y residencia. Si no tiene nada de penales o alguna expulsion o procedimiento en curso se lo dan.
-Con el visado gravado en su pasaporte tiene para entrar tres meses en España.
-Cuando entre en España hay un mes pàra empadronarse ydarle de alta de la SS y presentarse en la policia para hacer el NIE.
Otra forma es por arraigo que trabaje sin contrato durante tres años y pasado este tiempo con un contrato de trabajo puede consegir la residencia, pero corre el riesgo que lo detengan y le incoen un procedimiento de expulsión y en tres años no podria volver a entrar en España si sale o que lo puedan internar.
El lineas sencillas podrian ser estos dos procedimientos.
Espero haberte ayudado, pero está dificil sobre todo ahora con la crisis y con las medidas que quieren introducir en extranjeria.
Suerte.
Tienes pag. muy buenas sobre extranjeria No puedes ver los enlaces.
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