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Autor Tema: Reclamación defectos vivienda  (Leído 7136 veces)

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Desconectado Drop

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Reclamación defectos vivienda
« en: 14 de Octubre de 2008, 10:00:06 am »
Quería plantear el caso de un piso que ha comprado una amiga mía:

La constructora -es de obra nueva- entregó el piso con algunos acabados no acordes con la memoria de calidades.

A los dos años se ha planteado una circunstancia extraña: las cajas de las persianas no están cerradas de manera normal (con tornillos, etc.) sino con silicona, lo que impide abrirlas.  Lo cual es un serio problema, porque se ha roto la cinta.

He estado mirando las garantías de la LOE y parece que los plazos son de un año (para acabados), tres años (habitabilidad), diez (estructurales).

¿Tenéis alguna otra información?

¿Se podría requerir a la constructora para que arregle el problema de las persianas de acuerdo con el aspecto de habitabilidad -en concreto: cierres de aislamiento inadecuados? ¿Hay que ir directamente contra el seguro?

Gracias por las sugerencias

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Osa

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #1 en: 14 de Octubre de 2008, 17:11:57 pm »
El problema que expones creo que podría incluirse perefectamente en el apartado de los daños a 3 años, pues el normal funcionamento de una persiana no creo deba tratarse como un simple acabado o embellecedor de la casa.

En la memoria de acabados y calidades que prepara el arquitecto debe o debería constar tal cierre con silicona,  pero me temo mucho que nada se exprese en la misma en ese aspecto, pues esas memorias tienden a ser muy simples, precisamente para "no pilllarse" luego, como es el caso que cuentas. La propietaria tendrá seguramente tal memoria cuando formalizó el contrato de arras.

A tu pregunta ? hay que ir contra el seguro?: creo que hay que hay que habría que reclamar a la constructora, a través del Presidente de la Comunidad que es quien debería custodiar la Póliza.

Saludos, Drop

Desconectado lekitos

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2008, 12:13:58 pm »
Yo te contesto por lo que a mi me pasó, soy administradora de fincas y en la vivienda donde vivía era nueva con un monton de vicios ocultos o almenos lo que se apreciaba, pues bien después de que todos los vecinos decidieran reclamar a la constructora por los desperfectos transcurridos en  dos años llegó el juicio y solamente respondieron por los que verdaderamente eran importantes, es decir solera, hormigón suelo resvaladizo.... por lo que casos como persianas, puertas, grifos....tenian una validez de reclamación de seis meses, transcurridos los cuales era imposible reclamarlo, te cuento un caso, del que doy fe de ello, así que espero que tengas suerte

Desconectado Lili

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2008, 13:25:26 pm »
No me extraña, otra vez el tema del plazo de los seis meses en vez de dos años. Te importa indicarnos los fundamentos de derecho de la sentencia, si la tienes todavía.
Abogada Icamalaga

Desconectado Drop

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2008, 13:49:30 pm »
Sí, por favor, me uno a la petición de Lili: ¿de dónde sale ese plazo de seis meses?

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Desconectado Osa

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2008, 16:00:26 pm »
Creo que el compañero o compañera se está refiriendo al art. 1490 del Código Civil. Si no es así, por favor, que lo diga.

Desconectado Drop

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2008, 16:20:49 pm »
Ah.  Cierto, Osa, acabo de comparar con el CC.  Sin embargo, respecto a las viviendas, existe una Ley de Ordenación de la Edificación, con otros plazos.
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Desconectado Osa

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Re: Reclamación defectos vivienda
« Respuesta #7 en: 16 de Octubre de 2008, 18:55:09 pm »
Ciertamente Drop, la ley 38/1999 de  ordenación de la edificación es la que actualmente regula todo lo relativo a la edificación. Por eso más arriba exponía yo que podría caber el supuesto en la responsabilidad a tres años, pues no es que se trate de una persiana (me expresé mal), sino que podría considerarse que la ventana es un elemento edificativo que junto con la persiana contribuye al aislamiento (tan de moda hoy), a la protección contra el ruido -ambos conceptos incluidos en el art.3 y 17 de la mencionada ley- y hasta elemento de protección.

Pero si miras esos artículos verás que este asunto se expresa abstractamente, y, de ahí -supongo-que la jurisprudencia puede ser diversa (de ahí la aplicación del art.1490 del CC a que se refiere el compañer@), imagino yo....

Un saludo