En parte sí, Carmencita.
Lo de ponerse en contacto con el médico de cabecera no era lo que buscaba, de lo que hablo es del derecho de la empresa a supervisar al trabajador con sus propios servicios médicos.
Como he dicho antes, ese derecho está en lo privado, regulado por el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien: sabemos por el art. 1.3 que esa ley no se aplica a funcionarios.
Pero sabemos también que es casi lo mismo, excepto claro está, que en un caso paga la empresa y en el otro, paga el Estado.
Entonces mi pregunta es si existe alguna disposición parecida al art. 20.4 ET en la función pública. Y en caso afirmativo: ¿cuál?